STSJ Islas Baleares 470/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2011
Fecha17 Junio 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00470 /2011

SENTENCIA Nº 470

En Palma de Mallorca a 17 de junio de 2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 135/2009 y acumulado 292/09 seguidos a instancia de la entidad COLÓN CIENTO DIEZ S.L., representada por el Procurador Sr. Dª. Antonio Colom Ferra y defendida por el Letrado

D. D. Antoni Arbonas Pujadas contra la CONSELLERÍA DE INTERIOR DEL GOVERN BALEAR representada y defendida por el Abogado de la Comunidad Autónoma Sr. D. José Fernández-Ventura Álvarez. Son parte codemandadas la entidad DOSNIHA S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Ferrer Mercadal y defendida por el letrado Sr. D. Agustí Cerveró Sánchez-Capilla y la entidad ARENAL PLAY S.L., representada por la Procuradora Sra. D. Margalida Ecker Cerdá y defendida por el letrado Sr. D. Carles Tarancon Torres.

Los actos administrativos impugnados son:

  1. - la Resolución dictada por la Consellería de Interior del Govern Balear, de fecha 17 de diciembre de 2008, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Director General de Interior de fecha 7 de octubre de 2008 que acordó la suspensión del procedimiento de traslado del local del salón de juegos tipo B hasta que se resolviera el incidente de ejecución de sentencia en el recurso seguido con el nº 151/2003.

  2. - la Resolución del Director General de Interior de 9 de febrero de 2009 que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Dirección General de Interior de 7 de noviembre de 2008 dictada en el expediente nº 30.611que denegó la autorización del traslado de sede solicitada por la parte el 31 de octubre de 2008.

  3. - La resolución de la Dirección General de 3 de julio de 2009 que desestimando el recurso potestativo de reposición interpuesto por la recurrente contra la denegación del traslado del local de juegos tipo B, confirma la Resolución de 20 de mayo de 2009.

La cuantía del procedimiento se fijó en 60.000 Euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala . ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

La entidad recurrente interpuso recurso contencioso el 18 de febrero de 2009 que se registró al nº 135/2009 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 1 de abril de 2009 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Igualmente la misma recurrente interpuso el 17 de abril de 2009 recurso contencioso que se registró al nº 292/09 que tras requerimiento de subsanación fue admitido a trámite el 13 de mayo de 2009. Solicitada la acumulación de ambos procedimientos y tras la tramitación correspondiente fue resuelta por auto de 24 de junio de 2009 que admitió dicha acumulación, uniéndose el PO 292/09 al PO 135/2009.

TERCERO

Tras ello el Procurador Sr. Colom Ferra formalizó la demanda en fecha 11 de Enero de 2010 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia que estimando íntegramente la demanda revocara las resoluciones del Director General d'Interior impugnadas, por no ser ajustadas a derecho y en su lugar se declare que el demandante en la fecha de la solicitud tenía derecho a la autorización de instalación por traslado de un salón de tipo B en la C/ Sindicat número 52 bajos de Palma por cumplir con todos los requisitos de la normativa que le era de aplicación, y que, no siendo posible la restitución mediante la concesión de la autorización administrativa, se condene a la Administración a la restitución sustitutoria del derecho del demandante, condenándola al pago de una indemnización de daños y perjuicios por importe de 60.000#, importe de la prima de opción satisfecha a tenor de la estipulación cuarta del contrato de opción de traspaso y arrendamiento del citado local, con expresa condena en costas a la administración demandada. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

La abogada de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 12 de marzo de 2010 y solicitó se dicte sentencia por la que, con desestimación del recurso, se declare el ajuste a Derecho de la resolución recurrida, todo ello con la expresa imposición de las costas procesales a la recurrente. Se opuso al recibimiento del pleito a prueba.

La Sra. Procuradora Ferrer Mercadal en representación de la codemandada Dosniha S.L. presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 20 de abril de 2010 y solicitó que se dictara sentencia por la que se declarara ajustadas a derecho las resoluciones objeto del recurso y que se desestimara el recurso, con condena en costas a la sociedad recurrente por la temeridad demostrada. También se opuso a la práctica de prueba.

