STSJ La Rioja 253/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2011
Fecha17 Junio 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00253/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 79/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie

Doña María Elena Crespo Arce (suplente).

SENTENCIA Nº 253 /2011

En la ciudad de Logroño a 17 de junio de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de DOÑA Enriqueta, en su propio nombre y representación, contra el Ministerio de Justicia, representado y defendido, a su vez, por el Abogado del Estado. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 30 de junio de 2009 dictada por el Sr. Secretario de Estado de Justicia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Sra. Enriqueta frente a la resolución de 26 de diciembre de 2008 del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se deniega la solicitud de reconocimiento del derecho a la percepción de indemnización por residencia eventual durante la duración del curso teórico práctico dentro del proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/2976/2006, celebrado en Cataluña entre los días 15 de septiembre y 15 de diciembre de 2008, así como la indemnización por gastos de viaje, y su correspondiente abono.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando "que declare ser nula o disconforme a Derecho la Resolución impugnada, reconociéndose el derecho del firmante al cobro de 5934,16 euros de indemnización por residencia eventual, así como de los gastos de viaje por importe de 71,35 # y los intereses de demora devengados, y condenando a la Administración demandada al pago de las cantidades reclamadas.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación de la demanda.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 17 de mayo de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el número de asuntos y la dificultad de los mismos que penden sobre el ponente.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Mediante escrito presentado por la parte actora, se interpuso ante esta Sala recurso

contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de junio de 2009, del Sr. Secretario de Estado de Justicia, por la que se desestima el recurso de alzada, interpuesto por la Sra. Enriqueta frente a la resolución de 26 de diciembre de 2008 del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se deniega la solicitud del reconocimiento del derecho a la percepción de indemnización por residencia eventual durante la duración del curso teórico práctico dentro del proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por el ámbito territorial de Cataluña.

SEGUNDO

Para un correcto análisis del recurso planteado, conviene recordar someramente los elementos esenciales del mismo:

Como señala la demandante, la Sra. Enriqueta es funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia con destino en el...

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