STSJ Comunidad de Madrid 623/2011, 21 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Julio 2011 |
Número de resolución | 623/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00623/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 672/2009
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrente: Sr. Jose Miguel
Letrado: Sr. Díaz Caballero
Demandado: Ministerio del Interior
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 623
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 21 de julio del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Jose Miguel, funcionario de carrera, defendido por el Letrado Don José Luis Díaz Caballero, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso el día 2 de junio del año 2009, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que anulase las Resoluciones impugnadas, declarando su derecho y el de los demás funcionarios que representa, a que le sea reconocido y valorado el grado del puesto de trabajo de Encargado de Departamento Nivel 17 que ha venido desempeñando por el período en la Sentencia de esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 31 de octubre del año 2008 ( Recurso número 2157/2005 ), y en lo sucesivo. Segundo.- El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando la íntegra desestimación del Recurso.
Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 22 de junio del año 2011.
Se debate en este proceso contencioso-administrativo la disconformidad o conformidad a Derecho de la Resolución de la Subdirección de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior de fecha 27 de abril del año 2009, por la que se desestimó la solicitud de Don Jose Miguel, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, relativa a que a todos los beneficiados por el dictado de la Sentencia de fecha 31 de octubre del año 2008 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el Recurso número 2157/20008, les sea reconocido y valorado el grado personal derivado del desempeño de funciones de Encargado de Departamento de cara al próximo proceso selectivo.
La Resolución impugnada desestima la solicitud del recurrente con fundamento en que la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 31 de octubre del año 2008 arriba mencionada, contiene un pronunciamiento de naturaleza exclusivamente indemnizatoria, contraído al reconocimiento de las diferencias económicas derivadas del desempeño real y efectivo por los recurrentes de un puesto de trabajo de Encargado de Departamento Nivel 17 y el puesto de trabajo formalmente asignado de Servicio Interior Genérico de Nivel 15, sin que dicho pronunciamiento tenga el alcance sobre una cuestión de promoción profesional en la que se enmarca la solicitud del recurrente.
El demandante pretende que el grado del puesto de trabajo de Encargado de Departamento Nivel 17 le sea reconocido por el hecho indiscutido de que ha prestado de forma permanente las funciones correspondientes a ese puesto de trabajo de superior categoría, como reconoce la Sentencia de esta Sala y Sección de 31 de octubre del 2008, explicando que del desempeño de ese puesto de trabajo se ha beneficiado la Administración, que tenía unas necesidades organizativas que no cubrió regularmente sino mediante la provisión sin cobertura legal del puesto de trabajo de nivel superior por el recurrente y otros, lo que no puede perjudicarle al haber cumplido en sentido estricto, con la obligación impuesta por un superior jerárquico.
Pues bien, para empezar hay que decir que lo que el recurrente solicitó en vía administrativa se limitaba a el reconocimiento y valoración del grado del puesto de trabajo de superior categoría a los solos efectos del próximo proceso selectivo, en tanto que ante este Tribunal el demandante se separa de la pretensión que articula ante la Administración, pretendiendo ahora que aquel reconocimiento y valoración del grado del puesto de trabajo de superior categoría lo sea a todos los efectos, pretensión esta última que incurre en lo que la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo denomina " desviación procesal...
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