STSJ Andalucía 1495/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1495/2011
Fecha20 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 3.040/2003

SENTENCIA NÚM. 1495 DE 2.011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Ruiz Álvarez

D. Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinte de junio de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.040/2003 seguido a instancia de D. Celso, que comparece representado por la Procuradora Sra. Calvo Sáinz, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.978,06 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 9 de diciembre de 2003 contra veintitrés resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos las resoluciones impugnadas por ser ajustadas a derecho.

CUARTO

No habiendose solicitado el recibimiento del recurso aprueba y al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción . QUINTO. - Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra veintitrés resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), todas ellas, de 2 de junio de 2003 (COMPROBAR), expedientes números NUM000 al NUM001, por las que se desestiman sendas reclamaciones dirigidas frente a sanciones tributarias impuestas por la Delegación de Jaén de la Agencia Tributaria, por apreciarse la comisión de otras tantas infracciones simples, consistentes en la presentación fuera de plazo de declaraciones correspondientes a pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referidos desde el segundo trimestre de 1998 al primer trimestre de 2001.

SEGUNDO

Habiendose alegado por el Abogado del Estado la causa de inadmisibilidad de este recurso que se recoge en el artículo 69, letra e) de la Ley de la Jurisdicción, por entender que se ha deducido de forma extemporánea, a esta excepción procesal debemos atenernos en su consideración previa.

El representante de la Administración General del Estado sostiene que las resoluciones del TEARA aquí impugnadas, fueron objeto de notificación al demandante el día 7 de enero de 2003, por lo que habiendose interpuesto este recurso jurisdiccional el día 9 de diciembre de 2003, lo ha sido más allá del plazo establecido en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción (2 meses).

La causa de inadmisibilidad así alegada no puede prosperar si se considera, de un lado, que la notificación de las resoluciones recurridas al demandante no lo fue el día 7 de enero de 2003 como mantiene el Abogado del Estado sino el día 7 de octubre de ese año. Por otro lado, debe considerarse, asimismo, que el vencimiento de los dos meses desde el momento de la notificación de aquellas resoluciones vencía el día 7 de diciembre, domingo, resultando ser el día 8 de ese mismo mes festivo, por lo que el siguiente día hábil al vencimiento de los dos meses contados desde la notificación de los actos recurridos, no se produjo sino hasta el día 9 de diciembre de 2003, precisamente, aquél en que fue deducido este recurso contenciosoadministrativo que, por ello mismo, debe ser considerado interpuesto en plazo, resultando pertinente rechazar la causa de inadmisibilidad fundada en el artículo 69, letra e, de la Ley de la Jurisdicción, puesto en relación con el artículo 46 de ese mismo cuerpo legal.

TERCERO

Las infracciones tributarias de carácter simple así calificadas por el órgano sancionador en los veintidós expedientes que se instruyen al demandante lo han sido con causa en la presentación fuera de plazo y sin requerimiento de la Administración, de los modelos de declaración 130 (pagos fraccionados por IRPF) correspondientes al segundo trimestre de 1998 y hasta el primer trimestre de 2001, cuyo vencimiento de declaración en plazo voluntario se produjo el día 20 del siguiente mes a la conclusión de cada uno de esos trimestres citados -salvo en lo referente al cuarto trimestre cuyo vencimiento lo es, a 30 de enero del siguiente año-, presentandose todas esas declaraciones el día 12 de julio de 2001, declaraciones que por tener componente negativo,...

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