SAP Zaragoza 459/2011, 14 de Julio de 2011
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2011:2017 |
Número de Recurso | 449/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 459/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00459/2011
SENTENCIA núm. 459/2011
ILMO. Señor:
Magistrado:
D. JAVIER SEOANE PRADO
En ZARAGOZA, a Catorce de Julio de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 1442/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 449/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Efrain, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. MARIA PILAR LUÑO BORDONADA, asistido por el Letrado D. Efrain, como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE ZARAGOZA, representada por el Procurador de los tribunales, Dña. MARIA PILAR VICARIO DEL CAMPO, asistida por el Letrado Dña. MARIA-JOSE ESCOLA HERNANDO, y como parte demanda en situación procesal de rebeldía D. Nicolas y D. Teodosio siendo Magistrado Unico el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de Abril de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta debo condenar y condeno a Nicolas Y Teodosio a que paguen a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUMERO NUM000 la cantidad de 1.980,55 euros, declarando la afección real del local bajo de la DIRECCION000 número NUM000
, propiedad de Efrain hasta la cantidad de 1.428,21 euros, todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales causadas.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Efrain se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
Se trata de decidir el momento en que el adjudicatario en una venta judicial producida en un procedimiento de ejecución hipotecaria adquiera la propiedad del bien subastado, a los efectos del computo del plazo de sujeción real del inmueble adquirido al pago de las cantidades para el sostenimiento de los gastos generales adeudadas por el transmitente establecida en el art. 9.1.e LPH .
Sostiene el recurrente, D....
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