STSJ Aragón 579/2011, 27 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 579/2011 |
Fecha | 27 Julio 2011 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00579/2011
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA
- CL.COSO NUM. 1
Tfno: 976 208 360
Fax:976 208 405
NIG: 50297 34 4 2011 0100523
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000511 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000848 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA
Recurrente/s: INSS INSS,
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Sagrario
Abogado/a: ALMUDENA BORDERIAS MONDEJAR Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número: 511/2011
Sentencia número: 579/2011
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintisiete de julio de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 511 de 2.011 (Autos núm. 848/2.010), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 2.011 ; siendo demandante Dª Sagrario, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sagrario, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Cinco de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 2.011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por Dª Sagrario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad gestora demandada al abono a la actora de una pensión del 55% de la base reguladora de 1151,99 euros con las mejoras y revalorizaciones legales que procedan y efectos desde el cese de la actividad".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"PRIMERO.- La actora nació el 28-12-1960, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, y su profesión habitual es la de peón-operario de prensa en empresa del sector de la siderometalurgia.
Tras un proceso de baja de 12 meses, prorrogado por otros 6, fue alta por el INSS antes de cumplir los 18 meses de baja.
Tramitado expediente en solicitud de Incapacidad Permanente, por Resolución del INSS de 14-7-2010, notificada el 21-7-2010, se procedió a denegar la prestación solicitada.
Que la actora desarrolla tareas de grupo profesional 7 que vienen definidas en el convenio aplicable en los siguientes términos:
"Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación".
Asimismo obra en autos informe de valoración de riesgos (documento nº 4 del ramo de prueba de la demandada), que se da por reproducido.
Que de la prueba practicada se desprende que la actora padece idénticos términos que los reflejados en el informe del E.V.I. y que consisten en las siguientes lesiones: Tendinopatía calcificante hombro dcho. Cervicoartrosis, espondiloartrosis lumbar. Gonartrosis bilateral.
Y las lesiones orgánicas y funcionales siguientes: Sobrepeso, deambulación independiente sin claudicación ni déficit motor. Sin limitaciones objetivas a nivel articular, sinovitis hipertrófica crónica de rodillas. EMG: radiculopatía crónica C7 dcha. y la L4 izda. sin signos de actividad ni repercusión funcional.
Además de obesidad mórbida, hipertensión arterial, síndrome vertiginoso posicional e insuficiencia venosa.
Que la base reguladora es de 1157,99 euros y los efectos económicos la de...
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