STSJ Canarias 419/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2011
Fecha09 Junio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001235/2010, interpuesto por D./Dna. María Milagros, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0001295/2009 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. María Milagros, en reclamación de Derechos siendo demandado D. /Dna. LAS CHAFIRAS SA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de julio de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antiguedad de 5 de noviembre de 2002, con la categoría profesional de auxiliar de caja.

SEGUNDO

El 30 de octubre de 2007 la actora solicitó a la empresa una excedencia voluntaria por un periodo de dos anos, a disfrutar a partir del 8 de noviembre de 2007.

TERCERO

La empresa concedió a la actora la excedencia solicitada.

CUARTO

El 21 de agosto de 2009 la demandante comunicó a la empresa mediante carta, su intención de reincorporarse a trabajar el 7 de noviembre de 2009.

QUINTO

El 11 de septiembrede 2009 la empresa entregó la siguiente comunicación a la actora:

"en la actualidad, no existe ninguna plaza vacante que ud. pueda ocupar, atendiendo a su categoría profesional; por lo que no podemos acceder a lo solicitado.

Todo ello sin perjuicio de que, a partir de este momento, y teniendo en cuenta su deseo de incorporarse nuevamente al trabajo, le comuniquemos la posibilidad de ocupar cualquier vacante que se produzca".

SEXTO

El 25 de enero de 2010 la empresa contrató al trabajador D. Cecilio con la categoría profesional de profesional de 3a.

SEPTIMO

La trabajadora Dna. Melisa fue contratada el 17 de septiembre de 2008, con la categoría profesional de auxiliar de caja. La relación laboral se formalizó mediante contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción y con una duración de 17/09/09 al 16/03/09. El contrato fue prorrogado hasta el 16/09/09, y se transformó en indefinido el 17/09/09.

OCTAVO

Dna. María Luisa con la categoría profesional de dependienta fue contratada el 1 de abril de 2009 mediante contrato de trabajo temporal, transformado en indefinido el 1 de enero de 2010.

NOVENO

La trabajadora Dna. Dolores fue contratada el 16 de agosto de 2007. La empresa despidió a la trabajadora el 16 de enero de 2009. Por sentencia de fecha 23 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de esta ciudad, se declaró improcedente el despido. La empresa optó por la readmisión de la trabajadora, que se hizo efectiva el 1 de febrero de 2010.

DECIMO

Postula la actora en la demanda su reincorporación a la empresa tras finalizar el periodo de excedencia voluntaria.

UNDECIMO

Se ha agotado la conciliación previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda formulada por DNA. María Milagros contra LAS CHAFIRAS S.A, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. María Milagros, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 26 de Mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurre la representación de la actora por infracción del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores .

Del examen de hechos probados se desprende: " La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antiguedad de 5 de noviembre de 2002, con la categoría profesional de auxiliar de caja.

El 30 de octubre de 2007 la actora solicitó a la empresa una excedencia voluntaria por un periodo de dos anos, a disfrutar a partir del 8 de noviembre de 2007.

La empresa concedió a la actora la excedencia solicitada.

El 21 de agosto de 2009 la demandante comunicó a la empresa mediante carta, su intención de reincorporarse a trabajar el 7 de noviembre de 2009.

El 11 de septiembrede 2009 la empresa entregó la siguiente comunicación a la actora:

"en la actualidad, no...

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