SAP Baleares 264/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2011
Fecha20 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00264/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2011

SENTENCIA Nº 264

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

En Palma de Mallorca, a veinte de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000730 /2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de EIVISSA, a los que se le ha acumulado los autos de JUICIO VERBAL nº 724/06 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 1 de EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 45/2011, y en los que aparece como parte demandada apelante, la entidad REPSOL BUTANO, S.A. y la entidad ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representadas por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MONTSERRAT MONTANÉ PONCE y asistidas por el Letrado D. JUAN ANTONIO MARÍ RONMÁN, la entidad INDUSTRIS IBICENCAS DEL GAS, S.A. y D. Fabio

, representados por el Procurador D. JUAN J. PASCUAL FUIOL y aistidos por la Letrada Dª. ESTHER MAURI LLANO, la entidad ANDRÓMADA INVESTMENTES LIMITED, D. Imanol y D. Leoncio, representados por el Procurador D. JOSÉ A. CABOT LLAMBÍAS y asistidos por elletrado D. JOSÉ JOAQUÍN RAMÓN i GÓMEZ, y la entidad MAPFRE FAMILIAR, S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO COLOM FERRÁ, y asistida por la Letrada Dª. MARTA ROSSELL GARAU; como parte demandante apelada, D. Rodrigo y D. Valeriano, representados por el procurador D. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN y asistidos por el Letrado D. JAIME ROIG RIERA; y como demandante acumulado apelado D. Jesús Ángel, no personado en esta alzada.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza dicta Sentencia el 23 de diciembre de 2009 cuyo fallo es el siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Doña Buenaventura Cuco Josa, en nombre y representación de D. Rodrigo, contra la entidad REPSOL BUTANO, S.A., la entidad INDUSTRIAS IBICENCAS DEL GAS, S.A. y D. Fabio, la entidad ANDROMEDA INVESTMENTS LIMITED, D. Imanol y D. Leoncio y las entidades aseguradoras ALLIANZ SEGUROS GENERALES y MAPFRE SEGUROS GENERALES, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los codemandados a indemnizar a D. Rodrigo y Valeriano en la cantidad de 143.132,03 euros.

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña María Tur Escandell en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra REPSOL BUTANO S.A., la entidad aseguradora ALLIANZ, la entidad INDUSTRIAS IBICENCAS DEL GAS, S.A. y Don Fabio, la entidad ANDROMEDA INVESTMENTS LIMITED, y la entidad MAPFRE, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente al actor la suma de

2.072,97 euros.

A dichas cuantías se les aplicará el interés al tipo legal del dinero incrementado en cincuenta por ciento durante los dos primeros años, incrementándose en un veinte por ciento a partir del tercer año devengado por dicha suma desde la fecha del siniestro, 9 de septiembre de 2000, hasta aquella en que tenga lugar su total pago, con expresa imposición de costas a los codemandados".

La representación de Don Imanol, D. Leoncio y la entidad mercantil ANDROMEDA INVESTMENTS LIMITED solicitan rectificación de error material y aclaración de la sentencia.

La representación de REPSOL BUTANO, S.A. solicita aclaración de la sentencia en relación a la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Entiende que este artículo es de aplicación a la entidad aseguradora que incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación. Solicita esta parte que se aclare la sentencia en el sentido de indicar el precepto aplicable en concepto de intereses para esta parte que no es aseguradora.

Por Auto de 8 de abril de 2010 se acuerda haber lugar a la aclaración solicitada en los siguientes términos: "En el Fundamento de Derecho séptimo: "En cuanto a la aplicación del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, será aplicable a las compañías aseguradoras ALLIANZ y MAPFRE. Debiendo aplicarse a los restantes demandados el interés legal del dinero desde la fecha de demanda incrementándose en dos puntos desde la fecha de la resolución hasta su total pago de conformidad con el artículo 576 de la LEC ".

EN EL FALLO: "A dichas cuantías se les aplicará el interés legal del dinero desde la fecha de demanda incrementándose en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y para las compañías aseguradoras ALLIANZ y MAPFRE el interés al tipo legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento durante los dos primeros años, incrementándose en un veinte por ciento a partir del tercer año devengado por dicha suma desde la fecha del siniestro, 9 de septiembre de 2000, hasta aquella en que tenga lugar su total pago".

Dejando inalterables los restantes pronunciamientos de la resolución".

