SAP A Coruña 341/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2011
Fecha10 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00341/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 337/2010- S E N T E N C I A

Presidente:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a diez de junio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 337 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2010 en los autos de procedimiento verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 464 de 2010, en el que son parte, como apelante, la demandada DOÑA Inocencia, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Covadonga Valencia Vallina, y dirigida por el abogado don Fernando Bolos Fernández; y como apelado, el demandante DON Aureliano, mayor de edad, vecino de Carral, con domicilio en la parroquia DIRECCION001, lugar de A Calle, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López, y dirigido por el abogado don Jesús Varela Fraga; versando la apelación sobre tutela sumaria de la posesión; ascendiendo la cuantía de la apelación a 6.000,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 29 de junio de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Aureliano contra Dª. Inocencia debo condenar y condeno a la demandada a reponer a la actora en la posesión del paso demoliendo los elementos necesarios para dejar expedito el camino que se identifica en el informe pericial del Sr. Jeronimo e imponiendo las costas generadas por este proceso a la demandada» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Inocencia, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Aureliano escrito de oposición. Con oficio de fecha 10 de noviembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 16 de noviembre de 2010, se registraron bajo el número RPL 337 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 26 de enero de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designándose ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Covadonga Valencia Vallina en nombre y representación de doña Inocencia, en calidad de apelante; así como al procurador don Ignacio Pardo de Vera López, en nombre y representación de don Aureliano, en calidad de apelado; y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Inocencia, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 4 de febrero de 2011 se denegó el recibimiento a prueba interesado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 2 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 7 de junio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 28 de diciembre de 1925 don Vicente vendió a doña Eufrasia, a medio de escritura pública, la siguiente finca:

    Partido Judicial de La Coruña.- Término Municipal de Carral.- Parroquia de DIRECCION001 .- Una porción de terreno con destino a solar de cabida doscientos noventa y ocho metros noventa y ocho decímetros cuadrados; lindante al Este que es su frente, por donde mide seis metros y sesenta centímetros, con camino vecinal, al Oeste o espalda con terreno del compareciente don Vicente y otro de Arcadio, al Sur o izquierda con más de Primitivo y al Norte o derecha entrando con más terreno del compareciente don Vicente

    .

    En la cláusula cuarta de la mencionada escritura se hizo constar «Don Vicente se obliga a prestar servidumbre de paso para personas y carros a favor de la finca que transmite por este escritura a doña Eufrasia por otra de su pertenencia que linda por el Sur y Oeste con la finca vendida, al Este con camino vecinal y por el Norte con más del vendedor, pudiendo por virtud de dicha servidumbre la compradora pasar con personas y carros por el predio sirviente desde el camino vecinal a su finca y por el punto por donde origine menor perjuicio al predio sirviente» .

  2. - El 7 de noviembre de 1946 doña Eufrasia vendió a don Fabio la citada finca, recogida en escritura de compraventa notarial, si bien describiéndola en la siguiente forma: «Partido Judicial de La Coruña.- Término municipal de Carral.- Parroquia de DIRECCION001 .- Casa de planta baja y piso, sin número, enclavada en una porción de terreno o solar de cabida doscientos noventa y ocho metros noventa y ocho decímetros cuadrados; de los que corresponde a la casa setenta y dos metros cuadrados, producto de las líneas de ocho metros de frente por nueve de fondo y linda todo el inmueble por su frente que es el Este con camino vecinal, al Oeste o espalda, con terreno de Dn. Vicente, hoy de Dª. María Inmaculada y otro de Dn. Arcadio, al Sur o izquierda con más de Dn. Primitivo, hoy de Dn Juan María y al Norte o derecha entrando, finca de Don Vicente, hoy de Don Cesar » . En el exponendo segundo se recoge que «Del título de adquisición de referencia, resulta lo siguiente: "Cuarto.- Don Vicente se obliga a prestar servidumbre de paso para personas y carros, a favor de la finca que transmite por este escritura a doña Eufrasia, por otra de su pertenencia, que linda por el Sur y Oeste con la finca vendida, al Este con camino vecinal y por el Norte con más del vendedor, pudiendo por virtud de dicha servidumbre la compradora pasar con personas y carros por el predio sirviente, desde el camino vecinal a su finca y por el punto por donde origine menor perjuicio al predio sirviente"» .

  3. - El 31 de octubre de 1956 don Fabio vendió a don Aureliano el inmueble, a medio de escritura pública, describiéndose tal y como consta en la escritura precedente. 4º.- El 17 de julio de 1989 doña Inocencia compró a doña Concepción, a medio de escritura pública, una casa y terreno colindante con la anteriormente relacionada, que se describía así: «Casa de labranza, antes sin número, ahora señalada con el número..., en el sitio de..., de planta baja y piso alto, de construcción muy antiguo y en último estado de vida; el bajo dedicado a cocina del país, zaguán o pasillo y cuadra para ganados en parte, y el piso dedicado a dormitorios. Unido a la casa, terreno dedicado a corral, era y huerta, formando todo ello una sola finca de la cabida de cuatro áreas, setenta y tres centiáreas, incluido el terreno ocupado por el edificio.- Linda, por el Norte y Oeste, terreno de herederos de Ana María, teniendo por estos aires figura irregular, demarcada por tres mojones; Sur, casa y terreno de Eufrasia, hoy de Aureliano ...; y Este, que es su frente, camino vecinal o carretera. Hoy la citada casa ocupa la superficie, aproximada, de sesenta y tres metros cuadrados».

    Pertenecía a la vendedora por título de herencia de sus padres, no constando los antetítulos.

  4. - En febrero de 2010 doña Inocencia encargó que le cerraran su finca. Se utilizó muro de bloque de hormigón para los laterales, y malla de alambre soportada por postes metálicos para el frente a la calzada.

  5. - Para mejor comprensión de la cuestión, la situación de las fincas sería la que se describe en el siguiente croquis:

  6. - El 15 de marzo de 2010 don Aureliano formuló demanda en juicio verbal por razón de la materia, contra doña Inocencia, en ejercicio de una acción de recuperar la posesión, a fin de que se le restaurase en el uso del paso. Terminaba suplicando que se dictase sentencia declarando haber lugar a la acción de recobrar la posesión, ordenando reponer en la posesión del paso a pie y con carro sobre la finca de la demandada, y que esta repusiese las cosas al estado anterior a las obras, demoliendo la valla de alambre y el muro de bloques de forma que el demandante pueda ejercitar el paso.

  7. - Admitida a trámite la demanda y convocadas las partes a juicio verbal, la demandada se opuso alegando la inadecuación de procedimiento, ausencia de «animus...

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