SAP Tarragona 458/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2011
Fecha21 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 510/2011

Procedimiento Abreviado: Juicio oral 497/2008

Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez. (Presidente).

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª. María Concepción Montardit Chica.

En Tarragona, a 21 de Julio de 2011.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Paulino y por D. Vicente, representado por la Procuradora Sra. García Solsona y defendidos por la letrada Sra. Huerta, al que se adhiere parcialmente la representación procesal de D. Adrian, contra la Sentencia de fecha 28 de Febrero de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona en el Juicio Oral nº 497/2008 seguido por delito de allanamiento de morada previsto en el artículo 202.2 CP, falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 CP y falta de daños prevista en el art. 625 CP, en el que figuran como acusados D. Paulino

, D. Vicente, D. Adrian y Dª Africa, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" De la prueba incorporada al acto de juicio, resulta acreditado y así se declara que, sobre las 23.00 horas, del día 15 de Diciembre, de 2.005, los acusados, Africa, mayor de edad y carente de antecedentes penales, Paulino, ex marido de la anterior, mayor de edad y carente de antecedentes penales, Vicente, hijo de los anteriores, mayor de edad y carente de antecedentes penales, y Adrian, mayor de edad y carente de antecedentes penales, guiados por el ánimo de represaliar a Gonzalo, al que atribuían haber agredido días antes a Raúl, hijo de Antonia y Joan y hermano de Juan, se personaron el el domicilio de Gonzalo, sito en el piso NUM000, del nº NUM001, de la CALLE000, de la localidad de Torrdembarra, y llegados al umbral de dicha vivienda y por acción concreta de Africa, que embistió con violencia la puerta de entrada, cuyo pestillo quedó fracturado y desafianzado su cierre, penetraron en ella, en la que se hallaba Gonzalo y la otra moradora, su abuela Dña. María Angeles, titular de la vivienda. Guiados todos los acusados por el ánimo de menoscabar la integridad física de Gonzalo, y hallándose en uno de los dormitorios de la vivienda, lo acometieron violentamente, propinándole golpes, derribándolo contra la cama, que quedó vencida, por la fractura de uno de sus extremos de base. Tales daños, junto con los causados en el sistema de cierre de la puerta, han sido tasados pericialmente en la cantidad de 81,75 euros, reclamando la propietaria ser indemnizada por tales perjuicios.

A consecuencia de la agresión sufrida, Gonzalo, sufrió una contusión a nivel del pómulo derecho con ligera equimosis, contusión a nivel de carpo izquierdo, varias contusiones en la zona dorsal, y cervicalgia, lesiones de las que curó, tras recibir una primera asistencia facultativa, en 18 días, tres de los cuales se halló impedido para sus ocupaciones habituales, reclamando ser indemnizado.

No ha concurrido cumplida demostración de quien voceó a Gonzalo, en el curso de la agresión, que le iban a matar".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Africa, a Paulino, a Vicente, y a Adrian, como coautores de un delito de allanamiento de morada ejecutado con violencia, previsto y penado en el artículo 202.2., del Código Penal, concurriéndoles la atenuante analógica, 6ª ., del artículo 21, de dicho texto legal, como muy cualificada, imponiéndoles, a cada uno, la pena de TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y la pena de MULTA DE SEIS MESES Y UN DÍA, a razón de una cuota diaria de 3,00 euros, apercibiéndoles de quedar sujetos a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad o de una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas ( 6,00 euros) insatisfechas, caso de impago de aquella pena pecuniaria, así como a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Dña. María Angeles, en la cantidad de 500,00 euros, en reparación del daño moral, cantidad que se incrementará con el interés legal previsto en el art. 576, L.E.Civil, a devengar desde la firmeza de la presente resolución y hasta la fecha del completo pago de lo así debido.

Que debo condenar y condeno a dichos acusados, y a cada uno de ellos, como coautores de una falta de lesiones, del artículo 617.1., del Código Penal, concurriéndoles la precitada atenuante analógica de dilaciones indebidas, como muy cualificada, imponiéndoles, a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de una cuota diaria de 3,00 euros, apercibiéndoles de quedar sujetos a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad o de una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas ( 6,00 euros) insatisfechas, caso de impago de aquella pena pecuniaria, así como a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Gonzalo, en la cantidad de 630,00 euros, por las lesiones infligidas, más en la de 500,00 euros, en concepto de reparación del daño moral, cantidades que se incrementarán con el interés previsto en el art. 576, L.E.Civil, a devengar desde la firmeza de la presente resolución y hasta la fecha del completo pago de lo así debido.

Que debo condenar y condeno a Africa, a Paulino, a Vicente, y a Adrian, como coautores de una falta de daños, del artículo 625, del Código Penal, concurriéndoles la expresada atenuante analógica de dilaciones indebidas, como muy cualificada, y a cada uno de ellos, a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS, a razón de una cuota diaria de 3,00 euros, apercibiéndoles de quedar sujetos a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad o de una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas ( 6,00 euros) insatisfechas, caso de impago de aquella pena pecuniaria, así como a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a María Angeles, en la cantidad de 81,75 euros, con más el interés legal del art. 576, L.E.Civil .

Que debo absolver y absuelvo libremente a los cuatro acusados, de la falta y del delito de amenazas, que se les han imputado.

Se impone a los condenados la obligación del pago, en cuatro partes iguales, de las costas procesales que se hubieran devengado hasta esta instancia, incluidas las derivadas de la intervención procesal de la acsuación particular".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Paulino y DE D. Vicente, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso. A dicho recurso se adhirió parcialmente la representación procesal de D. Adrian .

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Gonzalo y de Dª María Angeles, impugnaron el recurso de apelación presentado. HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende la parte recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde la absolución de sus defendidos al estimar que el Juzgador " a quo" erró en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral. Sustenta dicho error, en el hecho de considerar que, la prueba practicada en el acto de juicio, carece de virtualidad para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y, ello, en tanto, considera que de la prueba practicada se desprende que el Sr. Paulino no se hallaba presente durante la perpetuación del delito, llegando posteriormente al lugar, hallando la puerta abierta de par en par y sin que nadie le impidiera el acceso al interior de la vivienda, siendo la intención de su...

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