SAP A Coruña 274/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2011
Fecha22 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00274/2011

MERCANTIL 1

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 250/11

FECHA DE REPARTO: 19.4.11

S E N T E N C I A

Nº 274/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, veintidós de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001578 /2009, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, Octavio, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE AMENEDO MARTINEZ, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL JOPIA CASANOVA, y como parte demandada apelada, CLIMAGAL, S. L., representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GUIMARAENS MARTÍNEZ, asistido por el Letrado D. JOSE ANGEL MIGUEZ CAMPOS, y como demandado en situación procesal de rebeldía Víctor ; sobre RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE LA CORUÑA, de fecha 27/1/11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo la demanda deducida por la mercantil CLIMAGAL S. L., representado por el procurador Sr. Guimaraens Martínez asistida por el Sr. Míguez, contra D. Víctor, en situación procesal de rebeldía, y, contra D. Octavio, representado por el Sr. Amenedo Martínez asistido por el Sr. Jopia en consecuencia, debo condenar y condeno a los codemandados a abonar a la actora la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARTENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (15.649,87 euros) cifra que ha de ser incrementada con los intereses legales. Todo ello con expresa imposición de costas a las codemandadas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Octavio, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de responsabilidad civil ejercitada por la entidad actora CLIMAGAL S.L. contra los administradores de la también sociedad de responsabilidad limitada NO SO HABITAT, concretamente contra D. Octavio y D. Víctor, en reclamación de la cantidad de 15.649,87 euros. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, que condenó solidariamente a los demandados. Contra dicha resolución judicial se alza el Sr. Octavio solicitando su absolución.

SEGUNDO

La base fáctica en la que se funda este pleito radica en que entre ambas sociedades se celebró un contrato de ejecución de obras por mor del cual la actora realizó diversos trabajos, durante el año 2004 y 2005, de instalación de climatización, emitiendo las correspondientes facturas de fechas 26/8/2004, 10/9/2004 y 2/2/2005, por importe respectivo de 18.569,16 euros, 2816 euros y 5622,87 euros, para el pago de las dos primeras facturas se emitió un pagaré por un total de 21.385,16 euros, con fecha 22 de diciembre de 2004, que no fue satisfecho. De lo adeudado se pagaron tan solo 12.000 euros, viéndose obligada la actora a promover un juicio monitorio en reclamación de la cantidad postulada en este proceso contra la entidad NOSO HABITAT S.L., que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, en el cual la referida mercantil reconoció expresamente la deuda, señalando que no puede hacer frente al pago de la misma por dificultades surgidas en su tesorería, interesando una moratoria para liquidar, lo cierto es que, en momento alguno, se llevó a efecto dicho pago, resultando infructuosas todas las gestiones llevadas a efecto para el cobro del crédito de la apelada por la vía de apremio, llegando la sociedad a desaparecer de facto, careciendo de actividad, sin que conste patrimonio alguno susceptible de ser realizado por parte de sus acreedores. No se interesó en momento alguno la convocatoria de la Junta de socios para proceder a acordar la disolución de la sociedad por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, que, en el caso presente, era tan solo de 3006 euros, ni tampoco se procedió a la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal . Según resulta de la documental remitida por la AEAT, en el año 2004, la entidad NOSO HABITAT declaró unas pérdidas por importe de 153.728,13 euros y unos fondos negativos de 102.061,80 euros, agravándose la situación financiera en el ejercicio de 2005, dando como resultado unos fondos propios negativos de 116.629,32 euros. Se dejaron de depositar las cuentas sociales desde el ejercicio de 2002, últimas que se presentaron al Registro, tampoco consta que las mismas fueran aprobadas. El impuesto de sociedades de los años 2004 y 2005 se presenta en Hacienda en el año 2007, siguiéndose expediente administrativo por deuda fiscal, sanciones y recargos. La sentencia apelada declara la responsabilidad solidaria de los administradores por no interesar la convocatoria de la Junta de Socios para acordar la disolución de la sociedad.

TERCERO

Es necesario tener igualmente en cuenta, que la responsabilidad de los administradores por no instar la disolución en los supuestos previstos en el art. 262 de la LSA y 104 y 105 de la LSRL hay que atemperarla conforme al principio de la imputación objetiva, según resulta de la actual...

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