SAP Baleares 265/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 265/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil) |
Fecha | 20 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00265/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2010
SENTENCIA Nº 265
Ilmo. Sr. Presidente Acctal:
-
SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. COVADONGA SOLA RUIZ
-
PEDRO MUNAR BERNAT
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Julio de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000447 /2008, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2010, en los que aparece como parte demandada apelante, Dª. Melisa
, representada por el Procurador de los tribunales, D. ANTONIO COLOM FERRÁ, y asistida por el Letrado
-
MARIANO RAMÓN SUÑER, y como parte demandante apelada, la entidad DIGITAL GRAFIC IBIZA, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA JOSÉ ANDREU MULET, y asistida por la Letrado Dª. ANA MARÍA FOLCH SEGÚ.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2010, cuya fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Digital Grafic Ibiza, SL, contra Dª. Melisa,
1) Debo declarar y declaro que la demandada ha plagiado la obra "Isla Blanca Ibiza Guide", cuyo autor es la mercantil Digital Grafic Ibiza.
2) Ordenando a la demandada suspender la actividad infractora.
3) Ordenando a la demandada que retire del comercio y destruya los ejemplares ilícitos de la obra "Ibiza Update Tourist Guide", publicada por la demandada, tanto los correspondientes a la del 2008/2009 como los que estén a punto de salir al mercado para el período 2009/2010, incluso si aparecieran con otro nombre, o con personas físicas o jurídicas interpuestas, pero con características similares a la anterior.
4) Ordenando a la demandada la destrucción del material empleado para la reproducción. 5) Y debo condenar y condeno a la demandada a pagar los daños y perjuicios y daños morales causados a la actora como consecuencia del plagio y posterior publicación de la obra "Ibiza Update Toruist Guide", que se valoran en la suma de Cuarenta y Seis Mil Ciento Setenta Euros (46.170 euros).
6) Condenando a la demandada a pagar a su costa la publicación de la sentencia en el periódico de comunicación local de mayor difusión.
7) Condenando a la demandada al pago de las costas procesales devengadas y los intereses del art. 576 LEC sobre la referida cantidad desde la fecha de la presente resolución.".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Formulada demanda de juicio ordinario en ejercicio de defensa de los derechos de propiedad intelectual, y de competencia desleal, y en solicitud d cesación de la actividad infractora e indemnización de daños y perjuicios, y por daños morales, por parte de la entidad "Digital Grafic Ibiza, SL" contra Dª. Melisa, en suplico de que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se acuerde:
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Que la demandada ha plagiado la obra "Isla Blanca Ibiza Guide", cuyo autor es la mercantil Digital Grafic Ibiza, S.L.
-
Ordenar a la demandada suspender la actividad infractora.
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Retirar del comercio y destruir los ejemplares ilícitos del a obra "Ibiza Update Torurist Guide", publicada por la demandada, tanto los correspondientes a la del 2008/2009, como los que estén a punto de salir al mercado (en mayo de 2009) para el período 2009/2010, incluso si aparecieran con otro nombre, o con personas físicas o jurídicas interpuestos, pero con características similares a la anterior.
-
Destrucción del material empleado por la reproducción.
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Condenar a la demandada a pagar los daños y perjuicios y daños morales causados a mi representada, como consecuencia del plagio de su obra y posterior publicación de la obra "Ibiza Update Tourist Guide", tal y como se ha descrito a lo largo del cuerpo de esta demanda, y que se cifra en la cuantía de
46.170,00 # (Cuarenta y Seis Mil Ciento Setenta Euros).
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Condenar a la demandada a pagar a su costa la publicación de la sentencia que se obtenga en este procedimiento en los medios de comunicación locales de mayor difusión.
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Condenar a la demandada al pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.
-
Condenar a la demandada al pago de intereses de la cuantía antes mencionada desde la resolución judicial por la que se estima la presente demanda;
fue contestada y opuesta por ésta última y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial caligráfica, la demanda fue íntegramente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 17-mayo-2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Digital Grafic Ibiza, SL, contra Dª. Melisa,
1) debo declarar y declaro que la demandada ha plagiado la obra "Isla Blanca Ibiza Guide", cuyo autor es la mercantil Digital Grafic Ibiza.
