SAP Madrid 202/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2011
Fecha09 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00202/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 559/2010.

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario nº 386/2009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte apelante: COMERCIAL VASCONGADA RECALDE. S.A. y Herederos de D. Juan Pablo .

Procurador: D. Francisco Moreno Ponce

Letrado: D. Pedro Menchén Herreros

Parte impugnante: D. Augusto

Procuradora: Dª María Isabel Torres Ruiz

Letrado: D. Francisco Javier Jiménez Juárez

Parte apelada: D. Dionisio y Herederos de D. Fernando .

Procurador: D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano

Letrado: D. José Antonio García-Consuegra Bleda

Parte apelada: COMERCIAL VASCONGADA RECALDE. S.A.-Legatarios de D. Juan Pablo

Procurador: Dª Concepción Muñiz González

Letrada: Dª Elena García García

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 386/09 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Ocho de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada/ interviniente la Sentencia que dictó el Juzgado el día catorce de junio de dos mil diez. Han comparecido en esta alzada los demandantes, D. Dionisio y Herederos de D. Fernando, representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano y asistidos del Letrado D. José Antonio García-Consuegra Bleda, así como la codemandada COMERCIAL VASCONGADA RECALDE S.A.U. y los Herederos de D. Juan Pablo, representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Moreno Ponce y asistidos del Letrado D. Pedro Menchén Herreros y el codemandado D. Augusto

, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Torres Ruiz y asistido del Letrado D. Francisco Javier Jiménez Juárez. Ha comparecido a su vez, en representación de los Legatarios de D. Juan Pablo, la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Muñiz González, asistida de la Letrada Dª Elena García García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Dionisio y HEREDEROS DE Fernando, debo declarar la nulidad absoluta de la Junta extraordinaria de socios, celebrada con carácter universal, de la entidad COMERCIAL VASCONGADA RECALDE SAU en fecha de 22 de julio de 2009 y de todos los acuerdos dimanantes de la misma.

Debo declarar y declaro que no procede condena en costas para ninguna parte litigante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de COMERCIAL VASCONGADA RECALDE S.A.U. y de los Herederos de D. Juan Pablo e impugnó dicha resolución la representación del codemandado D. Augusto y, evacuados los traslados correspondientes, se presentó escrito de oposición por la representación de D. Dionisio y Herederos de Fernando y por la representación de los Legatarios de D. Juan Pablo, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día nueve de junio de dos mil once.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por medio de la demanda interpuesta por D. Dionisio y los herederos de D. Fernando se ejercitó acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria de la mercantil COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A.U. celebrada en fecha 22 de julio de 2009 solicitando que se declarase la nulidad de dichos acuerdos. En lo sustancial, la nulidad se basaba en la falta de citación e intervención de los socios, por entender que el ejercicio de los derechos correspondía a los actores, en cuanto legatarios de la totalidad de las acciones representativas del capital social de dicha entidad.

Para entender la situación generada hemos de remitirnos a los hechos que se recogen en la sentencia recurrida, que no resultan controvertidos, dado que las cuestiones planteadas son esencialmente jurídicas.

COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A.U., fundada en 1.956, tenía la totalidad de su capital social en manos de su socio único, D. Juan Pablo, quien falleció, en estado de soltero y sin descendencia, el día 8 de marzo de 2009. D. Dionisio otorgó testamento en fecha 3 de abril de 2006 (ff. 82 a 90). La cláusula segunda de dicho testamento ordena una serie de legados y, en lo que aquí interesa, reseña lo siguiente: "La participación que ostenta Don Juan Pablo en la sociedad COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A., para su hermano Don Fernando y su sobrino Don Dionisio, por iguales partes". Añade dicha disposición lo siguiente: "Asimismo ruega a D. Fernando y D. Dionisio, que mantengan operativa la empresa con los empleados actuales el mayor tiempo posible, así como que con los dividendos de la empresa ayuden en lo posible a los restantes hermanos de Don Juan Pablo mientras vivan". Según la cláusula testamentaria cuarta

, en el remanente de todos sus bienes, una vez satisfechos los legados ordenados en la cláusula segunda, instituye y nombra herederos universales de todos sus bienes a Don Feliciano, en la mitad de su herencia, y en la otra mitad al Convento de Madres Clarisas de Lerma (Burgos). Debemos añadir que en la cláusula sexta del testamento se efectúa el nombramiento de albacea contador-partidor, con las más amplias facultades, incluso la de entregar legados.

