SAP Baleares 217/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2011
Fecha20 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00217/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2011

SENTENCIA Nº 217

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Junio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quita, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000268 /2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.4 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante y demandada reconvenida D. Jacobo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. JUANA Mª. SERRA LLULL y asistido por el Letrado D. JOAN BUADES FELIU; como parte demandada apelante y actora reconviniente, D. Ricardo, D. Carlos María, D. Alvaro Y D. Demetrio, representados por el Procuradora de los tribunales, Dª. MARGARITA JAUME NOGUERA y asistidos por la Letrada Dª. Mª. JOSÉ MARTÍN DE LATORRE, y D. Inocencio y D. Onesimo, representados por la Procuradora Dª. LIDIA PÉREZ VICENS y asistidos por la Letrado Dª. MARÍA PASCUAL FERRER.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Inca dicta sentencia el 31 de mayo de 2010 cuyo fallo es el siguiente: "Se desestima la demanda principal formulada por la procuradora D. Juana María Serra Llull, actuando en nombre y representación de D. Jacobo, y en consecuencia, se declara que no procede la convalidación, confirmación y revalidación de la resolución del convenio intitulado "compromiso de unidad de voto" que realizó mediante acta notarial otorgada el 29 de noviembre de 2007 y notificada a los codemandados el día 30 de noviembre de 2007, ni la resolución del convenio intitulado "compromiso de unidad de voto", sino que D. Jacobo se encuentra vinculado por los compromisos asumidos en el documento suscrito el 30 de julio de 2004. Tampoco procede la amortización, inefectividad y devolución o la destrucción del pagaré emitido innominadamente el 30 de julio de 2004 por un valor nominal de 3.000.000 euros.

Al desestimarse la demanda principal se imponen las costas causadas a raíz de la misma a D. Jacobo . 2.- Se estima parcialmente la demanda reconvencional presentada por el procurador D. Antonio Serra Llull, actuando en nombre y representación de D. Carlos María, DON Ricardo, D. Alvaro, D. Demetrio, y en consecuencia declara:

  1. Las participaciones sociales titularidad de D. Jacobo en el momento de la firma del documento de compromiso de unidad de voto, de fecha 30 de julio de 2004 son las numeradas del 4.502 al 5.232 inclusive, participaciones que se corresponden a las adjudicadas al mismo en el acto de constitución de la sociedad.

  2. Las anteriores participaciones estaban vinculadas y afectadas por el compromiso de unidad de voto de 30 de julio de 2004 y su transmisión obligaba a la transmisión de los derechos y obligaciones dimanantes del citado documento como parte integrante y fundamental de la voluntad de transmisión de participaciones.

  3. D. Jacobo ha incumplido el documento de compromiso de unidad de voto de fecha de 30 de julio de 2004, al transmitir en fecha 19 de marzo de 2007, participaciones sindicadas a favor de sus hijos, sin transmitir los derechos y obligaciones dimanantes del citado documento como parte integrante y fundamental de la voluntad de transmisión de las participaciones.

  4. Se condena a D. Jacobo a que abone a D. Carlos María, D. Ricardo, D. Alvaro Y D. Demetrio, por partes iguales en concepto de penalización, la cantidad de tres millones de euros (3.000.000 euros) por la transmisión de las participaciones sindicadas efectuadas a favor de sus hijos en fecha 19 de marzo de 2007.

    Al estimarse parcialmente la demanda reconvencional, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    1. - Se desestima la demanda reconvencional formulada por la procuradora Dª. Lidia Pérez Vicens obrando en nombre y representación de D. Inocencio y D. Onesimo .

      Al desestimarse la demanda reconvencional, se imponen las costas causadas a raíz de la misma a D. Inocencio Y D. Onesimo ".

      La representación de Don Inocencio y Don Onesimo presenta escrito interesando aclaración o rectificación de la sentencia al considerar que la demanda reconvencional debe ser parcial puesto que a lo largo del cuerpo de los fundamentos jurídicos de la sentencia se estiman en parte sus pretensiones. El Auto de 8 de junio de 2010 procede a la rectificación en los siguientes términos: "El punto 3 del fallo queda redactado del siguiente modo: Se estima parcialmente la demanda reconvencional formulada por la procuradora D. Lidia Pérez Vicens obrando en nombre y representación de D. Inocencio y DON Onesimo, y en consecuencia se declara que D. Jacobo incumplió en dos ocasiones el documento de compromiso de unidad de voto de fecha 30 de julio de 2004, al no votar en el sentido acordado por el Sindicato, en las Juntas Generales de socios de Alcudia Beach Apartaments, S.L. celebradas los días 9 de abril y 6 de junio de 2008.