SEGUNDO

Contra la Sentencia de 23 de diciembre de 2009 la representación de MAPFRE FAMILIAR, S.A. interpone recurso de apelación.

La representación de la entidad REPSOL BUTANO, S.A. y de la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. interponen recurso de apelación.

La representación de la entidad mercantil ANDROMEDA INVESTMENTS LIMITED, Don Imanol y Don Leoncio interpone recurso de apelación.

La representación de la entidad INDUSTRIAS IBICENCAS DEL GAS, S.A. y D. Fabio interpone recurso de apelación.

Las distintas partes se oponen a los recursos de apelación formulados de adverso.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Quinta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente. Se celebró deliberación y votación en fecha 29 de junio de 2011, quedando el recurso concluso para Sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo por la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Don Rodrigo y Doña Valeriano interpone demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad de 143.132,03 euros como indemnización por el fallecimiento de su madre Doña Angelina a causa de una explosión de gas en una vivienda del edificio DIRECCION000 contra la entidad ANDRÓMEDA INVESTMENTS LIMITED, como propietaria de la vivienda; Don Imanol como apoderado de aquella sociedad y responsable de la gestión del inmueble y Don Leoncio como titular del contrato de suministro de gas. Por otra parte también se demanda a MAPFRE SEGUROS GENERALES, que es la entidad aseguradora de la comunidad de propietarios del DIRECCION000 I y II. A REPSOL BUTANO, S.A. como empresa suministradora del gas canalizado al edificio y a su entidad aseguradora ALLIANZ SEGUROS. La demanda también se dirige contra la entidad INDUSTRIAS IBICENCAS DEL GAS, S.A. que es la entidad contratada para realizar las inspecciones de las instalaciones del gas y a Don Fabio inspector de gas de aquella empresa.

La parte actora considera que se debe condenar a todos los codemandados, al ser hijos menores de 25 años de la persona fallecida en el siniestro, por el estado defectuoso en que se encontraba la instalación de gas de la vivienda. Ésta no reunía las condiciones de seguridad necesarias para poder ser arrendada sin peligro, existiendo causa de imputación de la responsabilidad de los codemandados.

A su vez Don Jesús Ángel formula demanda de juicio verbal acumulada al anterior en la que solicita la condena de REPSOL BUTANO, S.A., la entidad aseguradora ALLIANZ, la entidad INDUSTRIAS IBICENCAS DEL GAS, S.A. y Don Fabio, la entidad ANDRÓMEDA INVESTMENTS LIMITED y la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES en reclamación de los daños materiales que el mencionado siniestro ocasionó en su vehículo matrícula MI-....-W . Los daños se cuantifican en 2.072,97 euros.

La reclamación solicitada trae causa del siniestro acaecido el 9 de septiembre de 2000 en el DIRECCION000, escalera NUM000, primer piso, puerta NUM000 situada en la Avenida DIRECCION001 en Ibiza. A consecuencia de una explosión de gas, la madre de los actores, Doña Angelina, falleció a causa de un shock hipovolémico derivado de las quemaduras de segundo grado que sufrió en prácticamente todo su cuerpo. La fallecida ocupaba esta vivienda como arrendataria junto con Don Iván y Don Lucio .

La sentencia estima la demanda interpuesta por la representación de Don Rodrigo y Doña Valeriano contra todos los demandados. Se les condena solidariamente al pago de la cantidad de 143.132,03 euros. También estima la demanda interpuesta por la representación de Don Jesús Ángel, condenado a los demandados solidariamente al pago de 2.072,97 euros.

SEGUNDO

Se formulan cuatro recursos de apelación contra aquella resolución.

- La representación de MAPFRE FAMILIAR, S.A. (antes MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A.) interpone recurso de apelación. Lo fundamenta en las siguientes alegaciones: en primer lugar, impugna el Fundamento de Derecho quinto de la sentencia al incluir a esta parte apelante entre los responsables solidarios por el daño causado con el siniestro en su condición de aseguradora de la Comunidad de Propietarios. Entiende que las posibles causas del siniestro son ajenas a la actuación de la comunidad de propietarios. Cada una de las posibles causas que han establecido los peritos en sus informes periciales son ajenas a la comunidad de propietarios.

Por otra parte, alega que la póliza suscrita por la comunidad de propietarios no cubre el siniestro ya que no son objeto de cobertura de responsabilidad civil los daños que tengan su origen en elementos privativos del inmueble.

- La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR