SAP Valencia 470/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011
Número de resolución470/2011

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 161/2011 SENTENCIA 12 de julio de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 161/2011

SENTENCIA nº 470

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 12 de julio de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2010, recaída en autos de juicio ordinario nº 698 de 2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad y compensación.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada reconviniente CASAS DEL MEDITERRANEO GRUPO INMOBILÍARIO S.L., representada por la procuradora doña María Sánchez Martínez y asistida de la letrado doña Irene Rico Matute, y como apelada impugnante la demandante reconvenida VIVIENDAS JARDÍN S.A., representada por el procurador don Raúl Martínez Jiménez y defendida por la abogada doña Ana Añón Larrea.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ENTIDAD VIVIENDAS JARDÍN SA "VIVIENDAS JARDÍN SA" CONTRA "CASAS DEL MEDITERRÁNEO GRUPO INMOBILIARIO SL DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA MISMA AL PAGO DE 93.026,83 EUROS

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIANAL INTERPUESTA POR CASAS DEL MEDITERRÁNEO GRUPO INMOBILIARIO SL CONTRA VIVIENDAS JARDÍN SA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA MISMA DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA EN CUANTO A LAS COSTAS CADA PARTE SATISFARÁ LAS CAUSADAS A SU INSTANCIA Y LAS COMUNES POR MITAD.

SEGUNDO

La defensa de CASAS DEL MEDITERRANEO interpuso recurso de apelación, en solicitud de Sentencia que desestime le demanda interpuesta por Viviendas Jardín y, acuerde estimar la demanda reconvencional que reclama la cantidad de 20.114,45# por facturas pendientes de pago, más lo intereses legales que correspondan, y costas.

TERCERO

La defensa de VIVIENDAS JARDÍN presentó escrito solicitando la confirmación de la resolución de instancia en todos sus extremos excepto el relativo a la imposición de costas de la reconvención que debe recaer sobre la demandada, todo ello con costas a la recurrente.

CUARTO

La defensa de CASAS DEL MEDITERRANEO presentó escrito oponiéndose a la impugnación contraria.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 11 de julio de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El proceso se enmarca en el ámbito de los contratos denominados "de colaboración comercial" suscritos, el 20 de diciembre de 2005 en relación a la promoción "Residencial Sinfonía" (folios 28 y 29), y el 25 de julio de 2005 en relación a la promoción "Mirador al Mar" (folios 26 y 27), entre Casas del Mediterráneo, Grupo Inmobiliario S.L. y Viviendas Jardín S.A. En ese marco ejercitó Viviendas Jardín la acción de reclamación de 95.423,71 euros que en concepto de comisiones abonó por error, según sostiene, a Casas del Mediterráneo (artículo 1895 CC ) por su mediación en la venta de viviendas.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando que:

... para determinar a cual de las dos entidades ( actora o demandada ) corresponde percibir las comisiones nacidas como consecuencia de la venta de las viviendas G-12, D-9, D-15, A-l0, C-13, B-14, D 14, F 13, E 9 y B 13 de la promoción "Mirador del Mar" cuyas cuantías son pacíficas /.../ debe tenerse en cuenta el contenido del contrato de colaboración comercial que ambas partes suscribieron y en virtud del cual la actora encomendó a la demandada la gestión de venta sin exclusividad de la citada promoción, así como los hechos que acontecieron mientras duró tal relación, siendo de especial relevancia el examen de las cláusulas 5 y 6 del contrato y la declaración testifical de María del Pilar, persona contratada para la gestión de la venta de las viviendas en la caseta por parte de Casas del Mediterráneo que corroboró y aclaró totalmente lo que ya se indicaba en la propia contestación a la demanda, es decir, que ella enseñaba las viviendas y atendía tanto a los clientes que acudían a directamente a la caseta como a los que procedían de las diferentes galerías comerciales que la entidad demandante tenía en Madrid, Valencia y Alicante, remitiendo a todos ellos nuevamente a las galerías para que en su propia sede firmasen los correspondientes contratos

Debe tenerse en cuenta que el contrato, aunque fue redactado con toda probabilidad por Viviendas Jardín SA, es claro en su redacción, sobre todo teniendo en cuenta que las partes contratantes son dos importantes sociedades inmobiliarias expertas en cuestiones de este tipo que conocen o deberían conocer perfectamente el significado de "gestión de ventas" que fue el encargo que "Viviendas Jardín SA" efectuó a "Casas del Mediterráneo Grupo Inmobiliario SL". Dentro de este encargo no exclusivo, plasmado documentalmente, se incluyeron las cláusulas 5 y 6 donde se explicaba, con suficiente claridad, cual era el proceso interno a seguir para suscribir los contratos de compraventa que gestionase Casas del Mediterráneo, y así se indicaba:

