SAP Santa Cruz de Tenerife 511/2007, 7 de Septiembre de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES |
ECLI | ES:APTF:2007:1819 |
Número de Recurso | 237/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 511/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Rollo Apelación nº 237/07
Juicio de Faltas nº Inmediato 122/05
Juzgado de Instrucción nº Cinco de Arona
SENTENCIA Nº 511 / 2007
En Santa Cruz de Tenerife a 7 de Septiembre de 2007
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS INMEDIATO Nº 122 / 05 del Juzgado de instrucción nº CINCO de ARONA, y habiendo sido partes, una y como apelante Dº Benjamín y de otra como apelada Dº Jose Ángel y Dº Germán.
Por el Juzgado de Instrucción nº Cinco de Arona, en el procedimiento de juicio de faltas Inmediato nº 122 / 05, se dictó sentencia, de fecha 12 de Diciembre de 2005, que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS:
" Queda acreditado y así se declara que el día 10 de Diciembre de 2005 el denunciado amenazó a Dº Germán cuando este se personó en el local Pizzería " Costa Esmeralda" diciéndole que lo iba a matar si no se iba."
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO
"QUE debo CONDENAR Y CONDENO a ESTEBAN a Benjamín, como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de 10 días de multa, a razón de 6 euros diarios, lo que supone un total de 60 euros, los cuales deberán ser abonados de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago las costas del proceso".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Dº Benjamín se formalizó el recurso de apelación. Del escrito de formalización, se dio traslado por la Juez de Instrucción a las demás partes personadas para que pudiesen adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 17 de Julio de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 7 de Septiembre de 2007 al Magistrado que firma la presente sentencia.
UNICO.-Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
Se interesa por el recurrente la revocación de la sentencia dictada en primera instancia en base al error en la valoración de la prueba, irregularidad formal en la declaración de Dº Jose Ángel e incongruencia del hecho probado.
Con carácter previo es preciso abordar, dado el lapso temporal transcurrido desde que se dictó sentencia hasta que los autos han llegado a la Audiencia ( más de un año y medio ) si la infracción se encuentra prescrita, pues concurriendo tal causa de extinción de la responsabilidad penal, es innecesario entrar a a examinar el resto de los motivos aducidos.
Efectivamente, Sobre la prescripción del delito, y por extensión de la falta, en la Sentencia del tribunal...
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