SAP Barcelona 342/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2011
Fecha28 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 562/2010 2ª

JUICIO VERBAL Nº 504/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.342/2010

Ilmos. Sres.

D. Joan Cremades Morant

Dª Isabel Carriedo Mompin

D. M. Àngels Gomis Masqué

D. Fernando Utrillas Carbonell

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 504/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de LA ESTRELLA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS contra TRANSPORTES PERSAN, S.A. OCASO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Leocadia y EL CORTE INGLES S.A; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la co-demandada OCASO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de marzo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialment la demanda presentada pel procurador Sr. Ferreres en representació de LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS i condemno TRANSPORTES PERSAN S.A. i OCASO a pagar a l'actora la quantitat de 2.299,25 euros.

ABSOLC EL CORTE INGLES i Leocadia dels pediments en contra seva.

Imposo les costes causades a la part actora a TRANSPORTES PERSAN S.A. i OCASO.

Imposo les costes causades a EL CORTE INGLES i Leocadia a la part actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por la co-demandada OCASO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo el día 28 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. Joan Cremades Morant.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 43 LCS va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Leocadia, TRANSPORTES PERSAN SA, EL CORTE INGLES y OCASO a abonar a la aseguradora actora LA ESTRELLA DE SEGUROS Y REASEGUROS la suma de 2.299'25 # más los intereses legales (con fundamento en que, los empleados de la transportista al montar la lavadora adquirida por la primera de El Corte Inglés y, por un descuido, dejaron mal colocada la goma de dicha lavadora). A dicha pretensión se opusieron: a) Transportes Persan SA, admitiendo la instalación por su parte, en el sentido de que no es responsable de los referidos daños (si hubiera derivado de la instalación, el perjuicio se hubiera producido inmediatamente y no dos meses más tarde, por lo que no derivan de la instalación, cuya incorrección no ha sido acreditada, atribuyendo el siniestro a la misma lavadora - tubo de alimentación - u otra causa, ajena a la Instalación); b) Dª Leocadia, en base a ser mera usuaria del electrodoméstico; c) El Corte Inglés, en base a que se limitó a vender la lavadora y a subcontratar su instalación a Transportes Persan; d) Ocaso, en base a que no consta la incorrección en la instalación, aparte de que el instalador era autónomo contratado por la transporista

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando a Transportes Persan SA y a ocaso, a pagar a la entidad actora, la suma de 2.299'25 #, con imposición de las costas a éstas (la causa fue la rotura del tubo, derivada de la defectuosa instalación, lo que produjo una fisura importante, que generó la inundación); absuelve al Corte Inglés ( "...habría de responder de forma subsidiaria de no existir un responsable directo..." ) y a Dª Leocadia (no tuvo intervención en la instalación) con imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alzan: a) la entidad actora, La Estrella, respecto de la imposición de las costas por la absolución de los codemandados absueltos (pues solo con el juicio y la prueba ha podido acreditarse la causa); b) la entidad Ocaso, en base a que (1) se ha alterado la causa de pedir (se parte en la demanda de que los empleados "al montar la lavadora....por un descuido dejaron mal colocada la goma...", en base al informe del Sr. Epifanio, que, a lo anterior, añadió que, en esas condiciones, la Sra. Leocadia puso en marcha la lavadora y se ausentó del domicilio, causas que no han sido acreditadas), pues de la prueba efectivamente practicada no deriva la causa que produjo el escape, de forma que la responsabilidad solo puede atribuirse al Corte Inglés "como garante de la responsabilidad contractual", máxime cuando la lavadora (y accesorios) estaba en garantía; pero la sentencia introduce el dato del "retorcimiento del tubo y la existencia de una fisura longitudinal como causas (y sú utilizadas en el juicio por la actora, lo que supone una "mutatio libeli"), no contempladas en la demanda, lo que le genera indefensión; (2) "falta de causa de la imputación" a OCASO y error en la "calificación jurídicade la norma aplicada" (que debían ser las de la compraventa, por lo que no cabe decir que la vendedora responderá solo "subsidiariamente"), aquella no acreditada y, en todo caso, basada en el informe "interesado" del Servicio Técnico de Bosch, por ser el fabricante, pues Don. Epifanio no pudo ver el tubo; (3) errónea valoración de la prueba, en relación con la infracción del art. 1902 CC, al no quedar acreditados sus requisitos (acción u omisión antijurídica de la transportista y falta de relación causal).

Con ello, prácticamente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia (salvo la desestimación frente a los dos codemandados antedichos), disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) Dª Leocadia adquirió en el Corte Inglés, una lavadora, para instalarla en su vivienda sita en Molins de Rei, C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002, cuya compra incluía el trasporte y la instalación en dicha vivienda (f. 134, 137, 176, 177). 2) El transporte se llevó a cabo por TRANSPORTES PERSAN SA, quien tenía concertada con la entidad Ocaso, póliza de seguros de responsabilidad civil que amparaba los daños y perjuicios que pudiera causar a un tercero (f. 204 y ss, 211 y ss). 3) la lavadora fue transportada e instalada en la misma en 2.3.2006, por...

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