STSJ Galicia 685/2011, 19 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 685/2011 |
Fecha | 19 Julio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00685/2011
PONENTE:D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 11901/2008
RECURRENTE: Pedro Antonio, Estrella
ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE LUGO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de 2011.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0011901 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigido por el LETRADO
D. RAMON TRIGO QUIROGA en nombre y representación de Pedro Antonio, Estrella contra Acuerdo de 8-5-08 sobre justiprecio finca num. NUM000 expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para la Obra "33-LU-3340. Seguridad Vial. Construcción Vias de Servicio. CN-640 pk. Del 89 al 90. T.m. Lugo. Expt. NUM001 . Comparece como parte demandada JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE LUGO dirigido por ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de julio de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 84.405,97 euros.
los actores, Dª Estrella y D. Pedro Antonio, impugnan el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Lugo, de fecha 8 de mayo de 2008, resolutorio del justiprecio de la finca número NUM000 del expediente, expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para la obra "33-LU-3340. Seguridad Vial y Construcción de Vías de Servicio en la CN-640, PK del 89 al 90, en el término municipal de Lugo en la salida a Ribadeo.
En la demanda se relaciona el suelo y demás elementos expropiados existentes en él (Se expropian 439 m2 de un total de finca y nave industrial de 2.226 m2, por lo que quedan fuera de afectación 1787 m2 en total) y se critica que el Jurado los haya valorado tal como lo ha hecho, sobre todo el suelo, por no ajustarse a los valores reales de mercado, y, en segundo lugar-esta es la segunda cuestión controvertidapor no haber tenido en cuenta los perjuicios causados en el resto no expropiado, dado que existía también construida hacia la parte de atrás una nave dedicada a la actividad empresarial de "Garaje-aparcamiento y taller de mantenimiento de vehículos propios, así como oficinas de una determinada empresa de transportes, llamada Autocares Trigo S.L".
En cuanto al suelo, se dice que su clasificación era la de suelo urbanizable no programado, dentro del Sector Este G, pendiente aún de desarrollo, pero al que, según la ficha del mismo, le corresponde una edificabilidad global de 1,70 m2 por m2, que el propio Jurado reconoce en esos términos y con un uso previsto industrial. Para tratar de justificar ese valor superior que se le atribuye, la parte presentó un informe pericial prestado por el arquitecto Leonardo, que, para el cálculo de valores, presenta el resultado de las consultas de datos de precios de oferta y demanda de venta de inmuebles de similares características situados en las...
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