STSJ Andalucía 1894/2011, 29 de Junio de 2011

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2011:4237
Número de Recurso3870/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1894/2011
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3870/10 -CD- Sentencia nº 1894/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1894 /2011

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTALACIONES INABENSA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA en sus autos nº 147/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Maximino contra PETROLEUM OIL & GAS ESPAÑA, S.A. e INSTALACIONES INABENSA, S.A. se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30-6-10 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"-I

El actor, D. Maximino, provisto de N.I.F. n° NUM000 viene prestando servicios con contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado por cuenta y bajo la dependencia de la entidad codemandada, "INSTALACIONES INABENSA, S. A.", -con antigüedad de 26/12/2002, categoría de Oficial de Primera, a jornada completa y con salario a efectos de despido de 59,07 euros (21562,12/365), incluida parte proporcional de las pagas extraordinarias, según las percepciones de los últimos doce meses (bloque documental n° 13 de los aportados por la demandada empleadora).

La relación laboral entre las partes es de carácter temporal, por obra o servicio determinado, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, contrato que decía tener por objeto "operador de planta y sala de control en planta El Romeral en Carmona, para Upcs-Oil Company of Spain, S.A." (Documento n° 11 de los aportados por la demandada INABENSA).

II La entidad demandada, "INSTALACIONES INABENSA, S. A.", provista de C.I.F. n° A-41.694.266, desarrolla su actividad consistente en montajes, resultando de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de la Convenio colectivo de empresas siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla (BOP n° 22, de

28.01.2010 ).

III

A partir del 05.06.2003 la planta El Romeral pasó a ser explotada por la mercantil PETROLEUM OIL & GAS ESPAÑA, S.A., que fue la que giró desde entonces la orden de servicio a la demandada. A partir del 01.06.2005 la planta de El Romeral pasó a ser explotada por la COMUNIDAD DE BIENES PLANTA000 que fue la que giró desde entonces la orden de servicio a la demandada.

IV

Mediante carta de 13.11.2009 la empresa cliente notificó a la codemandada «INSTALACIONES INABENSA, S. A." que la contrata de prestación de servicios, que tenía fecha límite el 31.12.2009, no sería renovada, por motivo de traslado de toda actividad de control de las operaciones de la compañía en el Valle del Guadalquivir a la base central de marismas, en la localidad onubense de Almonte (Documento n° 9 de los aportados por la demandada empleadora), finalizando la presentación de servicios el día 31/12/2009. Por ello, se notifica al actor la extinción de su contrato laboral el día 10 de diciembre de 2.009, con fecha de efectos de 31/12/2009 (Documento n° 12 de los aportados por la demandada Empleadora.

Presenta el actor con fecha de 15/01/2.010 la papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio con fecha de 04/02/2.010, sin efecto, habiéndose formulado el 4 de febrero de 2.010 la demanda por despido que dio origen a las presentes actuaciones.

-VI

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por INSTALACIONES INABENSA, S.A., que fue impugnado por PETROLEUM OIL & GAS ESPAÑA, S.A. y por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- No conforme con la sentencia de Instancia que declara improcedente el despido del actor por superar su contrato de obra los plazos del art. 15.5. E.T. y 11.3 del Convenio Colectivo, se alza en Suplicación la empresa INSTALACIONES INABENSA, S.A., al amparo procesal del apartado c) del art. 191 LPL, alegando la infracción de los arts. 15.5 E.T. y 11.3 del Convenio Colectivo, ya que existió un único contrato, que estaba sujeto a una obra cierta, que finalizó, por lo que no hay despido, sino cese del art. 49.1.c) E.T ., con cita de jurisprudencia.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 9.12.2010, nº 7284/2010 y esta Sala, en su sentencia de

25.2.2010, nº 641/2010, establece que la nueva regla (art. 15.5 ET y disp. Dic 15ª modif. RDL 5/2006 art. 12. Dos; RDL 5/2006 disp. Trans 2ª) en virtud de la cual adquieren la condición de fijos los trabajadores que en un período de 30 meses hayan sido contratados para ocupar el mismo puesto de trabajo en la misma empresa durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, a través de dos o más contratos temporales, bajo alguna de las modalidades que se establecen, y tanto si han sido concertados directamente por la empresa como si esta se ha servido de empresas de trabajo temporal.

La actual limitación legal al encadenamiento de contratos establece un...

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