"CLAUSULA 5.- CONDICIONES DE VENTA.- 1 .- La agencia a través de la persona que se determine al efecto, podrá concertar la reserva de las viviendas ( hasta la fecha de obtención de la licencia de edificación, momento a partir del cual las cantidades entregadas serán en concepto de pago y señal) con arreglo al procedimiento de la Central de Reservas Contratos de Viviendas Jardín SA ( CRC) Procedimiento que se explicará y entregará por escrito a la Agencia a través de la persona asignada por la promotora ... 2.-La reserva o paga y señal, Se abonará exclusivamente en la cuenta que se designe a tal efecto mediante cheque bancario, transferencia bancaria o ingreso en efectivo por parte del cliente a nombre de Viviendas Jardín SA ...

CLAUSULA 6 .- INFORMACIÓN DE GESTIÓN.- La agencia deberá notificar diariamente vía correo electrónico o fax a la persona asignada por la promotora los inmuebles asignados para el correcto control y seguimiento de las gestiones comerciales. No obstante cada vez que se realice una reserva o paga y señal se enviará un correo electrónico o fax de comunicación a la persona asignada por la promotora ..."

Con tan claro contenido, resulta evidente que las partes establecieron unos mecanismos de constancia documental, precisamente para poder constatar qué ventas se habían gestionado por el personal de Casas del Mediterráneo, qué ventas se habían gestionado por los comerciales de Viviendas Jardín y satisfacer, sobre la base de tal constancia documental, las comisiones establecidas en la cláusula 3 del contrato.

Tales mecanismos no fueron utilizados por la persona que la entidad demandada contrató para desarrollar su trabajo a pie de obra (doña María del Pilar ) pues la misma, que probablemente llevó a cabo una importante y buena labor comercial y no fue informada de que tenía que suscribir contratos de reserva por el procedimiento establecido y dejando constancia, reconoció en su declaración:

-Que solo enseñaba las viviendas y atendía a los clientes (propios y procedentes de las diferentes galerías comerciales de la demandante), remitiendo a todos ellos nuevamente a las galerías para que en su propia sede firmasen los correspondientes contratos.

-Que no formalizaba los documentos de reserva ni recibía cheques para el pago de la señal.

-Que nunca contactó con la central de Reservas y Contratos de Viviendas Jardín pues ni siquiera tenía ordenador

Frente a la falta de constancia documental de que las ventas de los apartamentos en cuestión fuesen gestionadas por Casas del Mediterráneo y habiéndose acreditado a través de la documentación (acompañada a la demanda que fue Viviendas Jardín la que llevó a cabo tal gestión, debe estimarse la pretensión formulada por la misma pues no se ha discutido ni la realidad de tales pagos ni la cuantía de los mismos.

TERCERO

Frente a tal estimación de la demanda, la parte recurrente alega, en síntesis:

Incongruencia omisiva. No se dan los requisitos para que prospere la acción de cobro indebido del art. 1895 y ss del CC planteada por la Promotora.

Hay causa en el pago. No es un hecho controvertido que realizó una gestión de intermediación para la venta de las viviendas a través de la persona que tenía en la caseta de obra, Dª María del Pilar .

Inexistencia del error. La actora no ha acreditado cuál es el error que le ha llevado a abonarle las 17 facturas emitidas en 2005 y 2006 por comisiones inmobiliarias.

En todo caso, el error ha de ser excusable debiendo la parte que lo ha provocado acreditarlo. Corresponde a la actora probar el error partiendo de la base de que se le presume una diligencia y conocimientos en el mundo inmobiliario. Y no lo ha probado.

Incongruencia omisiva de la Sentencia por inaplicación de la teoría de los actos propios.

El contrato de colaboración que une a las partes es de 25/07/05 y la primera factura de 31/08/05. A partir de ahí se han emitido 17 facturas durante 2005 y 2006 que de forma paulatina han sido abonadas por la actora.

Hasta la presentación de la demanda en 2009, nunca se ha reclamado estas comisiones bajo la premisa de una acción de cobro indebido.

Mi representada ha realizado, a través de la persona que tenía a pie de obra Dª María del Pilar, el trabajo de...

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