STSJ Comunidad de Madrid 1121/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1121/2011
Fecha12 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01121/2011

RECURSO 1.324/2007

SENTENCIA NÚMERO 1121

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier González Gragera

------------------- En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.324/2007, interpuesto por D. Demetrio, representado por el Procurador Dª. María del Pilar Vega Valdesueiro, contra la resolución dictada el 9 de octubre de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente nº NUM000 correspondiente a la finca NUM001 y NUM002 (50%) del proyecto de expropiación "DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN DEL ÁMBITO CORRESPONDIENTE AL SECTOR S.U.S. P.P.03 "BUENAVISTA" EN GETAFE (MADRID)". Han sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, y el Consorcio Urbanístico "LOS MOLINOS-BUENAVISTA" de Getafe, representado por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2008, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito de fecha 16 de octubre y 26 de noviembre de 2008, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminaron suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en las respectivas demandas.

TERCERO

Que por auto de fecha 27 de noviembre de 2008 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de julio de 2011 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada el 9 de octubre de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente nº NUM003 correspondiente a la finca 116 del proyecto de expropiación "DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN DEL ÁMBITO CORRESPONDIENTE AL SECTOR S.U.S. P.P.03 "BUENAVISTA" EN GETAFE (MADRID)".La citada resolución determina como justiprecio de los bienes y derechos expropiados, incluido el 5% de afección, el de 284.377,52 #, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa .

SEGUNDO

La recurrente-expropiada discrepa de la valoración contenida en la resolución impugnada, solicitando una valoración de los bienes y derechos expropiados de 1.049.914,17 #, incluido premio de afección, ya consignado en su hoja de aprecio, aduciendo, en síntesis, que: a) la superficie de la finca expropiada a tener en cuenta es la de 2.980,56 m2, como se acredita con el Informe Técnico sobre el Levantamiento Topográfico, y no la contemplada por el Jurado de 2.7560,50 m2; b) Discrepa de la valoración determinada en la resolución impugnada en la medida que la misma no se corresponde con la real del mercado, y por ello, en vía administrativo, solicitó un justiprecio de 335,48 #/m2, sin premio de afección; c) La realidad de mercado queda acreditado, a su entender, por la existencia de determinadas transacciones llevadas a cabo en las primeras fechas del año 2007, sobre fincas incluidas en el proyecto de expropiación que nos ocupa, en las que se determinó como precio el de 201,34 #/m2.

TERCERO

La demandada Comunidad de Madrid solicita la desestimación del recurso aduciendo, en síntesis, la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado de Expropiación, mostrándose conforme con el criterio de valoración utilizado en la resolución impugnada para la determinación del justiprecio, y estimando que el dictamen pericial aportado por la parte recurrente no es suficiente para desvirtuar la referida presunción de acierto de los acuerdos de los Jurados de expropiación.

El Consorcio Urbanístico comparecido solicita la desestimación de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento por la parte recurrente aduciendo, en síntesis, la presunción de validez y acierto de las resoluciones del Jurado, mostrando su conformidad con el método y criterios tomados en consideración en la resolución impugnada para la fijación del justiprecio de los bienes y derechos expropiados.

CUARTO

Con anterioridad a entrar en el concreto estudio de las cuestiones suscitadas en el presente procedimiento, consideramos necesario dejar constancia de los hechos siguientes, relevantes para la debida comprensión y resolución de la presente litis:

Con fecha 17 de junio de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, que clasificaba como suelo urbanizable sectorizado con uso residencial el Sector 03-"Buenavista".

Con la finalidad de ejecutar y llevar a cabo la ordenación urbanística de los Sectores 02-"Los Molinos" y 03-"Buenavista" de Getafe, cuyo sistema de ejecución es el de expropiación, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medioambiente y Ordenación Territorial y el Ayuntamiento de Getafe acordaron su promoción en forma consorciada (arts. 74 y 76 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid ), para lo que constituyeron e integraron fundacionalmente el Consorcio Urbanístico "Los MolinosBuenavista" de Getafe. El citado Consorcio Urbanístico se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 27 de julio de 2004, encontrándose entre sus fines el de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación. En desarrollo del citado Plan General se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector PP-03 de Suelo Urbanizable Sectorizado Buenavista, con fecha 31 de enero de 2006, de cuyas determinaciones resaltamos las siguientes.

Superficie de sector: 1.206.943 m2s.

Superficie máxima de suelo destinado a usos lucrativos: 310.436 m2s.

Superficie máxima de suelo destinado a usos lucrativos residenciales: 306.658 m2s.

Uso característico del suelo es el residencial, con tipología de colectiva y adosada. Conjuntamente con este uso se contempla el uso comercial.

Edificabilidad: 0,4751

Aprovechamiento tipo: m2 RVPP/m2s: 0,5221

Edificabilidad y tipología prevista en el Plan Parcial (573.419,00 m2):

Colectivo VPP > 110 m2 = 260.340,00 m2 (2.603 viviendas, 43,7%)

Colectivo VPP artículo 27 de la Ley 6/1998, para el que se toma en consideración los valores siguientes:

Valor medio en venta (E) = 1.640,32 #/m2

Costes de construcción (Sc) = 757,30 #/m2

Costes de urbanización e indemnizaciones (Su) = 102,56 #/m2

Beneficios y costes de promoción (Sp) = 293,72 #/m2

Se contempla como periodo del proyecto el de 8 años

Para obtener el valor actual de las inversiones e ingresos se ha adoptado el IPC correspondiente al del año inmediato anterior al de la fecha de inicio del expediente individualizado: IPC = 4,10 %; así como una tasa de actualización: i = 9,63 %. Aplicado el aprovechamiento atribuido al suelo expropiado (0,4750), obtiene como valor unitario del suelo (Vbu) el de 107,73 #/m2, inferior al contemplado en el Proyecto de Expropiación de 110,41 #/m2, por lo que el Jurado acepta este último.

QUINTO

Examinadas las alegaciones y pretensiones formuladas por las partes personadas, la cuestión nuclear a examinar es la referida a la valoración del suelo expropiado.

En una primera aproximación, debemos dejar sentado que a los efectos de expropiación, las valoraciones de suelo se efectuarán con arreglo a los criterios establecidos en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación, urbanística o de otro carácter, que la legitime (art. 23 LRSV ), conforme a su clasificación urbanística y situación, en la forma establecida en los artículos siguientes de la citada Ley (art. 25.1 LRSV ). Concretamente, para determinar el valor del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, como el que aquí nos ocupa, el artículo 27.1 de la citada ley dispone que "se obtendrá por aplicación al aprovechamiento que le corresponda del valor básico de repercusión en polígono, que será el deducido de las ponencias de valores catastrales. En el supuesto de que la ponencia establezca para dicho suelo valores unitarios, el valor del suelo se obtendrá por aplicación de éstos a la superficie correspondiente. De dichos valores se deducirán los gastos que establece el artículo 30 de esta Ley, salvo que ya se hubieran deducido en su totalidad en la determinación de los valores de las ponencias"; y añade que: "En los supuestos de inexistencia, pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales o...

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