2) Ordenando a la demandada suspender la actividad infractora.
3) Ordenando a la demandada que retire del comercio y destruya los ejemplares ilícitos de la obra "Ibiza Update Tourist Guide", publicada por la demandada, tanto los correspondientes a la del 2008/2009 como los que estén a punto de salir al mercado para el período 2009/2010, incluso si aparecieran con otro nombre, o con personas físicas o jurídicas interpuestas, pero con características similares a la anterior.
4) Ordenando a la demandada la destrucción del material empleado para la reproducción. 5) Y debo condenar y condeno a la demandada a pagar los daños y perjuicios y daños morales causados a la actora como consecuencia del plagio y posterior publicación de la obra "Ibiza Update Tourist Guide", que se valoran en la suma de Cuarenta y Seis Mil Ciento Setenta Euros (46.170 euros).
6) Condenando a la demandada a pagar a su costa la publicación de la sentencia en el periódico de comunicación local de mayor difusión.
7) Condenando a la demandada al pago de las costas procesales devengadas y los intereses del art. 576 LEC sobre la referida cantidad desde la fecha de la presente resolución.".
Contra la indicada resolución se alza la representación procesal de Dª. Melisa, alegando una indebida admisión de documentos y peritaje por parte de la actora con posterioridad a la demanda, que no se ha acreditado que la guía "Isla Blanca" sea una obra original protegible por la Ley de Propiedad Intelectual, que la guía de la que es titular la demandada no constituye un plagio de aquélla, que no se han realizad actos de engaño ni de denigración, que no procede conceder indemnización, siquiera por daños morales, a falta de probanza sobre los presupuestos y la cuantía solicitada, por todo lo cual interesa que se revoque la sentencia dictada en la instancia por desestimación íntegra de la demanda deducida en su contra.
La representación procesal de la entidad "Digital Grafic Ibiza, SL" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que los documentos fueron presentados antes de la audiencia previa y son de fecha posterior a la demanda y que ello sólo va referida al documento nº 8, y la caligráfica a tenor del contenido de la contestación a la demanda para contrastar ambas guías, que la guía "Isla Blanca" es original en su planteamiento, forma, contenidos y estructura, y que la de la demandada es exactamente coincidente con la misma, que la conducta de la Sra. Melisa es constitutiva de engaño a los empresarios que se publicitan, acompañada de actos de denigración, que la indemnización ha sido fijada en atención a pérdidas reales, descuentos obligados, descrédito, y de forma proporcional a la infracción de los derechos de la actora, por todo lo cual interesa la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.
Como indicaba este Tribunal en la reciente Sentencia de fecha 18-febrero-2011 : ".- Con carácter general procede reseñar que conviene traer a colación la doctrina general, en torno a la competencia desleal, recogida entre otras, en Sentencias de esta Audiencia Provincial de fecha 14 de marzo de 2003 y 29 de mayo de 2007, que refieren que conforme señala la STS de 17 de julio de 1997, la Ley 3/1991, desarrolla y complementa la recta ordenación del principio de libertad de empresa atendiendo a su Preámbulo, que explica debidamente, la necesidad de evitar situaciones de prácticas concurrenciales ilícitas y desleales, lo que no significa precisamente un desarrollo restrictivo de los principios de ejercicio de libre iniciativa empresarial y libertad de competencia, ya que, al contrario, se encauzan y refuerzan en cuanto se establecen mecanismos precisos tendentes a mantener la plena efectividad de dichos principios, e impedir que los mismos puedan verse alterados y falseados por prácticas desleales, susceptibles eventualmente de interferir en el orden que debe presidir el funcionamiento competitivo del mercado, por lo que se precisa la necesaria armonía del interés privado de los empresarios, el interés colectivo de los consumidores y el público del Estado, mediante el mantenimiento de un sistema concurrencial debidamente saneado de perturbaciones abusivas. "Cada empresario tiene derecho a ampliar el ámbito de sus negocios y el circulo de sus clientes, aunque...
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