STSJ Castilla-La Mancha 401/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2011
Fecha30 Junio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00401/2011

Recurso núm. 1213/2006

CIUDAD REAL

S E N T E N C I A Nº 401

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Esteve Goytre

En Albacete, a treinta de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1213/2006 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Luis Francisco, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Sr. Muñoz Gómez, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CIUDAD REAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Raquel Iranzo Prades;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28 de diciembre de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real de fecha 10 de octubre de 2006.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. TERCERO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 17-05-2011, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución de 10-10-2006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000, que se corresponde con la parcela nº NUM001 del Polígono NUM002 del término municipal de Argamasilla de Calatrava, expropiándose 6.371 m2 de una finca rústica clasificada como terreno rústico de labor de secano, y motivado por la obra "Autovía A-43 de Levante a Extremadura. Tramo: Ciudad Real- Puertollano. Subtramo: Argamasilla de CalatravaPuertollano. Provincia de Ciudad Real." Clave: 12-CR-3450.

El Jurado Provincial establece una indemnización por importe de 14.641 #, valorando el terreno a razón de 1,20 #/m2, incluyendo el premio de afección, la servidumbre impuesta, un sondeo afectado, y la indemnización por expropiación parcial.

La propiedad formuló en su momento hoja de aprecio valorando el suelo a razón de 24,04 #/m2. Se acompañaba la hoja de un informe elaborado por la Ingeniero Agrónomo Dª Belinda, que llegaba a tal valor. El informe afirmaba que " existen datos contrastados de operaciones de compra-venta recientemente llevadas a cabo, y de liquidaciones-valoraciones realizadas por la propia Administración respecto a otras fincas análogas en la misma zona, no nos basaremos en unos supuestos valores de mercado, y utilizaremos tal y como indica la Ley el Método de Comparación ". El informe ponía de manifiesto la expansión urbanística en la zona y los datos que finalmente utilizaba para la valoración son: 1º.- Una valoración, a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales, realizada por la Consejería de Economía y Hacienda el 28 de agosto de 1992, relativa a una parcela cuya situación exacta y características particulares no consta, pero que se encuentra próxima a Ciudad Real, si bien, se dice, más distante a su casco urbano que la de autos al de Puertollano; en la documentación adjunta se puede comprobar que la finca en cuestión se encuentra en el término de Ciudad Real, en el sitio "Camino de la Mata", en una zona que ha aumentado su valor por razón de la construcción de la circunvalación de Ciudad Real y al calor de la misma; se aplicaba un valor de 1.000 ptas/m2; 2º.- Se aportaban también tres resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 10 de octubre de 1992, sobre unas fincas en las afueras de Ciudad Real, expropiada para la mejora de la carretera N-430; sitas en el término de Ciudad real, respecto de las que el Jurado decía que " el suelo urbano está en la finca lindera "; se aplicaba un valor de 3.000 ptas/m2; 3º.- Un " sondeo de mercado en el que se ha tenido acceso y conocimiento de media docena de operaciones de compra-venta de terrenos en la zona ", de lo que se saca la conclusión de que " los terrenos en la zona, a pie de carretera o carril de servicio de ésta, oscilan entre las 4.000 ptas/m2 (24,04 #/m2) y las 6.000 ptas/m2 (36,06 #/m2) ", optándose finalmente por el mencionado valor de 24,04 #/m2.

La Administración formuló su propia hoja, en la que valoraba el suelo rústico de labor secano y olivo a razón de 0,66 #/m2, precio que decía haber obtenido por el método de comparación, obtenido a través de consultas realizadas en el municipio en que se encuentra ubicada la finca y a profesionales del sector que ejercen su actividad en la zona, así como estudiando antecedentes obrantes en los expedientes de otras fincas afectadas por el mismo proyecto en ubicaciones con iguales características agronómicas y urbanísticas. Aplicaba un 25 % del valor al terreno ocupado por la servidumbre.

La propiedad presentó escrito rechazando la valoración de la Administración y aportando de nuevo el informe pericial anterior.

