ATSJ Aragón 6/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2011
Número de resolución6/2011

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

AUTO: 00006/2011

A U T O

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

Zaragoza a veinte de julio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar García Fuente en nombre y representación de Dª. Julieta presentó escrito de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 3 de enero de 2011 en rollo de apelación 536 de 2010 de esa Audiencia, dimanante de Divorcio núm. 836/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tarazona, siendo parte contraria D. Alejandro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lourdes Oña Llanos y dirigido por el Letrado D. Álvaro de la Sala Lobera y el Ministerio Fiscal.

El recurso se tuvo por preparado por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de febrero pasado, presentándose dentro de plazo el oportuno escrito de interposición, tras lo cual se remitieron los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación núm. 10/2011, en el que se personaron todas las partes en tiempo y forma, y seguidamente se pasaron al Magistrado Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso planteado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por providencia de 18 de mayo se concedió a las partes el plazo de diez días para que formulasen alegaciones si lo estimasen conveniente por concurrir posible causa de inadmisión. Presentándose, dentro de plazo, alegaciones por las partes, en apoyo de sus pretensiones.

Por providencia de 13 de junio, y a la vista de las alegaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal al considerar que resulta improcedente el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Julieta, por no ser recurrible por ella la sentencia dictada por la Audiencia Provincial al habérsele tenido por desistida de la apelación que presentó, se dio a las partes nuevo traslado de 10 días sobre este nuevo posible motivo de inadmisión del recurso, presentándose los escritos de alegaciones, dentro de plazo, en los que no varían sus pretensiones. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los distintos motivos de posible inadmisión del recurso de casación formulado por la representación procesal de doña Julieta contra la sentencia dictada el día 3 de enero de...

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