STSJ Comunidad de Madrid 657/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2011
Número de resolución657/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00657/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 657

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DOÑA MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veintidós de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 458/2010, interpuesto por el Procurador Don José Luis Gomara Hernández, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, contra el incumplimiento en el año 2010 del Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2007-2011, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2/02/2007 por Orden 85/2007, del Consejero de Educación. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 23/06/2010 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó el decreto de 24/06/10 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 30/07/10 se recibió el expediente administrativo y el seis de septiembre siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 7/10/2010 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando que la Comunidad de Madrid ha incumplido el Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011, condenándola a su pleno cumplimiento y ordenando que ponga a disposición de la Universidad Complutense la cantidad de 43.303.992 euros con destino a las obras de inversión previstas en el Plan, y condenándola a pagar la suma de 3.809.520,7 euros en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del plan. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 5/11/10 presentó un escrito oponiendo como alegación previa la causa de inadmisión consistente en falta de capacidad procesal al no haber aportado el documento a que hace referencia el artículo 45.2 d) de la LJCA . Admitida a trámite la alegación previa se le dio traslado a la actora que, en fecha 19/11/10, presenta un escrito oponiéndose a su estimación y aportando los documentos justificativos del cumplimiento del requisito procesal. El día veintitrés siguiente se dicta un auto desestimatorio de la alegación y ordenando seguir adelante con la tramitación del proceso. El 12/01/11 se recibe el escrito de contestación, en el que el Letrado de la Comunidad se opone a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida, inadmitiendo o desestimando el recurso.

TERCERO

El 13/01/11 se dictó un decreto fijando la cuantía del recurso en 47.113.512,70 euros y un auto acordando su recibimiento a prueba. El 4/02/11 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba los documentos aportados con la demanda, mientras que la demandada se remitió al contenido del expediente administrativo. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos.

CUARTO

El día 7/02/11 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 2/03/11 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 14/03/11 presentó el Letrado de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 15/03/11 se dictó una diligencia de ordenación acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 16/06/11, para el día 5/07/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: mediante la Orden 85/2007, de 15 de enero, del Consejero de Educación, por la que se ordena publicar el Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011, teniendo lugar su publicación efectiva en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2/02/2007; en el Plan se asignan a la Universidad Complutense de Madrid 42.500.000 euros, correspondientes a la parte fija y 7.348.992 euros, de la variable; durante los ejercicios 2007 y 2008 la Comunidad incluyó en sus Presupuestos las partidas correspondientes a las cantidades recogidas en el Plan; en el ejercicio 2010 sólo fueron recogidos en la Ley de Presupuestos 6.545.000 euros, correspondientes a la parte fija; el 21/04/10 la Universidad dirige un requerimiento a la Comunidad de Madrid para que incluyera en su Presupuesto las partidas correspondientes a los créditos previstos en el Plan de Inversiones; el 28/05/10 la Comunidad resuelve inadmitir el requerimiento al no haberse formulado en el plazo de dos meses desde que se conoció el contenido de la Ley de Presupuestos; el 23/06/10 la Universidad Complutense interpone recurso contencioso administrativo solicitando que se condene a la Administración demandada al cumplimiento del Plan y a indemnizarle por los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento. Las cuestiones que se plantean en el recurso son de naturaleza y alcance estrictamente jurídicos, puesto que la defensa de la Comunidad demandada no discute en modo alguno las cifras recogidas en la demanda. Por otra parte no puede la Sala dejar de señalar la reprochable técnica seguida en el escrito de contestación a la demanda, remitiéndose a lo alegado en otros procedimientos no acumulados a éste y sin molestarse siquiera a aportar una copia de los escritos a los que se refiere.

SEGUNDO

Debemos comenzar por dar respuesta a las causas de inadmisión opuestas por el letrado de la Comunidad consistentes en la extemporaneidad del recurso por haberse interpuesto más allá de los dos meses posteriores a la notificación de la inadmisión de su requerimiento previo, o del conocimiento de la no inclusión en la Ley de Presupuestos de los créditos que se reclaman -artículo 69.1 e de la LJCA -, y la inexistencia de acto impugnable toda vez que la parte actora prescinde ahora de la respuesta dada al requerimiento de cumplimiento realizado a la Comunidad que no impugna en este recurso. La parte actora especifica en su demanda que no recurre la inadmisión del requerimiento, sino que dirige su demanda en reclamación del contenido del convenio suscrito entre la Universidad y la CAM que tiene carácter obligatorio. En la sentencia de 26/01/2011, que resolvía el recurso 955/2009, seguido entre las mismas partes, decíamos:"... CUARTO: La segunda reclamación se refiere a las deudas contraídas y no abonadas por la CAM en ejecución del "Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid 2007-2011", cuyo antecedente es el Plan de Inversiones de 2003-2006 .Con arreglo a dicho Plan, la Comunidad transfiere capital a las Universidades para inversiones fijas, con la finalidad y en los términos que en el mismo se recogen. Para una mejor comprensión de la naturaleza de estas transferencias de capital -dadas las alegaciones impugnatorias de la CAM-, hemos de aludir al...

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