SAP Zamora 187/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2011
Fecha19 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 42/11

Nº Procd. Civil : 37/10

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 187

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 19 de julio de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento...Ordinario nº 37/10, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº4 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) nº 42/11; seguidos entre partes, de una como apelante D. Moises, representado por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO CASTAÑOJUSTEL LOBO, y de otra como apelado CARGERFE DE ZAMORA, S.L., representada por el Procurador

D. FRANCISCO ROBLEDO NAVAIS y dirigida por el Letrado D. ANTONIO MARIA PASTOR RAMOS, sobre acción de nulidad y resolución de contrato.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 4 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 7 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Manuel Gago Rodríguez, en nombre y representación de Don Moises, contra Cargerfe de Zamora, S.L., representada por el Procurador Don Francisco Robledo Navais, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición al actor de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 24 de marzo de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, salvo el plazo para dictar la presente resolución.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Por la representación de Moises se impugna la sentencia, alegando: 1.- Error en la valoración de la prueba. 2.- Vulneración del art. 1732 y 1733 CC. 3 .- Error en la valoración de la prueba con relación a la aplicación de la normativa sobre consumidores y usuarios. 4.- Error al valorar la testifical de Aida

SEGUNDO

Con carácter previo se impone poner de manifiesto los siguientes antecedentes, así: 1.- Con fecha 6/8/09 las partes firmaron lo que llamaron "hoja de encargo exclusiva", donde el hoy apelante, actuando en su propio nombre y derecho en la venta de la finca sita en Palacios de Pan, desea percibir por la misma la cantidad de 78.131# y autoriza a Cargerfe Zamora, SL (Inmobiliaria Grupo Intasa) a solicitar la entrega de arras o señal (art 1454CC ), que quedarán en depósito en la inmobiliaria hasta la formalización de la firma de la escritura ante notario. El propietario se compromete a no realizar transacción alguna sobre la finca a partir de la fecha abajo indicada. Por dicha intermediación la Inmobiliaria GrupoIntasa recibirá en concepto de honorarios por la venta la diferencia entre el importe arriba establecido y el precio de venta. El plazo para la firma de escritura ante notario será de 45 días a partir de la construcción existente en la finca esté registrada. Los honorarios fijados serán de un 10% a abonar por el cliente si: a) el propietario revoca el encargo antes de la terminación del plazo marcado en el punto 7; b) si la venta no es perfeccionada por la falsedad de informaciones o en todo caso por causa imputables al cliente; c) si la venta se realiza sin intermediación de la agencia inmobiliaria a sus clientes o familiares de los mismos. 2.- En el documento de 7/8/09 se hace constar por la Inmobiliaria haber recibido de Miguel Ángel y Evangelina la cantidad de 9.000 # como señal por la compra de la finca del hoy recurrente, cuyo precio asciende a 87.146# y se dice que de no concederle un préstamo ninguna entidad bancaria, se le devolvería la cantidad entregada. Consta, según certificación del BBVA, que había preautorizado un préstamo para la compra de la finca aludía a los futuros compradores, es más, consta que estos futuros compradores presentaron contra la inmobiliaria la práctica de diligencias preliminares, entre otros la exhibición del encargo recibido por el hoy apelante. 3.- consta que por carta de 11/11/09, la Inmobiliaria manifiesta al apelante, que ahora que han encontrado comprador, se niega a firmar la venta y le requieren para que en el plazo de 7 días proceda a otorgar contrato de venta., contestando el actor desconocer si hay o no comprador y si fuera así que no consigne los datos de identidad del mismo y no habiéndose fijado plazo alguno del encargo, les notifica su voluntad de darlo por resuelto de pleno derecho desde la recepción de la presente (19/11/09) y requiere que tras no entregarle el titulo de propiedad tras la visita esa tarde a la inmobiliaria le requiere para que en plazo de 5 días se lo entreguen, pues en caso contrario ejercitaría las acciones penales (cosa que llevó a cabo por denuncia de 11/12/09). La carta a su vez es contestada el 23/11/09 diciendo que tiene a su disposición la escritura y que darían por resuelto el encargo si cumple con sus obligaciones, concretamente con relación al pago estipulado. 4 .- Interrogatorio demandado: como es costumbre en este tipo de contratos, es el vendedor quien establece el precio y el agente su comisión. Un trabajador les enseño la finca, se lo comunicó al vendedor y en un principio bien pero luego le empezó a dar largas, de ahí que enviase los buro-faxes. 5 .- Interrogatorio del actor. Dice que fue a firmar un encargo para registrar la finca, pero al enseñarle el documento que acompañó con la demanda dice ser el que él firmó, si bien a continuación dice que fue voluntariamente a la inmobiliaria y lo que quería era la venta de la parcela, en cuanto al precio, hablaron de varias cifras por teléfono, al final se acordó poner el precio que consta, yo ese papel apenas lo leí, pues yo solo iba a firmar un justificante para que registraran la edificación que hay en esa finca, en ningún momento hablo nada de las arras. Al día siguiente de firmar el encargo le enseñó el documento a un amigo que tiene en una inmobiliaria en Benidorm, y volvió a decirles que porque le había engañado, pues había firmado sólo para registrar la vivienda. 6 .- Testifical del trabajador de la inmobiliaria: el actor se presentó voluntariamente en la oficina a ofrecerles una finca para su venta, le enseño la finca a los posibles compradores, con los que firmó una hoja de venta, Emiliano y María Inmaculada

