STSJ Comunidad Valenciana 821/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2011
Número de resolución821/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 821

En la ciudad de Valencia a 07 de julio de 2011.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente

D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo nº 2777/2008, interpuesto por GESTALBIR SL., representado por el Procurador Sr. Sapiña Baviera, contra resolución del TEARV de fecha 26 de Marzo de 2008, desestimatoria en reclamaciones nº 03/5202-03/2005, formulada contra liquidación en IVA 2001-02 y sanción derivada de la misma, habiendo sido parte en los autos como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ-MORENO.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, resolución de 30 de Junio de 2010, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 15 de Junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima las reclamaciones interpuestas contra liquidación por el concepto IVA-2001-02, acta disconformidad nº A0271045205, cuantía a ingresar 4.388,93#, por la que se deniega la deducibilidad las cuotas IVA soportadas en determinadas adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios al incumplirse los requisitos de la deducción, con infracción de los arts. 93 y 96 en relación con el

20.Uno.23LIVA y, asimismo contra acuerdo sancionador por la comisión de sendas infracciones leve y grave, art. 191LGT, cuantía 2.188,48 #.

Como cuestiones, la demandante plantea, en primer lugar la nulidad del inicio por falta de motivación de la Orden de carga en plan ; en segundo lugar la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, y prolongación de la duración del procedimiento inspector por mas de los doce meses preceptuados ; en tercer lugar la falta de motivación o de prueba de la denegación del carácter deducible de determinadas cuotas de IVA soportado y, por ultimo la nulidad del acuerdo sancionador por la propia del acta y por la falta de actividad probatoria de cargo e que basar la existencia de infracción .

SEGUNDO

Respecto a la primera de las cuestiones planteadas, que la orden de carga en plan es una mera generalidad, sin que en la misma la denuncia por la que se origina según aquella, " alcance de la actuación de comprobación e investigación : general, denuncia recibida 44/2002.", se haya aportado, sobre este extremo la Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente :

Denuncia la parte recurrente "la falta de autorización preceptiva por Inspector Jefe competente para el inicio de actuaciones inspectoras" y que no es cierto que las actuaciones de investigación se acordaran en los términos del art. 29 RGIT "por orden del Inspector Jefe", que es lo que consta en el encabezamiento de la notificación de inicio de actuaciones. La parte rechaza que la "orden de carga en el plan de inspección", obrante al expediente y que califica de escueta, pueda asimilarse a la preceptiva orden motivada del Inspector-Jefe.

El art....

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