STSJ Galicia 874/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución874/2011
Fecha21 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00874/2011

PONENTE: D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1164/2008

RECURRENTE: Belinda

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN.- Pte.

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiuno de julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1164/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Belinda, representada por el procurador D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, y dirigida por el letrado D. MANUEL ANXO LAMAS DONO, contra RESOLUCIÓN 28/7/08 DE CONSELLERÍA EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, SOBRE CONCURSO OPOSICIÓN. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde anular la resolución que se recurre y se declare que la puntuación total que corresponde a la demandante en el procedimiento selectivo es la de 6#7224 puntos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente participó en el concurso oposición convocado por Orden de 9 de abril de 2008, para el ingreso, entre otros, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en el Comunidad Autónoma a de Galicia, en la especialidad de Geografía e Historia. Al no estar conforme con la puntuación recibida, que figuraba en la resolución de 10 de julio de 1008, por la que se publicaban las puntuaciones definitivas de la fase de concurso, interpuso recurso de alzada contra la misma, argumentando que no fueron correctamente valorados sus meritos y, en concreto, hacía referencia a los aparatados 1.3, 2.5 b) y 3.2 del baremo contenido en el Anexo I.

Dicho recurso administrativo fue estimado parcialmente incrementado la puntuación, pero, no en relación al apartado 1. 3, "experiencia docente", ni respecto al 3.2, en lo que ahora fundamenta su demanda.

En este sentido, la...

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