SAP A Coruña 402/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2011
Fecha18 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00402/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 224/2010

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a dieciocho de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 224 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1712 de 2009, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Diana

, mayor de edad, vecina de Oroso (La Coruña), con domicilio en la población de Sigüeiro, rúa DIRECCION000

, NUM000, portal NUM001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003

, representada por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigida por la abogada doña Montserrat Vázquez Losada; como apelada, la demandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION001, NUM004, con número de identificación fiscal NUM005, representada y dirigida por el abogado don Manuel Fernández Rodríguez; habiendo sido, además, parte en la instancia: el demandante DON Demetrio, mayor de edad, vecino de Oroso (La Coruña), con domicilio en la localidad de Sigüeiro, DIRECCION000, NUM000, portal NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigido por la abogada doña Montserrat Vázquez Losada; y la demandada "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 39, con número de identificación fiscal A-28 007 748, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigida por la abogada doña Araceli del Río Otero; versando la apelación sobre reclamación de daños personales ocasionados en siniestro de circulación vial por vehículo desconocido; ascendiendo la cuantía de la apelación a 4.282,47 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 15 de abril de 2010, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por doña Diana y don Demetrio, representados por el procurador don José A. Castro frente a Allianz Seguros, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y con la dirección letrada del Abogado del Estado, absolviendo a los mismos de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a los actores» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Diana, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." y Consorcio de Compensación de Seguros escritos de oposición. Con oficio de fecha 17 de septiembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 22 de septiembre de 2010, se registraron bajo el número 224 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 24 de noviembre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don José-Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de doña Diana y don Demetrio ; así como al procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado; y el abogado don Manuel Fernández Rodríguez en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 2 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de julio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 12:50 horas del día 15 de julio de 2008 doña Diana conducía un vehículo marca Seat, modelo León, propiedad de don Demetrio, por la Avenida de La Coruña, de la ciudad de Santiago de Compostela, cuando, estando detenida en un semáforo, fue colisionada por alcance por otro automóvil, que era conducido por un varón de entre 30 y 40 años.

    Posteriormente pudo identificar el vehículo, anotando la matrícula .... XPQ, marca Opel, modelo Corsa, color azul claro.

  2. - Como consecuencia de la colisión el vehículo sufrió daños en la defensa trasera, cuya reparación ascendió a 158,31 euros; y doña Diana sufrió un esguince cervical, curanto a los 69 días, de los cuales 20 fueron impeditivos, 49 no impeditivos, y restándole dos secuelas que fueron valoradas por el Médico Forense en 1 punto cada una.

  3. - La matrícula facilitada correspondía a un Opel Corsa, cuyo propietario y conductor habitual tenía 36 años, asegurado en "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", de color gris plata.

  4. - Don Demetrio y doña Diana formularon demanda en juicio ordinario por razón de la cuantía contra "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." reclamando daños personales y materiales; y subsidiariamente contra el Consorcio de Compensación de Seguros, reclamando los daños personales.

  5. - Ambas demandadas se opusieron a la demanda, y el propietario del vehículo Opel, en el acto del juicio, negó cualquier implicación en el siniestro, por hallarse trabajando ese día a varios kilómetros de distancia.

  6. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia desestimando la demanda, por considerar que no se había acreditado la realidad del siniestro, con imposición de costas a la demandante. Pronunciamientos frente a la que esta se alza.

TERCERO

La realidad del siniestro .- En lo que vendría a ser el primer motivo del recurso, muestra la apelante su discrepancia con la sentencia de instancia, en cuanto concluye que no está acreditada la realidad del alcance de un Opel Corsa al Seat León que conducía doña Diana . Alude para ello a la existencia de los daños, las lesiones, y el informe médico forense.

El motivo debe ser estimado:

  1. - En supuestos de siniestros de circulación vial, desde su despenalización, es habitual que la Guardia Civil o la Policía Local no levante el correspondiente atestado, por lo que si no se suscribe de mutuo acuerdo la correspondiente "declaración amistosa de accidente de automóvil", se carece de una prueba plena. Máxime cuando los hechos se producen de forma imprevista y repentina, incluso en zonas despobladas, por lo que suele carecerse de toda prueba documental, e incluso de testigos. Y, en muchas ocasiones ni las fotografías de los daños que presentan los distintos automóviles permiten conocer exactamente la mecánica del accidente, pues pudieron ocasionarse de múltiples formas. Ausencia probatoria que puede llevar a concluir que lo procedente es desestimar la demanda, si se exige al perjudicado que acredite, de forma plena, y más allá de toda duda, la culpa o negligencia del otro conductor. Tal exigencia probatoria conllevaría que se denegaría la resolución de todas las reclamaciones en que existan las "versiones contradictorias" de ambos conductores. Lo que implica una quiebra del sistema de reclamación civil, con vulneración del principio constitucional de prestar una tutela judicial efectiva.

    Es por ello preciso, en ocasiones como la ahora analizada, flexibilizar las tradicionales exigencias de prueba plena acudiendo a la denominada "prueba prima facie" . La tesis que defiende la denominada prueba "prima facie", o "de primera impresión", se basa en que cuando una situación de hecho se corresponda, según la experiencia humana, a un curso causal típico y determinado, si se produce un resultado dañoso en dicha situación de hecho, puede considerarse que su origen se encuentra en la causa que ordinariamente lo produce, por lo que en principio la alegación puede tenerse por probada. Sin que tal doctrina conlleve una inversión de la carga de la prueba, sino simplemente facilitarla. Se aplican a las situaciones de hecho las máximas de experiencia que permitan deducir que un cierto suceso tiene por causa la que se colige del curso normal de los acontecimientos. Conclusión que puede desvirtuarse alegando otro posible curso causal como origen del daño, pero la mera indicación no será suficiente cuando aparezca como escasamente verosímil, no se acredite, ni se estime convincente por el juzgador al contrastarlo con la causa respecto de las circunstancias y dinámica del accidente. Se pretende evitar, así, que una desviada...

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