SAP Madrid 186/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2011
Fecha12 Julio 2011

Juicio de Faltas n.º 172/10

Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada

Rollo de Sala nº 16/11

La Sección Cuarta de la Ilma Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 186/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADO /

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN /

_____________________________________/

En Madrid, a doce de julio de dos mil once.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación presentado por María Milagros contra la Sentencia de 15 de julio de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada dictada en el Juicio de Faltas n.º 172/010; habiendo sido partes, de un lado como apelante la referida, y de otro como apelado Jacinto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia absuelve al denunciado Jacinto de la falta de la que venía siendo acusado.

María Milagros interpone recurso de apelación contra la Sentencia .

Por el apelado Jacinto se impugna el recurso de apelación.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, se designa Magistrado encargado de resolver el recurso de apelación presentado al Ilmo Sr. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO .-Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí

por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso presentado se alega error en la valoración de la prueba,interesándose se

revoque la Sentencia recurrida dictándose otra por la que se condene al denunciado.

SEGUNDO

La doctrina establecida por el Tribunal Constitucional sobre la apelación contra Sentencias absolutorias es recogida en la Sentencia dictada por esta Sección en Rollo n.º187/2010 resolviendo la apelación interpuesta contra una Sentencia absolutoria dictada en el Juicio de Faltas n.º790/09 por el Juzgado de Instrucción n.º 53 de Madrid en el sentido de que " . . .de acuerdo con la doctrina sostenida por el Tribunal Constitucional, a esta Sala, que no ha practicado la inmediación de las pruebas personales, le está vedado efectuar una valoración distinta de las mismas en contra del denunciado, a fin de alcanzar la cumplida seguridad necesaria para sustentar la condena. Ello conllevaría la vulneración del art. 24.2 CE, derecho a un proceso con todas las garantías, que se traducen en cumplir con las exigencias del art. 741 de la ley procesal penal, la exigencia de publicidad, inmediación y contradicción de "las pruebas practicadas en el juicio oral" lo que impide sin haberlas presenciado proceder a una nueva valoración de las mismas en contra del acusado (SSTC STC 167/2002, 170/2002, 41/2003, 12/2004, 40/2004, 19/2005, 65/2005, 111/2005 y 130/2005, entre otras).

En efecto, dichas sentencias y las posteriores, que han apreciado la vulneración del art. 24.2 CE, en aplicación de la referida doctrina, resuelven supuestos en los que, tras una Sentencia penal absolutoria en primera instancia, la misma es revocada en apelación y sustituida por una Sentencia condenatoria, después de realizar una diferente valoración de la credibilidad de testimonios y demás declaraciones en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la conclusión condenatoria; medios de prueba que, por su carácter personal, no podían ser valorados de nuevo...

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