STSJ Comunidad de Madrid 612/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2011
Número de resolución612/2011

RECURSO Nº 202/2009

PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltma. Sr. Presidente :

D. Gerardo Martinez Tristan

Iltmos. Sres. Magistrados :

Dª. Mercedes Moradas Blanco

D. Jose Luis Aulet Barros

En la Villa de Madrid a diez de junio del año dos mil once.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 202/09 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por Dª. Melisa, contra la resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias, de fecha 19 de febrero de 2009, por la que se desestima lo solicitado en orden a la percepción de retribuciones complementarias por el desempeño de un puesto de trabajo de personal ODAC en la Comisaria Sur de Tenerife.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y termino suplicando que se dictara sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Concluido el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día ocho de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por Dª. Melisa, contra la resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias, de fecha 19 de febrero de 2009, por la que se desestima lo solicitado en orden a la percepción de retribuciones complementarias por el desempeño de un puesto de trabajo de personal ODAC en la Comisaria Sur de Tenerife.

Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, toda vez que, afirma, en síntesis, lo siguiente: Que desde 12 de noviembre de 2007, viene desempeñando de forma ininterrumpida el servicio como personal ODAC en la Brigada Local de Seguridad Ciudadana de la Comisaria Local Sur de Tenerife, realizando funciones propias del puesto de trabajo ODAC, tomando posesion en dicho puesto el 21 de mayo de 2008. Que desde noviembre de 2007 y mayo de 2005 el puesto que ostentaba es el de personal operativo policia, creandose una diferencia con el complemento especifico anual del personal ODAC.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, unido a las actuaciones.

SEGUNDO

La parte recurrente en este caso y como consecuencia de los hechos adicionados en su demanda, solicita el abono de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado efectivamente como personal ODAC. En la resolución de la cuestión planteada, tenemos que partir de lo dispuesto en el Real Decreto 311/1.988 de 30 de Marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (actualmente derogado por Real Decreto 950/2.005 de 29 de Julio ), estableció un nuevo marco retributivo homologado al sistema general que rige la Función Pública, distinguiendo entre las retribuciones básicas a las que se refiere el art. 3, y las complementarias...

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