Con posteridad al otorgamiento de testamento se promovió el proceso de incapacitación de D. Juan Pablo, en el que finalmente se dictó sentencia de fecha 21 de septiembre de 2007 (ff. 995 a 1000) por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid, que le declaró incapaz para regir su persona y bienes y en estado de incapacidad plena, quedando sometido al régimen de tutela y siendo nombrado tutor su sobrino

D. Ramón . El tutor devino luego legatario de las acciones de la sociedad citada en cuanto heredero de

D. Fernando . El tutor, actuando en nombre de D. Juan Pablo, procedió a celebrar dos Juntas de socios de COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A.U. En la primera, de fecha 14 de noviembre de 2007, acordó cesar al incapacitado D. Dionisio como administrador único de la sociedad, nombrando al propio tutor para el cargo. En la segunda de las Juntas de socio, celebrada en fecha 28 de diciembre de 2007, se aprobó una ampliación de capital por importe de 37.525.813 #, con emisión de nuevas acciones, íntegramente suscritas por el socio único y mediante aportación de valores, consistentes en acciones de diferentes bancos (ff. 991 a 993, según consta en copia de la certificación del Registro mercantil). Consta igualmente que al tutor le fue concedida autorización para proceder a la ampliación de capital en virtud de auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid, de fecha 27 de diciembre de 2007 .

Tras el fallecimiento de D. Juan Pablo, acaecido en fecha 8 de marzo de 2009, surge el conflicto entre los legatarios de las acciones de COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A.U. y los herederos de D. Juan Pablo, considerándose ambos grupos legítimos titulares de las acciones que conforman el capital social de la entidad. En concreto, el grupo formado por los citados herederos celebra una Junta de socios en fecha 30 de marzo de 2009 en la que procede a cesar al administrador D. Ramón, nombra a tal efecto a D. Augusto y acuerda una reducción de capital de la sociedad en la misma suma por la que fue ampliado en la citada Junta de socios de 28 de diciembre de 2007.

Una Junta posterior, celebrada en fecha 22 de julio de 2009, es la que da lugar a los acuerdos impugnados en el presente procedimiento. En este caso los herederos de D. Juan Pablo acordaron la conversión de las acciones en nominales y una modificación de estatutos a fin de requerir siempre la presencia de notario en las juntas.

La Sentencia dictada en la primera instancia resultó estimatoria de la pretensión de nulidad de los acuerdos de la Junta universal de socios celebrada el día 22 de julio de 2009. Considera dicha resolución que los bienes se adquieren en el estado en que se encuentren en el momento de apertura de la sucesión, y que la ampliación de capital efectuada en fecha 28 de diciembre de 2007 es un acto jurídico que no fue objeto de impugnación, sobre el que además se contaba por parte del tutor con autorización judicial. En definitiva dicho acuerdo no es objeto del presente litigio, careciendo de relevancia para resolver la cuestión controvertida, a pesar de que los herederos de D. Juan Pablo lo consideren fraudulento, tendente a engrosar las expectativas que pudieran ostentar los posteriormente legatarios de las acciones y los citados legatarios lo justifiquen en función de las reformas operadas por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y la necesidad de obtener un más favorable tratamiento fiscal del patrimonio personal del tutelado.

En relación al legado de las acciones señala la sentencia que se trata de un legado de cosa específica, y que de las propias disposiciones testamentarias se evidencia el propósito de transmitir un objeto concreto, rogando a los legatarios que mantengan operativa la empresa con sus empleados y con los dividendos ayuden a los restantes hermanos. Añade además que no es de aplicación al caso el art. 983 Cc, que se refiere al derecho de acrecer y no a la distinción entre legado de cosa genérica y específica, y concluye afirmando que quienes ostentaban desde el...

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