STSJ Comunidad de Madrid 593/2011, 4 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2011:10569
Número de Recurso505/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución593/2011
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00593/2011

SENTENCIA No 593

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 505/2009, interpuesto por «BANKINTER, S.A.», representada por la Procuradora D a . Rocío Sampere Meneses y dirigida por el Letrado D. Ernesto Martínez Menéndez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de enero de 2009 que desestimaba, por extemporánea, la reclamación núm. 28/10550/07 contra liquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; siendo parte demandada el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Da. Rocío Sampere Meneses, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la inadmisión y, subsidiariamente, la desestimación del recurso.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en el trámite de contestación a la demanda, solicitó se dictara sentencia de inadmisión o, subsidiariamente, desestimatoria de las pretensiones del actor con expresa imposición de costas.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 21 de junio de 2011, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente pleito tiene por objeto la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimaba, por extemporánea, la reclamación núm. 28/10550/07, interpuesta por «BANKINTER, S.A.» contra liquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Por evidentes razones sistemáticas debe resolverse en primer término la causa de inadmisibilidad del recurso deducida por ambos demandados, el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid, consistente en la falta de representación de la entidad recurrente conforme al art. 69 b) en relación con el art.

45.2 d), ambos de la LJCA, de acuerdo a la interpretación ofrecida por la STS de 5-11-2008 .

Pese a haberse dado traslado del escrito de contestación a la demanda donde se planteaba dicha causa de inadmisión, la demandante ha omitido subsanar el eventual defecto en el plazo de diez días que concede el art. 138.1 LJCA . En trámite de conclusiones alega que dicha exigencia no es aplicable a las sociedades mercantiles en virtud de las SSTS de 14-5-2009, 17-6-2009 y 11-12-2009 .

SEGUNDO

La doctrina contenida en la STS de 5-11-2008, emitida por el Pleno de la Sala, y su posterior ratificación en otras resoluciones (SS de 23-12-2008, 5-1-2009, 6-5-2009, 13-5-2009, 23 7-2009, 15-12-2009, 27-1-2010, 9-2-2010, 2-3-2010, 3-3-2010, 5 5-2010, 25-5-2010, 11-2-2011 y 18-3-2011 ), ha de condicionar el pronunciamiento de esta Sección en virtud del alcance que dispone la jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico (art. 1.6 CC ) y en aplicación de otros principios como el de seguridad jurídica (art. 9.3 CE ) y unidad de doctrina. El criterio mantenido por el Pleno de la Sala 3ª, en cuanto extiende la necesidad del acuerdo para recurrir a las sociedades mercantiles, fue contradicho en la STS de 11-12-2009 (que manifiesta seguir la línea de las SSTS de 5 y 14-5-2009 y 17-6-2009 ), pero ha sido corroborado en materia de sociedades anónimas por las SSTS de 26 11-2008, 23-12-2008, 18-2-2009, 5-5-2009, 14-7-2009

, 29-7-2009, 19-10-2010, 11-2-2011, 11-3-2011 y 9-5-2011 .

Siguiendo esta doctrina, la persona jurídica...

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