SAP A Coruña 420/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2011
Fecha26 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00420/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 149/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veintiséis de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 149 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2010 en los autos de procedimiento de modificación de medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 955 de 2009, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Fernando, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 -NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Belén Casal Barbeito, y dirigido por la abogada doña María-José Casal Rodríguez; y como apelada, la demandada DOÑA Soledad, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la PLAZA000, NUM001 - NUM004 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por el procurador don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba, y dirigida por el abogado don Santiago-Marcos Galán Pita; versando la apelación sobre cuantía y distribución de alimentos para hijos actualmente mayores de edad, y atribución del uso de la vivienda familiar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 5 de noviembre de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Casal Barbeito, en nombre y representación de don Fernando, debiendo mantenerse en su integridad las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de fecha 6 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña ; con expresa imposición de costas a la parte actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Fernando, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Soledad escrito de oposición. Con oficio de fecha 21 de febrero de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 28 de febrero de 2011, se registraron bajo el número 149 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 11 de abril de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Belén Casal Barbeito en nombre y representación de don Fernando, en calidad de apelante; así como al procurador don Domingo-Antonio Rodríguez Siaba, en nombre y representación de doña Soledad, en calidad de apelado. Habiendo interesado la apelada el recibimiento a prueba, por Auto de 18 de julio de 2011 se denegó el recibimiento a prueba interesado, quedando las actuaciones sobre la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a efectos de resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- Expurgando en los extensos escritos de alegaciones, la reiterativa prueba documental aportada, y la demás prueba obrante en las actuaciones, son hechos acreditados con relevancia jurídica:

  1. - El 25 de noviembre de 1984 contrajeron matrimonio don Fernando (nacido en octubre de 1959) y doña Soledad (nacida en septiembre de 1958), rigiéndose su matrimonio inicialmente por el régimen económico de gananciales.

  2. - Han tenido dos hijos:

    (a) Hugo, nacido en septiembre de 1986, actualmente mayor de edad, que cursa estudios universitarios en otra comunidad.

    (b) Álvaro, nacido en junio de 1992, que a la presentación de la demanda era menor de edad y estaba matriculado en un colegio privado de esta ciudad (actualmente mayor de edad, y cursando estudios universitario en otra comunidad)

  3. - El 7 de junio de 1995 otorgaron escritura de cambio de régimen económico matrimonial, pasando a regirse en lo sucesivo por el régimen de absoluta separación de bienes, que se inscribió en el Registro Civil.

  4. - En agosto de 2003 don Fernando abandonó el domicilio familiar.

  5. - El 18 de junio de 2004 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña dictó Auto en medidas provisionales, en cuyo procedimiento alcanzaron ambos cónyuges el acuerdo de que las medidas serían:

    (a) La guarda y custodia de los dos hijos, entonces menores, se confería a la madre.

    (b) El uso de la vivienda familiar se atribuyó a doña Soledad y a sus hijos.

    (c) Se asignó al esposo el uso de una de las plazas de garaje, de las dos existentes en el edificio en que tenían su domicilio familiar.

    (d) En concepto de cargas del matrimonio, don Fernando abonaría a doña Soledad la cantidad de

    2.500 euros mensuales, en los que se incluía el 75% de la cuota de amortización del préstamo con garantía hipotecaria que gravaba la vivienda habitual.

  6. - El 15 de junio de 2005 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña dictó sentencia declarando la separación de los cónyuges, con la adopción de diversas medidas. Interpuesto recurso de apelación, esta Sección dictó sentencia el 10 de marzo de 2006 modificándolas parcialmente. Las medidas establecidas, en síntesis, fueron:

    (a) El uso del domicilio familiar se confirió a doña Soledad y al hijo menor.

    (b) La guarda y custodia de Álvaro se confirió a doña Soledad . (c) Se fijó como alimentos que tenía que sufragar don Fernando :

    1) Para Hugo, los gastos íntegros de estudio y manutención.

    2) Para Álvaro, 400 euros al mes, y los gastos de colegio y transporte.

  7. - El 6 de febrero de 2007 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de La Coruña, declarando el divorcio de don Fernando y doña Soledad, manteniendo las mismas medidas.

  8. - El 15 de septiembre de 2009 don Fernando dedujo demanda en procedimiento de modificación de medidas, exponiendo que su situación económica se había modificado de forma sustancial. Dada su profesión de arquitecto, y la crisis de la construcción, sus ingresos sufrieron una drástica reducción, teniendo que cerrar uno de los estudios que tenía, y en otro despedir a casi todo el personal; viéndose forzado a solicitar una póliza de crédito para hacer frente a los gastos ordinarios. En esta situación, estaba obligado a pagar alimentos por importe de 425 euros mensuales, el colegio de Álvaro ascendía a 513 euros, los estudios de Hugo en otra ciudad generaban unos gastos de 1.250 euros mensuales, además tenía que hacer frente al 75% de la hipoteca, y pagar el alquiler de una vivienda. Sin embargo, doña Soledad tenía patrimonio inmobiliario. Tras exponer los fundamentos legales que consideró justificaban legalmente su pretensión, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que:

    (a) Se redujese la cuantía de los alimentos a favor de Álvaro a la cantidad de 100 euros mensuales.

    (b) Se estableciese que doña Soledad tenía la obligación de contribuir, en concepto de alimentos para su hijo Hugo, en la cantidad de 800 euros al mes.

    (c) Que los gastos extraordinarios se abonasen en lo sucesivo por mitades e iguales partes.

    (d) Que se atribuyese al demandante el uso del domicilio familiar.

  9. - Admitida a trámite la demanda, se personó doña Soledad, oponiéndose a las pretensiones del demandante, poniendo de manifiesto que el demandante ocultaba que tenía patrimonio inmobiliario que le reportaba ingresos, administraba los bienes que habían sido gananciales sin rendir cuentas, intervenía en múltiples sociedades, y su nivel de vida externo (adquisición de vehículos lujosos, viajes, restaurantes lujosos) no se acomodaba a los ingresos que exponía en la demanda. Terminaba suplicando la desestimación de la demanda.

  10. - En la sesión del juicio celebrada el 13 de octubre de 2010, don Fernando, como el hijo menor había ingresado en la Universidad en otra comunidad autónoma, fijando su residencia en un Colegio Mayor, la representación de don Fernando modificó las pretensiones de su demanda, sustituyendo sus pretensiones iniciales por las siguientes:

    (a) Que doña Soledad abone el 50% de los gastos de Colegio Mayor del hijo menor (380 #), más 150 euros mensuales para alimentos.

    (b) Que doña Soledad pague, en concepto de alimentos, para el hijo mayor la cantidad de 500 euros.

    (c) Que se atribuya el domicilio familiar al promovente, porque ya no vivían los hijos en él, sino en otra comunidad autónoma en la que cursaban los estudios universitarios.

  11. - La prueba practicada acredita que:

    (a) El domicilio familiar estuvo fijado en una vivienda adquirida por don Fernando y doña Soledad el 19 de junio de 1995, que compraron en la proporción del 75% y 25% respectivamente, de 122 m2 útiles, con dos plazas de garaje y trastero. Para su financiación obtuvieron un préstamo con garantía hipotecaria sobre la...

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