STSJ Asturias 735/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución735/2011
Fecha30 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00735/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1695/09

RECURRENTE/S:D. Adolfo

RECURRIDO/S:SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 735/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta de junio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1695/09, interpuesto por D. Adolfo, actuando en su propio nombre y representación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de marzo de 2010 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 29 de junio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución del Subdirector de Gestión de Personal, Área de Gestión de Recursos Humanos, de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de fecha 2 de septiembre de 2009, por la que se acuerda que no procede la jubilación por incapacidad permanente del recurrente, funcionario del Cuerpo Auxiliar, Postal y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, con destino en la Jefatura Provincial de Gijón, en atención a que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), de la Dirección Provincial del INSS, ha dictaminado en el sentido de que el mismo no está afectado por una lesión o proceso, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera.

Alega el funcionario recurrente en su demanda que la resolución impugnada no es conforme a derecho, al considerar que concurren en el mismo patologías y padecimientos que inciden en la articulación de la rodilla derecha y le imposibilitan el desarrollo normal de su actividad laboral, con una fuerte disminución de la capacidad para el desarrollo de la función que por su destino funcionarial ha de desarrollar, con las premisas básicas de continuidad, eficacia y profesionalidad, interesando que se declare que se halla afectado de una incapacidad permanente para el servicio, dado que las lesiones que padece son crónicas, ya establecidas, es decir, estabilizadas e irreversibles, y que generan imposibilidad física para las funciones propias de su Cuerpo, como Auxiliar de Reparto en Moto.

A dichas pretensiones se opuso el Abogado del Estado, en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Vistas las alegaciones de ambas partes procesales, la cuestión litigiosa se contrae, pues, a...

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