AAP Asturias 62/2011, 7 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 62/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil) |
Fecha | 07 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
AUTO: 00062/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de OVIEDO
N10300
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
N.I.G. 33044 38 1 2011 0000044
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2011
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000614 /2010
Apelante: Micaela, Rosaura
Procurador: JORGE HEVIA CLAVEROL
Abogado: RAFAEL GARCIA SEMINARIO
Apelado: CAMPOMANES 2000 S.L.
Procurador: ROSA MARIA LOPEZ TUÑON
Abogado: CARMEN ANA CEPEDA FEDEZ-MIRANDA
A U T O nº 62/11
Magistrados Iltmos. Sres.:
JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil once.
Correspondió por reparto el conocimiento en grado de apelación a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 614/10, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 10/11, en los que aparece como parte apelante Micaela y Rosaura, representadas por el Procurador JOSE HEVIA CLAVEROL, asistidas por el Letrado RAFAEL GARCIA SEMINARIO, y como parte apelada CAMPOMANES 2000 S.L. representado por la Procuradora ROSA LOPEZ TUÑON, asistida por la letrada CARMEN CEPEDA FERNANDEZ-MIRANDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
El Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Oviedo dictó Auto en fecha 22 de Septiembre de 2010 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Acuerdo el sobreseimiento del presente procedimiento, por estimación de la excepción procesal de cosa juzgada material invocada por la parte demandada. Las costas causadas se imponen a la parte demandante. "
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista y habiéndosele dado tramitación preferente con arreglo a lo dispuesto en el art. 455-3 de la LEC . .
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2011.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
Se alzan las apelantes Doña Micaela y Doña Rosaura contra el Auto de fecha 22 septiembre 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo en el Juicio Ordinario 614/2010, alegando su disconformidad con el pronunciamiento contenido en dicha resolución por el que se acuerda el sobreseimiento del proceso por apreciar la existencia de la cosa juzgada que había sido opuesta como excepción procesal por la demandada "Campomanes 2000, S.L.".
Para un mejor examen de la cuestión sometida a esta alzada conviene describir primeramente el relato histórico que sirve de antecedente a la incoación de la presente litis. Así encontramos que las ahora apelantes Doña Micaela y Doña Rosaura eran arrendatarias de las viviendas sitas en los pisos NUM000 NUM001 . y NUM002 NUM001, respectivamente, del inmueble de la CALLE000 nº NUM003, Oviedo, en virtud de sus respectivos contratos que datan del 1 abril 1960 y del 1 noviembre 1975. Consta asimismo que la propietaria del edificio, "Campomanes 2000, S.L.", procedió el 3 noviembre 2002 a notificar por vía notarial a las arrendatarias la resolución de la Delegación de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 26 noviembre 2002 por el que se autorizaba el derribo de dicho inmueble, concurriendo por tanto la causa de denegación de prórroga forzosa prevista en el art. 62-2º en relación con el art. 78 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 . De esta manera ambas arrendatarias junto con su arrendador procedieron a formalizar mediante instrumento notarial de 17 diciembre 2002 el documento a que alude el art.
81 LAU, expresando en dicho texto el deseo de aquéllas de instalarse en el inmueble una vez reedificado, especificando además la extensión superficial de las viviendas arrendadas, su número, el importe de las rentas que venían abonando, así como el domicilio para recibir las notificaciones que les dirigiera el arrendador (doc. nº 1 demanda). Una vez lo anterior y tras haberse terminado la reconstrucción del edificio, su propietaria "Campomanes 2000, S.L." se dirigió a las arrendatarias mediante requerimiento notarial de 9 noviembre 2007 comunicándoles que a Doña Rosaura le había sido reservada la vivienda sita en el piso NUM004 NUM005 del inmueble nº NUM003 - NUM006 de la CALLE000 y a Doña Micaela la vivienda sita en el piso NUM004 NUM007 de dicho inmueble, haciendo constar las dimensiones de cada una de las viviendas y el cálculo de las nuevas rentas a abonar (doc. nº 2 demanda). No mostrándose conformes Doña Rosaura y Doña Micaela con las condiciones de retorno, procedieron a...
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