STSJ Castilla y León 1812/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1812/2011
Fecha28 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01812 /2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO A

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100109

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002141 /2006

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE VALLADOLID

Representante: FERNANDO MUÑOZ MARTIN

Contra - TEAR DE C Y L, HERNANDEZ SANCHEZ Y ASOCIADOS, ASESORES FISCALES, S.R.C.

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, BEATRIZ HERNANDEZ DANCAUSA

SENTENCIA Nº 1812

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mercedes Pedraz Calvo

Don Alberto Domicio Palomar Olmeda

Doña María Yolanda de la Fuente Guerrero

En Valladolid, a 28 de julio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Adinistrativo Regional de Castilla y León, de 27 de septiembre de 2006, que estima la reclamación económico-administrativa núm.47/1547/04, siendo la cuantía del recurso 776,04 euros.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente : CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Dña. Tatiana González Riocerezo.

Como demandado : La Administración del Estado, representado por el Abogado del Estado y

Como codemandado: HERNÁNDEZ, SÁNCHEZ Y ASOCIADOS, ASESORES FISCALES S.R.C., representado por el Procurador D. Miguel Angel Sanz Rojo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. María Yolanda de la Fuente Guerrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia de estimación del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 26 de julio de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo nº 65 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de enero de 2011.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 27 de septiembre de 2006, estimando la reclamación económico administrativa Nº 47/1547/04 formulada por la recurrente contra la resolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valladolid, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada en concepto de recurso cameral permanente correspondientes al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002, por importe de 776,04 euros #.

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional estimó la reclamación del sujeto pasivo anulando la liquidación por recurso cameral, en aplicación del art. 6 de la Ley 3/93, al no desarrollar la recurrente actividad mercantil.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid recurrente, en su escrito de demanda solicita que se revoque la resolución recurrida, por considerar que se trata de una sociedad mercantil que realiza actividad comercial: una persona juridica que oferta con ánimo de lucro todo tipo de servicios relacionados con el asesoramiento fiscal y contable de ninguna manera puede asimilarse a un profesional.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso por ser la resolución impugnada ajustada a derecho, con expresa referencia a la STC 225/2006 .

La mercantil codemandada solicita la desestimación del recurso, alegando que la actividad desarrollada por la sociedad consiste en la prestación de servicios profesionales de asesoramiento en materia tributaria, económica y contable a empresas, distinto del de gestoría, encontrándonos en el presente caso en un supuesto de no sujeción.

SEGUNDO

Cuestión similar a la que ahora nos ocupa, ha sido objeto de pronunciamiento por esta Sala en sentencia de 06.03.2009 dictada en el rec. 139/2004, cuyos pronunciamientos, atendido el principio de unidad de doctrina, manifestación a su vez de los de seguridad jurídica e igualdad ( art. 9.3 y 14 de la Constitución), procede reiterar en el presente supuesto.

" SEGUNDO.- Sobre el Recurso Cameral Permanente. Normativa y doctrina constitucional.

El artículo 6, sobre electores, de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, señala que "1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.

  1. En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.

    En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas así como las correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.

  2. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya".

    Por otro lado, el artículo 12, sobre el recurso cameral permanente, que es una de las formas de financiación de las actividades de las cámaras oficiales, establece que "1. El recurso cameral permanente estará constituido por las siguientes exacciones:

    1. Una exacción del 2 por 100 que se exigirá a los obligados al pago del Recurso Cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban satisfacer...

    2. Una exacción del 1,5 por 1000 girada sobre los...

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