El Jurado, como señalábamos, valoró la tierra a 1,20 #/m2, señalando que se había realizado una encuesta de precios de compraventas de fincas de similares características y ubicación con distintos corredores de fincas, agentes inmobiliarios y propietarios, además de las referencias de la encuesta Anual de Precios de la Tierra del MAPA, valores unitarios de bienes inmuebles de naturaleza rústica de la Consejería de Economía y Hacienda, resolución 02/01/2003, y de mutuos acuerdos de la misma expropiación. Se añadía que por efecto de la Ley 10/2003, de 20 de mayo, que modificó el art. 27 de la Ley 6/1998, de 13 abril 1998, del Régimen del suelo y valoraciones, se debía valorar el suelo sin consideración alguna de su posible utilización urbanística. Terminaba valorando el suelo, como hemos dicho, a razón de 1,20 #/m2, señalando que se valoraba " por el método de comparación, en el que se refleja la ubicación de la finca y su proximidad al núcleo urbano ". Se abonaba también un 10 % sobre el valor del suelo expropiado, en concepto de "expropiación parcial", más el premio de afección aplicado sobre el valor del suelo exclusivamente. En el escrito de demanda, se solicita la valoración del suelo a razón de 24,04 #/m2, y se insiste en la relevancia del informe pericial emitido en vía administrativa. Como refuerzo del anterior, se aportaba una escritura pública de fecha 30 de enero de 2007, que se decía de una parcela colindante, a razón de 45 #/m2.

El Abogado del Estado se opone a la demanda defendiendo la valoración realizada por el Jurado.

En fase probatoria, además de comparecer Dª Belinda, así como la vendedora de la escritura mencionada, se emitió un dictamen por Ingeniero Técnico Agrícola designado por el tribunal, a petición del actor, de la lista correspondiente, D. Landelino, con fecha 10 de octubre de 2007 (reconocimiento pericial de los bienes el 27 de julio de 2007). En dicho informe se indicó que la parcela de autos se encuentra a 819,05 mts del perímetro urbano; que en la zona proliferan los chalets y viviendas unifamiliares y que hay una fuerte actividad urbanizadora en las inmediaciones, creciendo el casco de Puertollano en esa dirección, estando próximo también el polígono industrial de Argamasilla, soportando la zona una profunda transformación. A la hora de establecer el valor se limitó a indicar lo siguiente: " Para la determinación del valor de las parcelas objeto de estudio y tras estudiar el informe de valoración emitido por Dª Belinda, de meridiana claridad y exposición, se corresponde con la valoración a emitir por parte del Técnico que suscribe el presente informe pericial ". En el acto de ratificación el perito señaló que a fecha actual los valores podrían ser incluso superiores a la vista del proceso de urbanización de la zona. Que sí conoce transacciones concretas a 24,04 #/m2. Y que el crecimiento urbanístico es anterior a la propia autovía A-43, aunque esta lo potencia y eleva el valor del suelo.

En fase de conclusiones el recurrente insistió en la fuerza probatoria de los anteriores elementos de convicción. Por su parte, el Abogado del Estado puso de manifiesto cómo esta Sala ha declarado ya que no cabe establecer comparaciones, en principio, con fincas alejadas de las que hay que valorar, e incluso situadas en términos municipales diferentes; criticó que el dictamen del perito judicial asume acríticamente el existente en el expediente administrativo; indicó que no se ha aportado una sola transacción en la que se recoja un precio de 24 #/m2; que la escritura es muy posterior, por su fecha, a la fecha a la que hay que valorar, y se refiere a una finca integrada en un PAU, lo que no es el caso; señaló que en la urbanización "La Gila" se aceptaron precios a razón de 2,5 #/m2, y que en los autos 614/2006 el perito judicial hizo una valoración de una finca próxima a Argamasilla a razón de 3,7 #/m2.

La Sala, haciendo uso de las facultades probatorias de oficio reconocidas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, acordó la incorporación a autos de la sentencia recaída en el procedimiento 1028/06 y del dictamen pericial emitido en aquéllos autos por el perito Arquitecto Técnico y API D. Tomás, respecto de la parcela NUM003...

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