Reseñas

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo
1) Las tasas portuarias y el IVA

Se ha consultado a la DGT si las tasas establecidas por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, sobre régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, están o no sujetas al IVA, y de estarlo si están o no exentas.

La citada DGT resuelve con fecha 15 de julio de 2004 que no son las tasas las que pueden o no estar sujetas al IVA, sino la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o la prestación o realización de los servicios o actividades, las que dan lugar al devengo de las correspondientes tasas.

Partiendo de esta delimitación previa, es citado el artículo 7.8º de la Ley 37/1992, reguladora del citado impuesto, que establece la no sujeción al repetido tributo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Seguidamente se expone que la expresada norma general de no sujeción se exceptúa cuando los aludidos entes actúan por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles. Pero, además, que en todo caso estarán sujetas al impuesto determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los referidos entes, y entre los que se encuentran los servicios portuarios y aeroportuarios y explotación de infraestructuras ferroviarias incluyendo, a estos efectos, las concesiones y autorizaciones exceptuadas de la no sujeción al impuesto por el núm. 9 siguiente.

En su virtud, se declara que como excepción a la norma general, quedan sujetos en todo caso los "servicios portuarios", así como las concesiones y autorizaciones gravadas según el citado artículo 9, entre las que se incluyen en la letra a) las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario.

Por todo ello, se resuelve que las utilizaciones y aprovechamientos del dominio público portuario y los servicios y actividades gravados con las tasas antes aludidas, quedarán sujetas y no exentas al IVA.

2) La cesión o traspaso de jugadores ante el IVA

Se trataba de la cesión o traspaso realizado por un equipo extranjero a favor de una entidad establecida en el territorio de aplicación del IVA español. Se entienden localizados los servicios en el aludido territorio, siendo sujeto pasivo del impuesto el club español, según resolución acordada por la DGT el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR