STSJ Galicia 645/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2011
Fecha12 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00645/2011

PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7289/2009

RECURRENTE: Florian

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE LUGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a doce de Julio de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007289 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE en nombre y representación de Florian contra Acuerdo de 28-10-08 sobre justiprecio finca NUM001 expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado para la Obra: 47-LU-3380. Acondicionamiento de la Crta. N-VI, P.k. 494, 00 al 498,100. Tr. Nadela-Tolda de Castilla. T.m. Lugo; expt. NUM000 Comparece como parte demandada JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE LUGO dirigido por ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de junio de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 67.542,58 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

El actor, D. Florian, impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Lugo, de fecha 28 de octubre de 2008, resolutorio del justiprecio de la finca número NUM001 del expediente, expropiada para la obra 47-LU-3380, de Acondicionamiento de la Carretera N-VI, P.K. 494 a 498, en el Tramo Nadela-Tolda de Castilla, y situada en el término municipal de Lugo.

Segundo

El Jurado valoró el suelo de frente de casa (Suelo de núcleo rural tradicional) a 40 euros el m2, justificando su decisión en la aplicación del apartado primero del artículo 28 de la Ley 6/98, del suelo y Valoraciones, según el cual, y en primer lugar, el valor se determinará por aplicación al aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que esté incluido del valor básico de repercusión más específico recogido en las ponencias catastrales para el terreno concreto a valorar, y en segundo lugar, como la ponencia de valores catastrales de Lugo no se podía considerar vigente por el transcurso de los diez años, se decidió por la aplicación de los valores de repercusión obtenidos por el método residual. El recurrente resalta en la demanda que se trataba de un finca en la que esta ubicada su casa-vivienda, originariamente de 1865 m2, de los que fueron objeto de expropiación una porción de 616 m2 de frente de casa más próximos a la carretera general, que, al ser valorados de manera insuficiente por la Administración, eso lo llevó a mostrarse disconforme con ello y a formular su correspondiente hoja de aprecio el 31 de marzo de 2006, acompañado de un informe valoración de la arquitecto-técnico Dª Carla, en la que se pedían como justiprecio las cantidades de 36.929,20 euros por el valor de la superficie del terreno, a razón de un precio unitario por m2 de 59,95 euros, y 52.536 euros más por el valor de los bienes que se expropiaban recogidos en el acta previa y que se relacionaban en el informe técnico ya dicho, sin pedir nada más por ningún otro concepto.

Tercero

Destacamos esto último como punto de partida, ya que, en virtud del principio de congruencia y vinculación de las hojas de aprecio recogido en el art. 34 de la Ley de Expropiación forzosa-que textualmente dice que "El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a...

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