STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2011

DEMANDA Nº: 20/11

N.I.G. 00.01.4-11/000031

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 DE JUNIO DE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos de conflicto colectivo, seguidos en esta Sala con el número de registro 20/2011 del libro de demandas, en el que son partes: a) demandante: la confederación sindical Eusko Langileen Alkartasuna (ELA), representada por la letrada Sra. Irigoras; b) demandados: 1) el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, representado por el letrado Sr. Salinasarmendáriz; 2) la confederación sindical Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), representada por la letrada Sra. Gómez; 3) el sindicato STEE-Eilas, representado por el letrado Sr. Elías; 4) la confederación sindical Comisiones Obreras (CCOO), representada por el letrado Sr. Arribas; 5) la confederación sindical Unión General de Trabajadores (UGT), que no comparece pese a estar citada en forma

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El 28 de abril de 2011 se presentó demanda de conflicto colectivo suscrita por Dª Uribarri Irigoras Alberdi, en nombre y representación de ELA, pretendiendo que se declarase el derecho del personal docente laboral no universitario del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco a percibir el cuarto y quinto sexenio en igualdad de condiciones que el personal funcionario docente no universitario del Departamento, al amparo del anexo I, en relación con el art. 42, del convenio colectivo del personal laboral docente y educativo del departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco publicado en el BOPV del 17 de junio de 2004.

SEGUNDO

Admitida a trámite en esa fecha y tras una primera suspensión (7 de junio de 2011), se convocaron los actos de conciliación y juicio para el día 21 de ese mes, fecha en la que han tenido lugar, con asistencia de todas las partes, salvo UGT, no lográndose acuerdo sobre el objeto del litigio, celebrándose el juicio, en el que: a) ELA ratificó su demanda; b) LAB solicitó una demanda ajustada a derecho; c) STEE-EILAS y CCOO se allanaron a la misma; d) la Administración demandada se opuso a la demanda por considerar que la equiparación retributiva establecida en el anexo I del mencionado convenio no alcanza al cambio en la regulación del componente de especial dedicación del complemento específico introducido en el art. 71 del acuerdo regulador de las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euzkadi para los años 2010/2012 en su art. 71, ya que expresamente lo reserva al personal funcionario de carrera y la equiparación prevista en aquél es por categorías, siendo así que estamos ante un complemento vinculado al grado; e) se admitió la prueba propuesta por las partes (únicamente documental por la demandante), quedando unido a los autos los documentos aportados; f) tras la prueba, las partes emitieron sus conclusiones, manteniendo sus posiciones iniciales.

En la resolución de la cuestión litigiosa han de tenerse en cuenta los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral docente no universitario del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco sujeto al convenio colectivo del personal laboral docente y educativo de dicho Departamento, derivado de que no se aplica a dicho personal, desde el 1 de enero de 2010, el cambio introducido a partir de esa fecha en el componente de especial dedicación del complemento específico para el personal funcionario docente no universitario del mismo, establecido en el art. 71 del acuerdo regulador de las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euzkadi para los años 2010/2012, aprobado por Decreto de éste, 185/2010, de 6 de julio (BOPV del 16-Jl-10 ).

SEGUNDO

Hasta la vigencia de ese Decreto y en virtud de la remisión contenida en el anexo I del convenio colectivo con vigencia inicial para el año 2003 (BOPV de 17-Jn-04), a dicho personal docente laboral se le abonaba el mencionado concepto retributivo en la forma establecida para el personal funcionario docente no universitario en el anterior acuerdo regulador de sus condiciones laborales, aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 182/2007, de 23 de octubre (BOPV del 31-Oc-07 ).

TERCERO

Desde el 1 de enero de 2010 ese concepto retributivo se sigue abonando al personal afectado por este conflicto como al personal funcionario docente no universitario, aunque sin los cambios introducidos por el nuevo Decreto.

CUARTO

El 28 de marzo de 2011 se celebró, sin avenencia, el acto de conciliación previo al actual litigio, instado el día 7 de ese mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que declaramos probados son fruto, en cuanto a los tres primeros, de su conformidad entre las partes comparecientes al litigio, en tanto que la convicción sobre el último proviene del acta de conciliación aportada con la demanda.

SEGUNDO

A) Las partes afectadas por el presente conflicto colectivo están sujetas al convenio colectivo del personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco con vigencia inicial en el año 2003 (art. 3), anualmente prorrogado (art. 5 ). Su régimen retributivo se contempla en el título quinto, con tres artículos dedicados al salario (42), antigüedad

(43) y pagas extraordinarias (44), que en el caso del primero remite a lo establecido en el Anexo I, en el que bajo el rótulo de "retribuciones 2003", su primer párrafo dispone: "El personal docente percibirá unas retribuciones por todos los conceptos idénticas a las que percibirán las categorías correspondientes del sector de funcionarios docentes públicos".

A la sazón, las retribuciones de éstos se establecían en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euzkadi aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 228/2002, de 1 de octubre (BOPV de 25-Oc-02 ), con vigencia inicial 2002/2003 (art. 3 ), con un título IV dedicado a "retribuciones", en el que se incluyen tres artículos, reguladores del incremento retributivo (art. 33 ), del componente de especial dedicación del complemento específico (art. 34 ) y de los complementos específicos para quienes ejercen cargos directivos y académicos (art. 35 ).

El segundo de esos preceptos disponía: "1 .- En tanto no se alcance una regulación del componente de especial dedicación se continuará con el vigente sistema de capitalización y su aplicación; 2.- El primer grado del componente de especial dedicación se abonará a todo aquel personal que acredite 6 años de servicios efectivos; 3.- En el año 2002 se percibirá como componente de especial dedicación la cantidad resultante de distribuir entre todo el personal incluido en el ámbito...

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