STSJ Castilla y León 263/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Junio 2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a nueve de Junio de dos mil once.

En el recurso número 61/2010, interpuesto por UTE RESIDENCIAS OÑA, S.L. representado por el Procurador Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Luis Javier Fierro López, contra Resolución de la Sección de Contratación de la Diputación Provincial de Burgos de 3-12-09, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Dirección Facultativa y Seguridad y Salud de las obras contratadas por la Diputación de Burgos publicada el 25-5-09, habiendo comparecido como parte demandada la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, representada por el Procurador César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Enrique Herrera Arnaiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 8 de febrero de 2010.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de Mayo de 2010, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "la estimación del presente Recurso, declarando:

  1. La Nulidad de los acuerdos del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos de fechas 2 de octubre de 2009 y 17 de Noviembre de 2009.

  2. La Nulidad de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Dirección Facultativa y por Coordinación de Seguridad y Salud de Obras.

  3. Se impongan las costas a la administración demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Diputación Provincial de Burgos, quien contestó a medio de escrito de 17 de junio de 2010, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 26 de Mayo de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren las Resoluciones del Pleno de la Diputación Provincial de Burgos de fechas 2 de octubre de 2009 y 17 de noviembre de 2009 en cuya virtud se desestima la reclamación presentada por la actora contra la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Dirección Facultativa y Seguridad y Salud de obras contratadas por la referida Diputación y por la que se aprueba de manera definitiva la citada Ordenanza

SEGUNDO

La actora, a través del recurso presentado, pretende que se declare la nulidad de la Ordenanza aprobada por la Diputación Provincial de Burgos.

A tal efecto, sostiene, en primer lugar, que el hecho imponible que define la citada Ordenanza no tiene encaje en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con la Ley de Contratos del Sector Público, Ley de Ordenación de la Edificación, Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras en construcción, Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

En segundo lugar, se alega que no consta la elaboración de ningún informe técnico-económico tomado en cuenta para elaborar la Ordenanza, tal y como exige el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 .

En tercer lugar, entiende que el procedimiento para la elaboración de la Ordenanza ha caducado o es extemporáneo toda vez que la Diputación aprobó provisionalmente la citada disposición general en fecha 5 de abril de 2006 y no lo somete a exposición pública hasta el 25 de mayo de 2009.

Finalmente, denuncia que la imposición de la tasa tiene una finalidad recaudatoria y que no está convenientemente motivada.

La Administración demandada interesa la confirmación de la decisión administrativa impugnada

TERCERO

Del examen del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes de interés.

  1. - En fecha 14 de julio de 2005 el Jefe de la Sección de Contratación de la Diputación Provincial de Burgos emite un informe relativo al establecimiento de una tasa por la dirección facultativa y por coordinación de seguridad y salud en las obras contratadas por dicha corporación y se elabora un borrador de la Ordenanza reguladora de la misma.

  2. - En fecha 11 de agosto de 2005 la Junta de Gobierno de la Diputación acuerda remitir el expediente incoado a la Intervención para su tramitación reglamentaria.

  3. - En fecha 18 de octubre de 2005 el Jefe de la Sección de Contratación de la Diputación Provincial de Burgos emite un informe relativo al coste que genera la asistencia técnica por la Dirección de Obras y al que genera la asistencia técnica por la Coordinación en materia de Seguridad y Salud en las Obras de construcción promovidas por la Diputación.

  4. - En fecha 22 y 27 de febrero de 2006 se emite por la Intervención un informe relativo a la propuesta de la Sección de Contratación de establecimiento de la tasa por dirección facultativa y por coordinación de seguridad y salud de obras.

  5. - En fecha 27 de febrero de 2006 la Comisión de Hacienda, Economía, Especial de Cuentas, Recaudación y Personal acuerda dejar sobre la mesa la propuesta del establecimiento de la tasa y en fecha 28 de marzo de 2006 dictamina favorablemente al Proyecto de Ordenanza presentado, proponiendo al Pleno su aprobación.

  6. - En fecha 5 de abril de 2006, el Pleno aprueba inicialmente el texto de Ordenanza reguladora de la tasa por dirección facultativa y seguridad y salud de obras contratadas por la Diputación, publicar el Acuerdo en el Tablón de Edictos de la entidad así como en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de mayor difusión.

  7. - En mayo de 2009 se procede a dar la publicidad legalmente prevista al acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza, presentándose por el actor en fecha 25 de junio de 2009 las alegaciones que tuvo por conveniente.

  8. - En fecha 2 de octubre de 2009 el Pleno de la Diputación Provincial desestima las alegaciones presentadas, aprobándose definitivamente la Ordenanza en fecha 17 de noviembre de 2009. 9.- En fecha 9 de diciembre de 2009 se notifica al actor los acuerdos anteriores por los que se desestimaban sus alegaciones y se aprobaba definitivamente la Ordenanza.

  9. - En fecha 14 de abril de 2010 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos el texto definitivo de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Dirección Facultativa y por Coordinación de Seguridad y Salud de Obras.

CUARTO

Expuestos los anteriores antecedentes hay que precisar que, si bien en el escrito inicial se señalaba que se recurría la Resolución de la Sección de Contratación de la Diputación Provincial de Burgos de fecha 3 de diciembre de 2009, notificada el 9 de ese mismo mes (que reproduce los acuerdos del Pleno de la Diputación de 2 de octubre de 2009, completado por el acuerdo del Pleno de 17 de noviembre de 2009) por el que se desestima el recurso de reposición formulado en fecha 25 de junio de 2009 contra la aprobación provisional de la Ordenanza, es lo cierto que el recurso se ha ampliado al texto definitivo de la Ordenanza, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 14 de abril de 2010, por lo que no hay duda (y tampoco promueve controversia alguna la demandada) de que el objeto del presente recurso lo constituye la referida Ordenanza en cuanto que somete al pago de una tasa "la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas, así como las correspondientes revisiones de precios, realizadas por cualquier servicio de la Diputación Provincial de Burgos, y en la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras contratadas por ella, cualquiera que haya sido su forma de adjudicación".

Y, en cuanto establece que "La cuota de la tasa se obtendrá aplicando el tipo de gravamen del 4,57 % (3,15% en concepto de Dirección Facultativa y del 1,42% en concepto de Coordinación de Seguridad y Salud) sobre la base liquidable, que estará integrada por el importe del presupuesto de ejecución material de cada certificación"

QUINTO

Acotado así el objeto del recurso, debemos de proceder al análisis de los motivos de impugnación que se contienen en la demanda, si bien, por razones metodológicas, consideramos oportuno invertir el orden con el que se exponen, comenzando por la llamada caducidad del expediente administrativo que termina con la aprobación del texto impugnado y por la falta de motivación de la...

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