Reseñas

AutorCésar Albiñana García-Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo
1) Impugnación indirecta de valores catastrales

Valores catastrales debidamente notificados no pueden ser impugnados indirectamente, esto es, mediante los recursos interpuestos contra las liquidaciones giradas sobre tales valores catastrales (sentencia del TS de 26 de marzo de 2003).

2) Reclamaciones en tributos cedidos a las Comunidades Autónomas

El TSJ de Extremadura por sentencia de 22 de mayo de 2003 (ponente: Sr. Villalba Lava) teniendo en cuenta doctrina del Tribunal Constitucional, declara que el conocimiento de las reclamaciones en materia de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas no es contraria a la autonomía financiera que garantiza el artículo 157 de la CE a las Comunidades Autónomas. Si se asignase dicha competencia al órgano autonómico sería contrario -añade- al bloque de constitucionalidad que configura la Ley (ordinaria u orgánica) en orden a la financiación de las repetidas Comunidades Autónomas, que en nade se ve afectada por la referida asignación de competencia.

3) Configuración de los precios públicos

El TSJ de Andalucía con sede en Málaga por sentencia de 25 de julio de 2003 (ponente: Sr. Hervás Ortiz) coopera a la definición de los precios públicos en cuanto la entrada de vehículos en inmuebles con aprovechamiento de la vía pública sin concesión administrativa, no autoriza la aplicación de un «precio público». Considera dicho Tribunal que no se puede exigir precio público por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, pues es necesario además que se haya producido la concesión del mismo para que se dé el hecho generador del precio público. La referida obligación sólo nace, aclara, desde que se otorga la correspondiente concesión y porque ésta se otorga.

4) Requerimiento de información tributaria a compañía aseguradora

En uno de los últimos Boletines Tributarios de este Despacho (nº 14) se dio cuenta de la negativa al requerimiento de información tributaria por parte de una entidad (Telefónica de España, S A) que, al parecer, por el volumen de los datos a facilitar quedaba exonerada de tal deber.

No obstante, el TS por sentencia de 15 de febrero de 2003 (ponente Sr. Sala Sánchez) ha declarado que la solicitud de información tributaria sobre los talleres de reparación de automóviles a quienes la compañía haya pagado reparaciones originadas por accidentes de sus asegurados, debe ser atendida por colaboración con la Administración tributaria.

Esta sentencia queda fundamentada en los artículos 18.1 y 31.1 de la CE y en el artículo 111 de la LGT según la Ley 10/1985, de 25 de abril, que añadió el apartado c) al núm. 1, y en relación con los artículos 140 d) de la misma Ley y 37 del RGIT de 25 de abril de 1986.

5) La reinversión de beneficios extraordinarios en un supuesto de Derecho transitorio

La resolución de la DGT de 30 de diciembre de 2003 en...

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