La Sra. Procuradora Ecker Cerdá en representación de la codemandada ARENAL PLAY S.L., presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 20 de abril de 2010 y solicitó que se dictara sentencia que declare ajustadas a derecho las resoluciones objeto del recurso y que se desestime el recurso, con condena en costas a la sociedad recurrente por la temeridad demostrada. Se opuso a la práctica de prueba.

QUINTO

El 19 de noviembre de 2010 se dictó auto fijando la cuantía en 60.000 euros y se denegó la apertura del juicio a prueba.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 2 de marzo de 2011 y lo mismo hizo la demandada el 16 de marzo de 2011 y las codemandadas en fecha 23 de marzo de 2011. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 17 de junio de 2011

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate planteado son los siguientes:

  1. - En autos de PO 151/2003 seguidos en esta misma Sala se dictó Sentencia nº 960 de 20 de noviembre de 2007 que estimó parcialmente el recurso contencioso planteado por la recurrente y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

PRIMER

ESTIMAR parcialment el present recurs contenciós administratiu.

SEGON

DECLARAR adequat a l'ordenament jurídic l'acte administratiu que va desestimar el recurs de reposició aixecat per la representació de l'entitat "Colón Ciento Diez SL." contra anterior del dia 1 d'octubre de 2002 per la qual se'ls comunicava que no procedia l'expedició de la certificació acreditativa del silenci positiu produït al procediment d'autorització d'un saló de joc, tipus B, al carrer Sindicat 55 de Palma de Mallorca el qual CONFIRMEM.

TERCER

DECLARAR inadequat a dret l'acte administratiu que va desestimar el recurs de reposició contra la denegació presumpta de la dita autorització sol licitada per l'esmentada societat limitada, el qual ANUL LEM, en la mesura que té dret a què se li atorgui, i en tal sentit condemnem a l'Administració demandada.

QUART

No s'hi fa una expressa imposició de costes processals.

  1. - Iniciada la ejecución de sentencia, la administración dictó el 3 de marzo de 2008 resolución otorgando a la entidad Colón Ciento Diez S.L. autorización de explotación de salón de juego tipo B con servicio de bar/cafetería ubicado en Palma Calle Sindicato nº 55 planta baja derecha.

  2. - El 11 de abril de 2008 la parte hoy recurrente presentó escrito a la administración en la que exponía la imposibilidad de ejecución de la sentencia en tanto que había perdido en esa fecha la disponibilidad del local sito en Calle Sindicato nº 55 y por ello demandaba que se le permitiera el traslado a la calle Via Sindicato nº 53.

  3. - Ello motivó que la propia administración el 23 de septiembre de 2008 planteara incidente de ejecución de sentencia al objeto de que fuese la Sala la que decidiese la posibilidad de esa sustitución de locales y ello porque la petición de traslado del local sito inmediatamente al lado del anterior en el nº 53 de la misma calle Sindicato, respondía al hecho de que la entidad mercantil solicitante ya no era titular en la fecha en que se dictó la resolución de ejecución de sentencia, 3 de marzo de 2008, de la libre disponibilidad del local en que originariamente se fundamentó la petición ahora reconocida y amparada judicialmente. Consecuentemente no se estaba ante un traslado ordinario y corriente de un Salón de juego ya en plena actividad, desde el local originario a otra nueva ubicación, sino ante una cuestión trascendente que afectaba a la propia autorización original, y todo ello ha sido conocido en el procedimiento de traslado del salón de juego. De forma que se planteó el debate de incidente de ejecución en aras a determinar si no era posible ejecutar literalmente la sentencia 960/2007 mediante la concesión de la autorización del Salón de Juegos Tipo B en el nº 55 de la Via Sindicato por carecer la parte de disponibilidad del local y la procedencia de poder autorizar ese salón en el local nº 53 según petición de la entidad mercantil.

La Sala en Auto de 30 de abril de 2009 que es firme en derecho, resolvió tener por ejecutada la sentencia dictada en base a la resolución administrativa de 3 de marzo de 2008 que concedió la autorización para el local sito en el nº 55 de la Vía Sindicato, y expuso:

"SEGON.- Al tercer fonament de dret de la sentència assenyalàvem que, i fem ara una reproducción quasi íntegra, que "El dia 2 de novembre de 2001, l'entitat, avui recurrent, va presentar escrit en el Registre de la Delegació del Govern on sol licitava autorització per a l'explotació d'un saló de joc de tipus B a un local del carrer Sindicat núm. 55 de Palma de Mallorca,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR