STSJ Cataluña 702/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución702/2011
Fecha16 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 382/2008

Partes: CAMPING EL GARROFER, S.L.U. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 702

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

MAGISTRADOS

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 382/2008, interpuesto por CAMPING EL GARROFER, S.L.U., representado por el Procurador D. JOAN JOSEP CUCALA I PUIG, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JOAN JOSEP CUCALA I PUIG, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso jurisdiccional contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 5 diciembre de 2007, en virtud de la cual, y con relación a las reclamaciones económico administrativas 08/02583/2006 y 08/03333/2006, acumuladas, impuesto sobre sociedades, pago fraccionado, ejercicio 2005, primer periodo, se acuerda lo siguiente:

- Inadmitir la reclamación económico administrativa formulada contra la liquidación, por su presentación extemporánea.

- Desestimar la reclamación formulada contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la sanción.

SEGUNDO

Únicamente constituye objeto de impugnación a través del presente recurso jurisdiccional el pronunciamiento desestimatorio de la reclamación económico administrativa contra la sanción. Así se delimita con claridad en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, por lo que queda al margen la inadmisibilidad decretada con relación a la liquidación.

Son antecedentes de necesaria consideración a los efectos de resolver la controversia que nos ocupa los siguientes:

En fecha 11 julio 2005 la Administración de la AEAT de Pedralbes-Sarrià notificó a la sociedad ahora recurrente una propuesta de liquidación provisional, fechada el 4 julio 2005 relativa al primer pago fraccionado de 2005, por cuanto no constaba que el sujeto pasivo, estando obligado, hubiera presentado la correspondiente autoliquidación.

En la propuesta, la cuota se fijaba en 12.019,89 #, equivalentes al 18% de la cuota íntegra (ajustada según el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estaba vencido el primer día de abril de 2005 (es decir la del impuesto sobre sociedades de 2003). En fecha 16 de agosto de 2005 fue practicada liquidación provisional acorde con la propuesta, presentando la actora recurso de reposición, que fue desestimado mediante acuerdo notificado el 16 de diciembre de 2005 y contra el que interpuso, en fecha 17 enero 2006, la reclamación económico administrativa, esto es, transcurrido el plazo de un mes, previsto a estos efectos en el artículo 239. 4.b) LGT .

Como consecuencia de la liquidación se impuso a la recurrente una sanción por infracción tributaria leve, por estimar que el sujeto pasivo al haber dejado de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, había incurrido en el presupuesto de hecho tipificado como tal en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sanción que se cuantificó en el 50% de la cuota dejada de ingresar, (6.009, 94 #, 50% de 12.019, 89 #) sin que fueran aplicables reducciones, habida cuenta de la presentación del recurso de reposición contra la liquidación provisional.

Contra la sanción, la recurrente presentó recurso de reposición que fue desestimado al 30 enero 2006, resolución notificada el 10 febrero 2006 y contestada mediante reclamación económico administrativa presentada el 3 marzo 2006.

TERCERO De acuerdo con el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: 1.En los primeros 20 días naturales de los meses de abril,...

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