STSJ Aragón 407/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2011
Número de resolución407/2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00407/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

____

Recurso Nº 458/2009

SENTENCIA Nº 407 DE 2011

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías Magistrados

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, trece de julio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 458/2009, seguido entre partes, como demandante, D Mauricio, representado por el Procurador D. José Alfonso Lozano Vélez de Mendizabal y defendido por el Letrado D. Carlos Vacas González; como demandadas, la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 20 de julio de 2009, fijando el justiprecio de determinadas fincas de la titularidad de la parte actora, afectadas por la expropiación para la ejecución de las obras del proyecto "Variante de Calatorao A-122, pk. 2,5 al 7,5.Tramo Calatorao".

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 540.739,30 #

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 4 de diciembre de 2009, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que se revoque la resolución recurrida y establezca el justiprecio en 552.086,o3#, incluidos valor del suelo, reducción de explotación intensiva de caza y adiestramiento de perros y tiro al plato, indemnización por depreciación de la finca, pérdida potencial de superficie de caza y premio de afección, con sus intereses computados desde el 28 de septiembre de 2006 e incrementados en dos puntos desde la sentencia.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la que propuesta en tiempo y forma que se declaró pertinente.

QUINTO

Finalizado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, fijándose para votación y fallo del mismo el día 6 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la indicada resolución interpone el expropiado el presente recurso contenciosoadministrativo, en el que solicita se anule la misma y se establezca el justiprecio de las superficies de sus fincas expropiadas -parcelas NUM000, NUM001 - NUM002, NUM003 y NUM004 de la relación de bienes afectados, NUM005, NUM006 y NUM007 del Polígono NUM008 y NUM009 del polígono NUM010, respectivamente-, que alcanza los 23.405 m 2, en un total de 552.086,03#, cantidad que desglosa en 28.216,60 # por la superficie expropiada; 284.312# por la reducción de la explotación intensiva de caza; 187.518,82 # por depreciación de la finca, 25.748,80# por pérdida potencial superficie de caza y 26.289,81 # por el premio de afección, con sus intereses legales computados desde el 28 de septiembre de 2006 y con dos puntos de incremento a partir de la sentencia, pretensión que, en síntesis, viene a sustentar en el dictamen del técnico que informó su hoja de aprecio en el expediente, Sr. Alberto, concretado a las referidas afecciones, con base en el cual, tras ratificar la valoración del suelo realizada por dicho técnico a su instancia, afirma que la finca sufre una afectación por la obra que motiva la expropiación(la carretera Variante de Calatorao), dividiéndola en dos partes y produciendo la pérdida de superficie de caza desde un total de 45 hectáreas a 14ha. a un lado y 1,5 a otro de dicha carretera, no siendo posible la caza en estas últimas, lo que conlleva, según su alegato, además de la reducción de la superficie a la tercera parte, la reducción de los ingresos por este concepto y por la cría y adiestramiento de perros al descender el número de usuarios o clientes, así como los ingresos del tiro al plato por la misma razón; añade que, en cuanto a la depreciación de la finca esta sería, en contra de lo señalado por dicho perito en su informe, dado el mantenimiento de la posibilidad de dedicar a la caza 14 hectáreas, de un 15% sobre el valor de mercado de la finca estimado por aquel en 1.250.125,50#, es decir 187.518,82#, remitiéndose, en fin, a la argumentación del repetido perito en cuanto a la pérdida potencial en superficie de caza e invocando al efecto los artículos 23 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y 1, 17 y 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto determina la obligación de valorar el suelo y todos los demás derechos e intereses afectados, concluyendo que la argumentación del Jurado para denegarle indemnización por tales conceptos es errónea en cuanto no estaríamos ante un coto de caza menor con una superficie exigida de 500 hectáreas sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR