STSJ Extremadura 669/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución669/2011
Fecha14 Julio 2011

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00669/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº669

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a 14 de Julio de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1573 de 2.009, promovido por el Procurador D. Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación del recurrente Dª. Alejandra, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución dictada por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración de fecha 22 de septiembre de 2009.

Cuantía 6.850,96 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la Resolución dictada por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración de fecha 22 de septiembre de 2009, que desestima la solicitud presentada por la actora de que el puesto de trabajo en el que tomó posesión en la Inspección Provincial de Badajoz sea considerado de nivel 27 de complemento de destino y con el mismo complemento específico que el resto de los puestos de trabajo de nivel 27, y con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión. La cuestión litigiosa que se somete a estudio en esta litis, tal como aparece delimitada en el escrito de demanda, se centra en determinar si la Resolución impugnada es contraria al principio de igualdad en el marco de desempeño de puestos y funciones públicas (artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española), en relación con una interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos cuya prohibición recoge el artículo 9.3 del mismo texto constitucional, alegando para ello la actora que su situación (funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social adscrita a un puesto de trabajo con el nivel 26 de complemento de destino y de complemento específico), es igual a la de los inspectores de la Inspección Provincial de Badajoz que tienen atribuidos puestos de nivel 27, sin que aparezca ningún criterio válido que pueda justificar esta diferencia de trato. La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte demandante.

SEGUNDO

Para resolver la controversia planteada, resulta decisivo el informe de 11-2-2010 del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz, acompañado con el escrito de demanda, en el que se hace constar que doña Alejandra ha desempeñado en su puesto de trabajo de Inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social, que tiene asignado un nivel de complemento de destino 26, desde su toma de posesión el día 10-12-2007, idénticas funciones, cometidos y responsabilidad, sin distinción alguna, que el resto de los Inspectores de Trabajo destinados en dicha plantilla, que tienen asignado el nivel 27 de complemento de destino; la funcionaria recurrente se encuentra sometida a las mismas instrucciones, criterios internos de actuación y órdenes que el resto de compañeros Inspectores de...

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