SAP Tarragona 442/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2011
Fecha14 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 473/2011

Procedimiento Abreviado: Juicio oral 23/08

Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª María Concepción Montardit Chica.

En Tarragona, a 14 de Julio de 2011.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Alonso, representado por el Procurador Sr. Díaz Manso y defendido por la Letrada Sra. Recio, contra la Sentencia de fecha 25 de Marzo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Tarragona en el Juicio Oral nº 23/08 seguido por los delitos previstos en los arts. 379 y 383 CP en el que figura como acusado D. Alonso y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"De la prueba incorporada al acto de juicio oral resulta acreditado y así se declara que sobre las 5:45 horas del día 19 de agosto de 2006, el acusado, contra Alonso, conducía por la avenida Monturiol de Calafell el vehículo de su propiedad, marca Nissan, Modelo Patrol, matrícula F-....-OZ, haciéndolo influido por las bebidas alcohólicas que había ingerido, lo que le impidió adaptarse a las más elementales normas viarias, motivo por el cual, perdió el control, y al llegar a la esquina con la Avenida Mossen Jaume Soler, colisionó con un vehículo marca Audi, modelo A-6, con matrícula E-.....ZS, propiedad de Hilario . Que alertados del

accidente por el Sr. Hilario, los policials locales del Ayuntamiento de Calafell con TIPs NUM000 y NUM001 intentaron acercarse al vehículo del Sr. Alonso, que se hallaba en las inmediaciones para comprobar la veracidad de la denuncia verbal que habían recibido, pero éste al apercibirse de su presencia y de que se dirigían hacia él, se alejó del lugar. Los Agentes iniciaron su persecución en el vehículo oficial, con los rotativos y sirenas accionados en señal ostensible de que le conminaban a detener su vehículo, pero el Sr Alonso seguía avanzando por la vía con una conducción insegura por zigzagueante. Los agentes, que vestían su uniforme, no lo perdieron de vista en ningún momento durante la persecución. Al detenerse,el Sr. Alonso, tras de un corto recorrido - unos 50 metros - con su vehículo por la misma calle, se apercibieron de que el acusado presentaba signos externos evidentes de hallarse bajo los efectos de la ingesta de alcohol, tales como ojos brillantes, pupilas dilatadas, rostro sudoroso, lenguaje pastoso y excitado, al bajar del vehículo no se sostenía en pie, se tambaleaba, necesitaba apoyo para no caerse al suelo y halitosis a alcohol, le trasladaron a las dependencias policiales para realizar la prueba de impregnación alcohólica, a lo que el acusado no se negó. Reclamada la presencia al efecto de una patrulla de tráfico de la Policía de la Generalitat de Catalunya -Mossos d'Esquadra- el Sr. Alonso hizo caso omiso de las reiteradas instrucciones facilitadas por los agentes que controlaban el etilometro abortando la prueba hasta tres veces por lo menos.

Aparece probado para el juzgador, tras la prueba documental del grueso de la causa y la testifical que el Sr. Alonso, vio afectados sus estímulos sensoriales regentes de los niveles de atención y reacción, de imprescindible mantenimiento para la conducción de vehículos de motor, por haber ingerido bebidas alcohólicas, el acusado manifiesta que solo tomó un chupito que le sentó mal y que vomitó por lo que llevaba impregnada la ropa que vestía. En el plenario quedó acreditado su desaliño en el vestir y que la zona mojada correspondía únicamente al pantalón, en la zona de la bragueta, como de haber sufrido incontinencia urinaria y su manifestación desvirtuada por la descripción realizada de su proceder por los testigos interrogados en el plenario - tenían que ayudarle, sujetándole para que se mantuviera en pie o sujetarse él mismo al vehículo-".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Alonso como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, apreciándole la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento, del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de TREINTA Y UN DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, que en caso de impago, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y a la de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y CUATRO MESES.

Y como autor del delito de desobediencia a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, del que venía siendo inculpado, apreciándole la atenuante analógica 6º, de su artículo 21, de dilaciones indebidas a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, imponiéndole la obligación del pago de las costas derivadas del procedimiento".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Alonso, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende el recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde la absolución de su defendido al estimar que el Juzgador " a quo" erró en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral. Sustenta dicho error, en la ausencia de prueba de cargo de los elementos normativos relativos a los delitos previstos en los arts. 379 y 380 CP .

En cuanto al delito previsto en el art. 379 CP afirma que no consta acreditado el grado de impregnación alcohólica y, añade que, la sintomatología aprecia, en concreto, la relativa al aspecto sudoroso, sucio, descuidado y ojos brillantes se debe a que su defendido pasó la noche en una discoteca, sintiéndose mal, circunstancia que, según aduce, motivó que vomitara la única consumición que tomó, hecho, éste último, en el que hace descansar la justificación al aliento que presentaba su defendido. También justifica su comportamiento en el nerviosismo propio de tales circunstancias.

Niega que su defendido no atendiera a las indicaciones de los agentes y, sostiene, que decidió recorrer unos metros para evitar entorpecer el...

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