SAP Huesca 84/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2011
Número de resolución84/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00084/2011

Rollo penal nº 18/09 S140611.07S

Proc. Ord. nº 1/09 de Fraga 1

SENTENCIA Nº 84

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En la Ciudad de Huesca, a catorce de junio de dos mil once.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 1/09, rollo 18, del año 2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fraga (Huesca), seguida por el procedimiento ordinario, por el presunto delito de violación, contra el acusado Ezequias, nacido en Tutrakan (Bulgaria), el día diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete, hijo de Salim y de Elenka, con NIE nº NUM000, domiciliado en Peñalba (Huesca), en la calle DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado en calidad de detenido desde el día 21 al 24 de julio de 2008, y en prisión desde el día 25 de julio al 18 de septiembre de 2008, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por el Procurador Don Mariano Laguarta Recaj, con la asistencia del Letrado Don Javier Notivoli Escalonilla; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido el sumario en esta Audiencia el 29 de abril de 2009, tras la correspondiente instrucción de las partes, por Auto de 6 de octubre de 2009 se acordó la revocación de la conclusión para la practica de las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal. Nuevamente tuvo entrada el 28 de mayo de 2010, y por auto de 30 de julio de 2010 se confirmó el auto de conclusión. Después de que el Ministerio Fiscal y la Defensa presentaran sus escritos de calificación provisional, por auto de 28 de febrero de 2011 se señaló el 13 de abril para celebrar el juicio oral, pero debido a la coincidencia de señalamientos del abogado de la defensa, se pospuso para el 19 de mayo, día en el que tuvo lugar el acto de la vista oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito de violación del art. 179 en relación con el apartado 3º del artículo 180 del Código Penal, del que era responsable en concepto de autor el acusado conforme a los arts. 27 y 28 del CP, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de doce años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, en aplicación del art. 56.1.2º del CP, y costas legales. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la menor Cristina en la cantidad de 12.000 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en su calificación definitiva, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos legales. En el acto de la vista elevó sus conclusiones a definitivas, si bien subsidiariamente lo calificó con un delito del art. 182 C. Penal anterior a la ley 5/10 castigado con 4 años de prisión.

HECHOS PROBADOS

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

Ezequias, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad búlgara, en la fecha a que se refieren los hechos vivía en la localidad de Peñalba, en la DIRECCION000, cerca de la vivienda de la familia formada por Cristina y Sacramento, con quien le unía una relación de parentesco, pues una hermana de esta última estaba casada con un hermano de Ezequias, por lo que las relaciones eran familiares y de amistad. Por este motivo Ezequias conocía Cristina, hija de Benko y Sacramento, nacida el 27 de junio de 1995, tratándose como hermanos. El 14 de julio de 2008, Cristina denunció ante la Guardia Civil que el 26 de mayo Ezequias, hacia las 10 de la...

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