SAP Orense 232/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2011
Fecha27 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00232/2011

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña

Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.232

En la ciudad de Ourense a veintisiete de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Celanova, seguidos con el n.º 36/10, Rollo de Apelación núm. 650/10, entre partes, como apelante D. Secundino Y D. Miguel Ángel

, representados por el Procurador D. José María Fernández Vegara, bajo la dirección de la Letrada Dña. María Teresa Arce Nogueiras y, como apelada, DÑA. Teresa Y COMUNIDAD HEREDITARIA DE Eliseo, representados por la procuradora Dª. Mónica Vázquez Blanco, bajo la dirección del Abogado D. Adolfo Diz Domínguez. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don José María Fernández Vergara, en nombre y representación de Don Miguel Ángel y Don Secundino, contra Doña Teresa y la comunidad hereditaria de Don Eliseo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la demanda. Todo ello con expresa imposición a los demandantes de las costas del presente procedimiento".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de DON Secundino Y DON Miguel Ángel recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

La parte actora interpone recurso frente a la sentencia de instancia con la finalidad de que se estime la demanda en su integridad. Acciona en su condición de propietaria de la finca NUM000 de la zona de concentración parcelaria de Vilanova dos Infantes, adjudicada al actor Don Miguel Ángel y a su esposa -en cuya condición de heredero acciona su hijo- mediante resolución de 13 de febrero de 1991 de la Consellería de Agricultura en expediente de concentración parcelaria. Dicha finca se hallaba delimitada entonces, en su colindancia con la NUM001, propiedad de los demandados, con un muro perteneciente a la misma finca, hecho que se recoge en el Informe de la Consellería de Agricultura al folio 31. Decidiendo recurso de alzada interpuesto por el aquí accionante contra el acuerdo de concentración, dicha Consellería dictó resolución fechada el 6 de julio de 1987 en la que acuerda, por lo que ahora interesa, dar entrada a las fincas de los litigantes por la masa común NUM002 que desaparece, atribuir parte de ésta a la finca actora y crear sobre el terreno restante de la misma un camino de servicio para ambas fincas con una anchura de tres metros a contar desde la finca NUM003 .Así lo acreditan -folios 58 y ss.- la copia de la indicada resolución, sendos croquis que reflejan la situación "antes" y "después" y el informe emitido por la misma Consellería en el previo juicio verbal, también seguido por los hoy litigantes por obras realizadas por el actor en el muro indicado, juicio concluido por sentencia que apreció falta de litisconsorcio pasivo necesario por la no llamada de los herederos de la...

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