STSJ Comunidad de Madrid 613/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2011
Número de resolución613/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 613

RECURSO NÚM.: 520-2009

PROCURADOR D./DÑA.: SANTOS DE GANDARILLAS CARMONA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 14 de Julio de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 520-2009 interpuesto por D. Porfirio representado por el procurador D. SANTOS DE GANDARILLAS CARMONA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.3.2009 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 12-7-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA.Maria Antonia de la Peña Elias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal del recurrente, Don Porfirio impugna en este recurso la resolución de 24 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000, que interpuso contra acuerdo de la Administración de Pozuelo de Alarcón de la Delegación de Madrid de la AEAT que desestimó el recurso de reposición que dedujo contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2002 por importe a devolver de 2.002,65 euros.

En esta resolución se confirma la legalidad de la liquidación sometida a revisión ya que procedía modificar el rendimiento neto de la actividad económico profesional del ejercicio de la abogacía en régimen de estimación directa a consecuencia de no admitir la deducibilidad de determinados gastos declarados por el sujeto pasivo, no porque no fueran necesarios sino porque examinada la documentación aportada el 2 de abril de 2004 no cumplían los requisitos formales para deducirse o porque no se justifica su relación con la actividad y así los documentos de los folios 77 a 140 no se identifica el destinatario y lo mismo respecto de los gastos de desplazamiento, los gastos por compras no son gasto corriente sino que se trata de la adquisición de bienes de inversión y lo procedente sería su amortización y en cuanto al préstamo no se prueba su vinculación con la actividad.

SEGUNDO La parte recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación girada y alega que los gastos declarados por determinados gastos de desplazamiento, por atenciones a clientes de los que en algunos casos no hay facturas sino tiques eran deducibles, ya que los artículos 4 y 7 del RD 2402/1985 permiten que los tiques sustituyan a las facturas en determinadas operaciones como los servicios de hostelería aparcamiento y estacionamiento de vehículos uso de autopistas de peaje y transporte de personas y mercancías si su importe no excede de 3.000 euros sin que sea obligado que consten los datos del destinatario; resulta bastante un soporte documental adecuado que acredite su realidad para impedir conductas fraudulentas pero sin exigencias probatorias desmesuradas, lo que entronca con el principio de capacidad tributaria del ...

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