STSJ Castilla y León 1394/2011, 17 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Junio 2011 |
Número de resolución | 1394/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01394/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103879
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001665 /2006
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De Hilario
Abogado:
Contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NÚM. 1394.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.
En Valladolid, a diecisiete de junio de dos mil once.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de treinta y uno de mayo de dos mil seis, que desestima las reclamaciones económico administrativas números NUM000 y NUM001, referidas a derivación de responsabilidad.
Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Hilario, defendido por el Letrado don Fernando Simón-Moretón Martín y representado por el Procurador de los Tribunales don Julio Antonio Ares Rodríguez; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que estimando íntegramente el recurso declare contrario a derecho el fallo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 31 de Mayo de 2006, en la parte que es confirmatorio del acuerdo de la oficina de recaudación de la AEAT de Salamanca, sobre derivación de responsabilidad tributaria respecto de las deudas de la mercantil ICECJA, S.L. respecto de DON Hilario y de CONSTRUCCIONES LOS SANTOS ENTRESIERRAS, S.L., al haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en cada caso, para exigir la derivación de responsabilidad de las deudas tributarias, y consecuentemente con el suplico se deberán anular las cartas de pago emitidas a nombre del recurrente."
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día dieciséis de junio de dos mil once.
En la tramitación de este recurso se han observado, sustancialmente, las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
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Se impugna por el actor la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de treinta y uno de mayo de dos mil seis, que desestima las reclamaciones económico administrativas números NUM000 y NUM001, referidas a derivación de responsabilidad. Funda su demanda en haber sido dictado lo actuado en vía tributaria prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en cada caso, para exigir la derivación de responsabilidad de las deudas tributarias La administración demandada se opone, en el fondo, a las pretensiones del actor y formula, además, alegación de inadmisibilidad parcial de la reclamación del demandante.
De manera previa a cualquier otra consideración, ha de señalarse que el actor, don Hilario, tal y como ha comparecido en este proceso, en su propio nombre y derecho, carece de acción para impugnar en nombre de tercero, incluida la mercantil "Construcciones Los Santos Entresierras, S.L.", cualquier actuación en este proceso en el que, como se deja dicho, comparece en su exclusivo nombre y derecho, por lo que no le es dado el reclamar por un tercero. De ahí que todas las referencias que se hagan a ese tercero se deberán entenderse a efectos meramente dialécticos y en cuanto son imprescindibles para el desarrollo de la argumentación que se hace, pero en modo alguno prejuzgan los derechos e intereses de...
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