SAP Zamora 14/2011, 28 de Julio de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2011:293
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución14/2011
Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00014/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------Nº Rollo : 1/2006

Nº. Procd. : Sumario 1/2006

Hecho

Prostitución

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente

-------------------------------------------------Presidente Ilm. Sr.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados Ilmos. Srs.

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª CARMEN PAZOS MONCADA

------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 14

En Zamora a 28 de julio de 2011.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, seguido por delito de Prostitución, contra Fulgencio, con DNI nº NUM000, nacido en Cerecinos de Campos (Zamora) el día 15/9/1931, hijo de Ángel y Teresa, con domicilio en San Román del Valle, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Arias Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Fernández de Blas, contra Amanda, con NIE nº NUM001, nacido en Xepkoh (Ucrania) el día 19/7/1962, hijo de Iván y Alejandra, con domicilio en San Román del Valle, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Arias Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Fernández de Blas, contra Coral, con NIE nº NUM002, nacido en Xpecoh (Ucrania) el día 29/4/1958, hijo de Georgi y Valentina, con domicilio en San Román del Valle, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Arias Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Fernández de Blas, contra Aureliano, con DNI nº NUM003, nacido en Perales (Palencia) el día 20/3/1954, hijo de Darío y Teonila, con domicilio en San Román del Valle, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo y defendido por el Letrado Sr. Miguel Amieva y contra Luz, con Pasaporte nº NUM004, nacido en Puerto Casado (Paraguay) el día 7/5/1974, hijo de Pedro y Eleuteria, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM005, NUM006 NUM007 de Palencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Álvarez Antón y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Antón y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Pilar Berceruelo Blanco y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN PAZOS MONCADA, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Que las investigaciones de la Brigada de Extranjería dieron lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 290/2005, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado Instructor con fecha 1 de diciembre de 2008.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros del artículo 318 bis nº 1 del Código Penal, en concurso real con 5 delitos del artículo 188-1º, del que son autores responsables Fulgencio, Amanda, Coral, Aureliano y Luz conforme a los arts. 27 y 28 del C.P ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer la pena a cada uno de ellos de 6 años de prisión por el art. 318 .bis, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 3 años de prisión y multa de 20 meses a razón de 10# diarios, con responsabilidad personal subsidiaria según lo previsto en el art. 53 del C.P., por cada uno de los 5 delitos del art. 188.1º del C.P ., accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas. Como responsabilidad civil los 5 procesados deberán indemnizar solidariamente a Gracia en la cantidad de 12.000#, a Margarita en la cantidad de 9.000#, a Pura en la cantidad de 6.000# y a cada una de las dos testigos protegidas NUM008 y NUM009 en la cantidad de 3.000# por los daños y perjuicios morales causados a las mismas.

Tercero

La defensa actuada en nombre de Fulgencio, Coral y Amanda, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como no constitutivos del delito alguno, no existiendo, por tanto autoría, no cabe hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables. La defensa actuada en nombre de Aureliano

, en sus conclusiones provisionales, los calificó como que no procede aplicar el 318 bis con respecto a su patrocinado y alternativamente, si se demostrara que con conocimiento expreso, facilitó la inmigración clandestina de alguna de las presuntas víctimas, procedería el 318 bis 1 puesto en relación con el punto 6º del mismo precepto y no procediendo aplicar a su mandante el 188.1º por ser su patrocinado completamente ajeno a esos hechos, no siendo responsable penalmente de los hechos su mandante, no procede hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo la absolución de su patrocinado y alternativamente, caso de demostrarse que su patrocinado transportó a dos de las testigos comparecientes, con conocimiento expreso de que se practicaba la inmigración clandestina a trabajadores procedería, con arreglo al punto 6º del art. 318 bis en relación con el 1º bajar la pena un grado, dada su participación incidental, proponiendo una pena de dos años. La defensa actuada en nombre de Luz, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como no constitutivos del delito alguno, no existiendo, por tanto autoría, no cabe hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables.

Cuarto

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes acusadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial se celebró la vista del juicio oral, con el resultado que obra en las actuaciones, habiendo sido elevadas a definitivas las conclusiones provisional por todos los actuantes.

Quinto

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, seguido por delito de Prostitución, contra Fulgencio, con DNI nº NUM000, nacido en Cerecinos de Campos (Zamora) el día 15/9/1931, hijo de Ángel y Teresa, con domicilio en San Román del Valle, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Arias Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Fernández de Blas, contra Amanda, con NIE nº NUM001, nacido en Xepkoh (Ucrania) el día 19/7/1962, hijo de Iván y Alejandra, con domicilio en San Román del Valle, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Arias Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Fernández de Blas, contra Coral, con NIE nº NUM002, nacido en Xpecoh (Ucrania) el día 29/4/1958, hijo de Georgi y Valentina, con domicilio en San Román del Valle, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Arias Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Fernández de Blas, contra Aureliano, con DNI nº NUM003, nacido en Perales (Palencia) el día 20/3/1954, hijo de Darío y Teonila, con domicilio en San Román del Valle, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo y defendido por el Letrado Sr. Miguel Amieva y contra Luz, con Pasaporte nº NUM004, nacido en Puerto Casado (Paraguay) el día 7/5/1974, hijo de Pedro y Eleuteria, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM005, NUM006 NUM007 de Palencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Álvarez Antón y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Antón y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Pilar Berceruelo Blanco y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN PAZOS MONCADA, quien expresa el parecer de la Sala.

Sexto

Con fecha de 17 de noviembre de 2009 se dictó sentencia con el siguiente pronunciamiento: Que debemos condenar y condenamos:

A.- A D. Fulgencio, como autor responsable de un delito de tráfico ilegal de inmigrantes previsto y penado en el artículo 318 bis del Código Penal y de cinco delitos de prostitución previstos y penados por el artículo 188 .1 del Código Penal a la pena 5 años de prisión por el primero de los delitos y 2 años de prisión por cada uno de los cinco delitos del artículo 188.1, y el mismo tiempo de duración de las condenas las penas accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo. Así como al pago de las costas correspondientes.

B.- A Dª Luz como autora responsable de un delito de tráfico ilegal de inmigrantes previsto y penado en el artículo 318 bis del Código Penal y de un delito de prostitución previsto y penado por el artículo 188 .1 del Código Penal a la pena 4 años de prisión por el primero de los delitos y 2 años de prisión por el segundo, y el mismo tiempo de duración de las condenas las penas accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo. Así como al pago de las costas correspondientes....

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