      No procede la aplicación de la cláusula penal prevista para estos supuestos al entender que los dos incumplimientos en que incurrió D. Jacobo se encontraban amparados y justificados por el documento de fecha de 29 de noviembre.

      Al estimarse parcialmente la demanda reconvencional, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

      La representación de Don Carlos María, Don Ricardo, Don Alvaro Y Don Demetrio presentan escrito solicitando la complementación de la sentencia de 31 de mayo de 2010 al considerar que en el fallo se ha omitido el pronunciamiento relativo a sus pretensiones de los incumplimientos del compromiso de unidad de voto en las Juntas Generales de 9 de abril y 6 de junio de 2008, debiendo adaptarse el fallo a lo declarado en los Fundamentos de derecho de la resolución. El Auto de 11 de junio de 2010 rectifica la sentencia de 31 de mayo de 2010 . Queda redactado como sigue: "El punto 2 del fallo queda redactado del siguiente modo:

    2. - Se estima parcialmente la demanda reconvencional presentada por el procurador Don Antonio Serra Llull, actuando en nombre y representación de D. Carlos María, D. Ricardo, D. Alvaro, D. Demetrio, y en consecuencia se declara:

  5. Las participaciones sociales titularidad de D. Jacobo en el momento de la firma del documento de compromiso de unidad de voto, de fecha 30 de julio de 2004 son las numeradas del 4502 al 5232 inclusive, participaciones que se corresponden con las adjudicadas al mismo en el acto de constitución de la sociedad.

  6. Las anteriores participaciones estaban vinculadas y afectadas por el compromiso de unidad de voto de 30 de julio de 2004 y su transmisión obligaba a la transmisión de los derechos y obligaciones dimanantes del citado documento como parte integrante y fundamental de la voluntad de transmisión de participaciones. c) D. Jacobo ha incumplido el documento de compromiso de unidad de voto de fecha 30 de julio de 2004, al transmitir en fecha 19 de marzo de 2007, participaciones sindicadas a favor de sus hijos, sin transmitir los derechos y obligaciones dimanantes del citado documento como parte integrante y fundamental de la voluntad de transmisión de las participaciones.

  7. Se condena a Don Jacobo a que abone a D. Carlos María, D. Ricardo, D. Alvaro y D. Demetrio por partes iguales en concepto de penalización, la cantidad de tres millones de euros (3.000.000 euros) por la transmisión de participaciones sindicadas efectuadas a favor de sus hijos en fecha 19 de marzo de 2007.

  8. D. Jacobo incumplió en dos ocasiones el documento de compromiso de unidad de voto de fecha 30 de julio de 2004, al no votar en el sentido acordado por el Sindicato, en las Juntas Generales de socios de Alcudia Beach Apartaments, S.L. celebradas los días 9 de abril y 6 de junio de 2008.

    No procede la aplicación de la cláusula penal prevista para estos supuestos al entender que los dos incumplimientos en que incurrió D. Jacobo se encontraban amparados y justificados por el documento de fecha 29 de noviembre de 2007".

    Al estimarse parcialmente la demanda reconvencional, cada parte abonará las costas causadas en su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Doña Juana María Serra Llull en representación de Don Jacobo interpone recurso de apelación.

Don Antonio Serra Llull en representación de DON Ricardo, DON Carlos María, DON Alvaro Y DON Demetrio interpone recurso de apelación.

Doña LIDIA PÉREZ VICENS en representación de DON Inocencio Y DON Onesimo también interpone recurso de apelación.

Las partes se oponen respectivamente al recurso de apelación formulado de adverso.

Seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 24 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo debido a la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Don Jacobo interpone demanda de juicio ordinario solicitando, con carácter principal, que se declare la convalidación, confirmación y revalidación de la resolución del convenio titulado "compromiso de unidad de voto" que realizó mediante Acta notarial el día 29 de noviembre de 2007 debido a los graves y dolosos incumplimientos de los codemandados y, subsidiariamente, la resolución del convenio de "unidad de voto". También solicita que se declare la amortización, inefectividad y devolución o la destrucción del pagaré emitido de forma innominada el...

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