AAP Madrid 142/2011, 3 de Junio de 2011

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2011:7561A
Número de Recurso791/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución142/2011
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00142/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 791 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a tres de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 277/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 791/2010, en los que aparece como parte apelante D. Benedicto, representado por el Procurador D. MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE, y como apelados BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador Dª ANA BARALLAT LOPEZ, y D. Clemencia y D. Cesar, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JESUS GAVILAN LOPEZ .

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 24 de Julio de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimado las excepciones de prescripción y de retraso debo estimar y estimo parcialmente la oposición a la ejecución interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Salagre en nombre y representación de D. Benedicto, fijando los intereses de demora en el 22,50%, debiendo el ejecutante presentar una liquidación acorde con lo anteriormente expuesto. Sin condena en costa."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por D. Benedicto, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de BBVA, S.A. formulo oposición al referido recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 de junio de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-El Auto de instancia desestima las excepciones de prescripción y retraso desleal planteadas contra el Auto despachando ejecución por la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, estimando parcialmente la misma en cuanto a los intereses moratorios que se reducen del 29 al 22,50 %, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.

El recurso planteado por la representación procesal del demandado ejecutado, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, y previa reseña de antecedentes, en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción de la doctrina del retraso desleal, en el error en la valoración de la prueba al considerar que el juzgador se equivoca, pues el procedimiento de ejecución hipotecaria no terminó en el año 2004, sino el 28 de junio de 1995, fecha del auto que aprobó el remate a favor de la entidad bancaria (documento n° 3.4 del ejecutante), y desde dicha fecha hasta febrero del año 2005 en que se ha presentado la posterior demanda ejecutiva han transcurrido más de 10 años, concurriendo así un retraso desleal. El error vendría propiciado por el escrito de la entidad bancaria, de fecha 20 de febrero de 2008, presentado frente a la oposición formulada, en el que se argumenta por el ejecutante que no ha podido presentar antes del año 2005 la demanda ejecutiva dado que remitió un primer telegrama al ejecutado en noviembre de 2004 que fue devuelto por destinatario desconocido (documentos n° 15 y 16 del dicho escrito) y tuvo que remitir un segundo telegrama en diciembre de 2004 (documentos n° 17 a 24), que esta vez sí fue recibido.

  2. ) Infracción por no aplicación del artículo 1966.3 del CC, en cuanto a la prescripción de los intereses moratorias reclamados, invocando la reiterada doctrina jurisprudencial, entre otros, según se alega, el Auto de la Sección 21 de la AP Madrid, de 20-9-05 ), ha venido estableciendo un plazo de prescripción de los intereses moratorios de 5 años, por aplicación del art. 1966.3 C.c .

Sin embargo, según se alega el Auto ahora recurrido niega...

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