STSJ Castilla y León , 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

SENTENCIA: 01023/2011

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0001699 E.A.

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001023 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000556 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Adolfo

Abogado/a: AMADOR FERNANDEZ FREILE

Recurrido/s: INSS Y T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Rec. Núm.1023/2011

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a veintiuno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1023/2011, interpuesto por Dª Adolfo, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León de fecha, dieciséis de marzo de 2011 (Autos nº 556/2010), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DE ACCIDENTE NO LABORAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Mayo de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Uno de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Adolfo, nacida el 6 de marzo de 1975, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de camarera.- SEGUNDO.- En su dia se incoó expediente en materia de incapacidad permanente derivado de accidente no laboral, bajo el número NUM001, y tras los trámites correspondientes, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, dictada en sede de reclamanción previa, de fecha 17 de marzo de 2010, se le declaró afecta a incapacidad permanente parcial derivada de accidente no laboral, para su profesión habitual de camarera, con derecho al percibo de una indemnización al tanto alzado de 33.590,88 euros (24 mensualidades de una base reguladora de 1.399,62 euros mensuales).- TERCERO .-Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 11 de febrero de 2010, emitido en sede de reclamaciónp previa, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Fractura-acuñamiento T10 consolidada. Trastorno de ansiedad resuelto. Fractura diafisaria de cubito y radio conminuta. SD compartimental secundario. Retirada MOS, tenolisis, manipulación bajo anestesia para liberación parcial musculatura flexora y extensora de los dedos y muñecas"; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Severa limitación funcional de muñeca derecha con limitación de flexión IF del 1er dedo. Pérdida de fuerza (mano dominante). Dorsolumbalgía y cervicalgia mecánica". Según el IMS de 8 de febrero de 2010, la actora está "limitada para actividades que supongan sobrecarga moderada de miembro superior derecho". En este proceso laboral ha quedado probado que dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, son las que padece en la actualidad el demandante, sin que haya quedado acreditada la existencia de otras limitaciones orgánicas o funcionales distintas de las descritas, con transcendencia en la capacidad laboral de la demandante....

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