, dieron una entrada de 9.000#, cree que fue en verano de 2009. Los honorarios se fijan dependiendo del cliente, bien el porcentaje, se adapta a los clientes, pero él se dedica enseñar, las comisiones unas veces las paga el comprador y otras el vendedor, depende de lo pactado, 7 .- Miguel Ángel futuro comprador, reconoce su firma en el doc 1 de la contestación, estaba interesado en adquirir la finca y la casa, la conoció por medio de la inmobiliaria, vieron varias, se la enseñó un comercial de la empresa, les interesó y pagaron una señal, buscó financiación y tardaron uno o dos meses en obtenerla, después se lo dijo a la Inmobiliaria, quien se puso en contacto con el dueño, le dijeron que el dueño daba largas y que al final el dueño no quería vender la casa, la señal le fue devuelta, no sabe la fecha exacta, primero interpone la demanda de diligencias preeliminares y después le devuelven la señal, la testigo Evangelina, compañera del anterior, interesada en la venta y que firmó el doc 1 de la contestación, la inmobiliaria le enseñó varias fincas y le interesó la del actor, cuando fueron a firmar le dijeron que el dueño no quería vender, al parecer la mujer; fue pasando el tiempo, siguió buscando en otras inmobiliarias y en una le dijeron que habían vendido una finca donde querían, al final se enteró que era la finca del actor, diciéndole que tenía entregada una señal. 8 .- Emiliano : compro la finca al actor, a través de él y luego intervino una inmobiliaria, el 29 diciembre van al notario a escriturar, el precio fue 45.000# en que está escriturado. Sobre noviembre se entero sobre la finca se vendía. 9.- María Inmaculada : compró una finca, la del actor, fue a una inmobiliaria Ibercasa, por 45.000#, a la inmobiliaria irían mas o menos en noviembre.

TERCERO

El primer motivo de impugnación insiste en la falta de validez del contrato de mediación, tanto por la falta del precio cierto, como por ser abusiva la cláusula séptima y, finalmente por no contener plazo de duración, ni existir pacto sobre la exclusividad.

Conviene poner de manifiesto que en virtud del contrato de mediación una de las partes -el mediador o corredor- se obliga a indicar a otra -el comitente- la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero, promoviendo o facilitando su celebración, sirviéndole como intermediario a estos fines, a cambio de una retribución -prima o comisión -, de manera que la obligación propia del mediador se configura como un " facio ut des". La obligación asumida por el...

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